Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 24 de Abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

las actividades y servicios que se encuentran autorizados para desarrollarse.
Que en los últimos días se han registrado accidentes de tránsito, hechos de violencia doméstica, reuniones sociales que infringen la medida de aislamiento en domicilios particulares, con un denominador común en sus partícipes referido al consumo de alcohol, que en este marco de emergencia afectan especialmente al servicio de salud, de seguridad, y a la paz social.
Que en consecuencia entendemos conveniente establecer una medida de restricción a la actividad relacionada con la venta de bebidas alcohólicas para limitar su consumo en la población con el objeto de evitar los hechos señalados.
Por ello, y en uso de sus facultades.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Establécese que queda Prohibida la venta de alcohol en el ámbito de la Provincia de La Rioja durante días los sábados y domingos, y Restringida su venta de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 20:00 horas, respetándose los protocolos sanitarios y medidas de prevención ya establecidos en el marco de la emergencia sanitaria existente.
Los comercios que incumplan con la presente medida serán sancionados con Multa de Pesos Veinte Mil $ 20.000 y Clausura de local comercial por 2 días contados desde la 00:00 hora del día siguiente al de la infracción. En caso de reincidencias el valor de la multa será incrementada en el doble respecto de la anterior, y se efectuará la clausura por el término de 7 días con el mismo sistema de cómputo indicado.

La medida tendrá vigencia a partir del 24 de abril y hasta el 03 de mayo inclusive.
Artículo 2.- Instrúyase a la Policía de la Provincia a los fines de hacer operativa la medida adoptada.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. - Luna, J.J., J.G.

DECRETO Nº 531
La Rioja, 23 de abril de 2020
Visto: La declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, los Decretos N 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y el Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N 456/20, complementarios y concordantes; y, Considerando:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud OMS declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia luego de que el número de personas infectadas a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes 4.281.

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Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en tanto que por Decreto 297/20 dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria entre el día 20 y 31 de marzo del corriente año, ampliándose dicho plazo por Decreto N 325/20 hasta el día 12 de abril, mientras que por Decreto N 355/20 se prorrogó su vigencia hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.
Que en función de la ampliación del plazo de la medida de aislamiento social dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, esta Función Ejecutiva Provincial por Decreto N
456/20 determinó prorrogar los efectos de los dispositivos locales que ordenan una serie de medidas de prevención, de ordenamiento de la actividad comercial, y restricciones a la circulación, de cumplimiento obligatorio en todo el territorio provincial.
Que la alta transmisibilidad del virus y su capacidad de contagio hacen inconveniente que el cumplimiento del aislamiento por parte de las personas infectadas se efectúe en su domicilio particular en caso de convivir con integrantes de su familia. Asimismo, por ser contactos directos y ante la eventualidad de ser portadores del virus, la autoridad sanitaria e integrantes del Comité Operativo de Emergencia COE
coinciden en la necesidad de colocar en cuarentena, en sus respectivos domicilios, a los integrantes del grupo familiar conviviente, vínculos cercanos y/o cualquier persona que haya tenido relación con el paciente afectado, siempre que estos sean asintomáticos.
Por ello, y en uso de sus facultades.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Establécese que, con el fin de evitar la propagación del virus, toda persona cuyo análisis de COVID19 resultare positivo, deberá cumplir obligatoriamente un periodo de aislamiento en el establecimiento que el Comité Operativo de Emergencia COE reserve a esos fines, hasta obtener el certificado de alta médica emitido por el COE que acredite que se encuentra libre del virus.
Artículo 2.- Establécese que los convivientes, vínculos cercanos y/o cualquier persona que haya tenido relación con el paciente infectado, siempre que estos sean asintomáticos, deberán cumplir un periodo de cuarentena de 14 días asilamiento domiciliario, desde el momento en que haya sido confirmado aquel resultado positivo.
Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente será considerado una conducta que atenta contra la salud pública de los habitantes de la Provincia en el contexto de la pandemia del coronavirus COVID-19, por lo que previa intervención de la autoridad judicial competente se hará uso de la fuerza pública a los fines de asegurar su cumplimiento, y sin perjuicio de la sanción penal que le pudiera corresponder.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
Artículo 5.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. - Luna, J.J., J.G.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date24/04/2020

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Last issue21/05/2024

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