Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 498
La Rioja, 16 de abril de 2020
Visto: los términos del Decreto FEP N 2.350/2013, Reglamentario de la Ley Provincial N 9.341; Régimen General de Contrataciones; y, Considerando:
Que la citada, norma contempla los principios generales y procedimientos para la adquisición de bienes y servicios, ajustados a la gestión de las contrataciones que tienen como finalidad eficientizar los recursos del Estado y brindar soluciones ante el planteamiento de necesidades, y situaciones urgentes, propias de la Administración Pública Provincial y de la Sociedad.
Que existen unidades administrativas, que se diferencian por la dimensión de sus competencias que comprenden cierta, exclusividad de los servicios que están obligados a brindar de carácter; inmediato, demandando procedimientos diferenciados, bajo su tratamiento especial en situaciones específicas.
Que en este contexto esta Función Ejecutiva estima oportuno proporcionar a la Unidad de Gestión Integral de Fortalecimiento Institucional y Socio Comunitaria, la herramienta excepcional que le permita cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma oportuna, asegurando de tal manera, la optimización y el uso racional de los ante la exigencias del contexto circundante ampliamente dinámico y necesidades de la sociedad, esta unidad administrativa apunta a promover el potencial de ciudadanos, organizaciones civiles y barriales a través de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de proyectos y programas que apunten al desarrollo integral desde lo social, productivo y económico y eficientizando los sistemas administrativos y modelos organizacionales que responda con inmediatez de las demandas del ciudadano.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Exceptúase del límite general establecido por el Artículo 13 Inciso c, Apartado 1 del Anexo I del Decreto N 2.350/13, reglamentario de la Ley N
9.341, a las contrataciones que realice el S.A.F. N 184
perteneciente a la Unidad de Gestión Integral de Fortalecimiento Institucional y Socio Comunitaria en los supuestos y límites fijados en el Artículo 2.
Artículo 2.- En consecuencia las contrataciones que realice la Unidad de Gestión Integral de Fortalecimiento Institucional y Socio Comunitaria mediante el S.A.F. N 184
para la adquisición de materiales de construcción, herramientas manuales y equipos menores; de productos alimenticios y textiles que respondan a necesidades básicas que se encuadran en programas y proyectos de carácter asistencial; contrataciones de servicios de transporte de personas y/o bienes; compensaciones por gastos de movilidad;
obsequios de cortesía y/o costumbres diplomáticas en el marco de reconocimiento protocolares entre organismos y/o instituciones; servicios de mantenimiento, reparación y
Viernes 24 de Abril de 2020

limpieza de espacios públicos o comunitarios; insumos, medicamentos y equipamientos destinados a nosocomios públicos; y todo otro gasto que tenga el carácter de improviso y esté orientado a satisfacer los requerimientos de la autoridad superior, previamente autorizado por el señor Jefe de la Unidad de Gestión Integral de Fortalecimiento Institucional y Socio Comunitaria podrán concretarse hasta el monto límite de Pesos Un Millón Cuatrocientos Mil $ 1.400.000, por el procedimiento excepcional previsto en el Artículo 13 - inciso c, Apartado 1, del Anexo I del Decreto N 2.350/13, reglamentario de la Ley N 9.341, con un único proveedor, siempre que el precio de los bienes y servicios contratados guarde razonabilidad con relación a los valores de mercado.
En lo demás serán de aplicación los principios, y requisitos generales establecidos por la legislación vigente.
Artículo 3.- Autorizar a la Unidad de Gestión Integral de Fortalecimiento Institucional y Socio Comunitaria, a implementar el procedimiento de contratación directa establecido en el Artículo 13 - inciso c - Apartado 3;
convalidando lo suscripto en toda eventualidad entendida como emergencia que demande la Función Ejecutiva Provincial.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanza Pública y el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 5.- Comuníquese; publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. Quintero, J.H., M.H. y F.P.

DECRETO Nº 530
La Rioja, 23 de abril de 2020
Visto: La declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, los Decretos N 260/20, N 297/20, N 325/20, y N 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y los Decretos concordantes emitidos por la Función Ejecutiva Provincial; y, Considerando:
Que la crisis sanitaria internacional provocada por el brote del nuevo coronavirus motivó a la Organización Mundial de la Salud OMS a su declaración como pandemia con fecha 11 de marzo de 2020.
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en tanto que por Decreto 297/20 dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria entre el día 20 y 31 de marzo del corriente año, ampliándose dicho plazo por Decreto N 325/20 hasta el día 12 de abril, mientras que por Decreto N 355/20 se prorrogó su vigencia hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.
Que la evolución de esta pandemia ha llevado tanto al Gobierno Nacional como Provincial a dictar disposiciones excepcionales con el fin de garantizar el aislamiento social de los ciudadanos, establecer medidas sanitarias preventivas de protección personal de las actividades comerciales autorizadas para funcionar, como asimismo aquellas que tienden a regular

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date24/04/2020

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Last issue21/05/2024

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