Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/1/2000

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 25 de enero de 2000

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY N 6.751
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y

:

ARTICULO 1.- Adhiérese, la provincia de La Rioja, al Régimen de la Ley Nacional N 25.080, por la que instituye un Régimen de Promoción de las Inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales en las ampliaciones de los bosques existentes.ARTICULO 2.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo como Autoridad Provincial de Aplicación de la Ley N 25.080 a través de las Direcciones Generales de: Promoción Económica, Recursos Agropecuarios y Agroindustria, Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.ARTICULO
3.Las actividades comprendidas en el presente régimen gozarán de la exención del pago de los tributos provinciales, por un período de TREINTA 30 años, contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de CINCUENTA 50 años de acuerdo a la zona y ciclo que se implanten.ARTICULO 4.- La exención dispuesta en el Artículo 3 de la presente Ley comprende:
a Al Impuesto de Sellos: Que se origine como consecuencia de la constitución de la sociedad y todos los actos, contratos y operaciones que instrumente la empresa como consecuencia de su actividad y por la parte que le correspondiere, en su carácter de sujeto del tributo.b Al Impuesto Inmobiliario: Por el inmueble correspondiente a la superficie efectivamente ocupada por el bosque implantado y la aledaña al proyecto.c Al Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Que grave la actividad lucrativa desarrollada con productos provenientes de los proyectos beneficiados por la presente Ley.
d Al Impuesto a los Automotores y Acoplados:
Por los vehículos de propiedad de la firma del proyecto y afectados exclusivamente a la actividad específica de la empresa.
ARTICULO 5.- Las exenciones de los impuestos detallados en el Artículo 3 de la actividad de la presente Ley, alcanzan, asimismo, a los que los complementen o sustituyan en el futuro.ARTICULO 6.- Elimínase el cobro de guías u otro instrumento que grave la libre producción, corte y transporte de la madera en bruto o procesada
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provenientes de los bosques implantados, salvo aquellas:
a Tasas retributivas de servicios que deberán constituir una contraprestación por servicios efectivamente prestados y guardar razonable proporción con el costo de dicha prestación.b Contribuciones por mejoras que deben beneficiar efectivamente a los titulares de los Proyectos de Inversión y guardar proporción con el beneficio mencionado.ARTICULO 7.- Adhiérese a todos los beneficios otorgados por la Ley N 25.080, los que se mantendrán por el término de hasta TREINTA 30
años contados a partir de la fecha de aprobación del Proyecto respectivo, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de CINCUENTA 50 años de acuerdo a la zona y ciclo que se implanten.ARTICULO 8.- Invítase a los Municipios para que, a través de sus órganos competentes, dicten las normas de adhesión a la presente Ley.ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 114º Período Legislativo, a doce días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.Fdo.: Miguel A. Asís Presidente Cámara de Diputados Raúl E. Romero Secretario Legislativo.
DECRETO N 834
La Rioja, 20 de agosto de 1999
Visto: el Expte. Código A - N 00531-0/99, mediante el cual la Función Legislativa remite la Ley N 6.751 y, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6.751, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de agosto de 1999.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno, de Hacienda y Obras Públicas y de Desarrollo de la Producción y Turismo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. - Herrera, L.B., M.C.G. Cayol, R.E.,M.H. y O.P.-Bengolea, J.D., M.D.P. y T.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/1/2000

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date25/01/2000

Page count9

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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