Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 01 de Julio de 2019

CIÓN
1. Cuando no sea posible la correspondencia exacta entre la cuota de participación de un miembro de la Junta y la cuota de adjudicación en terrenos, el defecto o el exceso se podrán compensar en metálico.
2. Para el cálculo de la suma compensatoria de diferencias, se atenderá al valor legal conforme a los criterios del RDL 2/2008 y el RD 1492/2011.
3. El estudio técnico que señale el precio medio de los terrenos a estos efectos, será aprobado por la Asamblea General y se reflejarán en el Proyecto de Reparcelación las concretas adjudicaciones en metálico que se produzcan y que podrán compensarse con la carga de urbanización que corresponde al propietario.
4. En todo caso, se procurará que la atribución de compensaciones en metálico sea proporcionada y equivalente entre todos los miembros de la Junta, para lo que se evitarán adjudicaciones en terrenos que obliguen a posteriores indemnizaciones sustitutorias en dinero a otros miembros, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 24.
5. A los efectos anteriores, cuando se reduzcan los terrenos adjudicables, por enajenación directa de ellos por la Junta o por su atribución a empresa urbanizadora, el derecho de los miembros de la Junta se transformará parcialmente en derecho a una compensación de dinero o compensación de carga urbanizatoria, que supondrá una reducción porcentual en la adjudicación "in natura", determinada por la proporción que exista entre el valor de los terrenos enajenados y el total.
BASE 27. MOMENTO DE EDIFICACIÓN DE LOS TERRENOS
1. No podrá construirse sobre los terrenos adjudicados hasta que los mismos tengan la condición legal de solares, y haya adquirido firmeza en vía administrativa el acto de aprobación del Proyecto de Reparcelación.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los propietarios de terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución podrán solicitar licencia de edificación y construir, si se obtiene ésta, antes de que adquirieran la condición de solar, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a Que hubiese ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación del Proyecto de Reparcelación.
b Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.
c Que por el estado de realización de las obras de urbanización, la Gerencia Municipal de Urbanismo considere previsible que a la terminación de la edificación la parcela de que se trate contará con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar.
d Que en el escrito de solicitud de licencia se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.
e Que se preste caución en cantidad suficiente para asegurar la ejecución de la urbanización.
3. En el caso de que convenga a los intereses de la Junta la edificación de algún terreno por cuenta de la misma y aunque ello no esté previsto en los Estatutos, podrá acordarse así en Asamblea General, como modificación o adición estatutaria, tramitada como tal.
4. No se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no esté recibida la urbanización y se encuentren en condiciones de funcionamiento los suministros de agua y energía eléctrica y las redes de alcantarillado.

BASE 28. CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN HASTA
SU ENTREGA AL AYUNTAMIENTO
1. Hasta tanto se produzca la recepción de los terrenos y servicios por el Ayuntamiento, la conservación de la urbanización corre a cargo de la Junta de Compensación, estándose al criterio de proporcionalidad general entre los miembros de la misma, aplicable a la distribución de beneficios y cargas, para el pago de cuotas de conservación.
2. En cuanto a los adquirentes de terrenos por cualquier título, las cuotas a satisfacer, en relación con las totales, vendrán determinadas por la proporción que guarda el valor de los terrenos respecto al total de las fincas resultantes y serán siempre a cargo de cada uno de los adquirentes.
BASE 29. TRANSMISIÓN AL AYUNTAMIENTO DE TERRENOS Y SERVICIOS
1. El acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación producirá la transmisión al Ayuntamiento de los terrenos que han de ser objeto de cesión gratuita para su afectación a los usos previstos en el Plan, así como los de concreción del diez por ciento del aprovechamiento, urbanizados.
2. La cesión de las obras de urbanización e instalaciones cuya ejecución estuviere prevista, se producirá en favor de la Administración actuante antes de tres meses desde su recepción definitiva por la Junta.
3. En caso de sustitución a metálico del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento el valor del mismo será abonado a éste con anterioridad a la ratificación del Proyecto de Reparcelación.
Córdoba, octubre de 2012.
Fdo. María Roldán Ortiz. Fdo. Francisca Barranco Garrido.
RELACIÓN DE TITULARES
-GESTIÓN INMOBILIARIA LAS QUEMADAS SL.
Con domicilio en Córdoba, calle Imprenta Alborada, parcela 221-C.
-VILOFIN SL.
Con domicilio en Córdoba, Polígono TecnoCórdoba, Centro Empresarial Rabanales Calle Estonia, 1.
-DON NICOLÁS ANTONIO MOYA RUIZ Y DOÑA. ANTONIA
GARCÍA BOTIA.
Con domicilio en Córdoba, calle Diego Serrano, núm. 3-1º-Izqda.
-APROSUB.
Con domicilio en Córdoba, Avenida Brillante nº 76.
-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Domiciliada en Córdoba, Santo Tomás de Aquino s/n.
-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR
Con domicilio en Córdoba, Avenida Brillante 57.
-SECCIÓN DE PATRIMONIO DEL ESTADO. DELEGACIÓN
DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN CÓRDOBA DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Con domicilio en Córdoba, Avenida Gran Capitán 7. 14071
-S.E.P.E.S.
Con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana 91, CP 28046.
-PROCORDOBA PROYECTOS DE CÓRDOBA SIGLO XXI
SA.
Con domicilio en Córdoba, calle Angel de Saavedra 9.
RELACIÓN DE INTERESADOS
-CAJASOL en calidad de interesado respecto de la finca titularidad de GESTIÓN INMOBILIARIA LAS QUEMADAS SL.
Con domicilio en Sevilla, Plaza San Francisco nº 1.
-MONTE DE PIEDAD CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SE-

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Nº 123 p.3062

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date01/07/2019

Page count33

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Last issue06/06/2024

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