Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ejecución y transmisión a la Entidad Local.
2. Según lo dispuesto en el artículo 153.2 LOUA, la Junta será responsable de la conservación de las obras hasta su recepción en las condiciones previstas en el artículo 154 LOUA.
3. En caso de falta de urbanización, la administración actuante podrá proceder a incoar expediente conducente a la sustitución del sistema de compensación por otro de actuación pública conforme a lo previsto en el artículo 109 LOUA.
4. La Junta de Compensación será responsable ante cada uno de sus miembros del daño patrimonial que pudieran sufrir por la actuación de aquélla. Así mismo podrá repercutir el importe de las multas, cuando alguno de sus miembros hubiere intervenido en forma directa en la comisión de alguna infracción urbanística.
BASE 21. AFECCIÓN REAL DE LOS TERRENOS
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 LOUA, los terrenos quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Sistema de Compensación, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad a instancia de la Junta de Compensación, mediante certificación administrativa de la constitución de la Junta y de estar incluida la finca en la Unidad de Ejecución.
2. Las fincas resultantes quedan afectas, con carácter real, al pago de los costes de urbanización en la proporción que corresponda, afección que se cancelará en los términos del artículo 20
del RD 1093/97, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 10.4.
BASE 22. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS FINCAS
RESULTANTES
Las parcelas lucrativas se valorarán en función del aprovechamiento expresado en metros cuadrados de techo que el Plan Parcial les atribuye, teniendo en cuenta los siguientes coeficientes de ponderación:
Uso
Coeficiente Ponderación
Gran Superficie Comercial
1,10

Suministro carburantes
1,05

Industria
1,00

Equipamiento comunitario
0,95

Tipología
Coeficiente Ponderación
SIPS-P 0,2790 mt/m s
1,10

CO-2 0,6436 m t/m sn
1,05

IND-G 1,00 m t/m sn
1,00

IND-A 1,00 m t/m sn
1,00

IND-A 1,50 m t/m sn
0,95

IND-T 2,00 m t/m sn
0,90

Situación
Coeficiente Ponderación
Fachada a autovía manzanas 1, 3.1, 4 y 5

1,10

Fachada a viales interiores del sector resto manzanas
1,00

Otras características
Coeficiente Ponderación
Tres o más fachadas en esquina
1,15

Dos fachadas en esquina
1,10

Una fachada
1,00

BASE 23. DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS
1. La distribución de beneficios, cargas o pérdidas resultantes de la actuación urbanística de la Junta de Compensación, se hará atendiendo a la cuota de participación que cada uno tenga en la Entidad.

Nº 123 p.3061

2. La proporcionalidad no se altera por la existencia de enajenaciones o de expropiaciones de que sea beneficiaria la Junta o por la incorporación de empresas urbanizadoras, que participarán en la forma indicada en estas Bases.
3. La señalada proporción no queda tampoco alterada por el hecho de haberse satisfecho alguna cuota con recargo por mora, ya que dicha cantidad queda exclusivamente a beneficio de la Junta.
BASE 24. CUANTIÁ Y FORMA DE LA ADJUDICACIÓN DE
FINCAS RESULTANTES
1. La adjudicación de las fincas resultantes de la actuación urbanizadora se hará entre los miembros de la Junta, al igual que los restantes beneficios o cargas, en proporción a sus participaciones, conforme a las presentes Bases.
2. Las zonas no edificables de cada una de las parcelas se adjudicarán junto con las superficies edificables de las mismas.
3. Cuando por ser inferior el número de solares resultantes al de titulares de fincas aportadas o por la escasa cuantía de los derechos de algunos miembros de la Junta, previa o consecuencia de habérsele ya adjudicado alguna finca, no sea posible la atribución de finca independiente, se adjudicarán en proindiviso, expresándose en el título la cuota correspondiente a cada propietario, salvo que proceda la adjudicación en dinero, de acuerdo con lo prevenido en la Base 26.
BASE 25. MOMENTO, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE
LA ADJUDICACIÓN
1. La aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación hecha por el órgano administrativo actuante, y la expedición de documento con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos o el otorgamiento por el mismo de escritura pública, con el contenido reseñado en el artículo 113 RGU, y con sujeción a lo establecido en el Artículo R.D. 1.093/97, determinarán la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, gozando tales adjudicaciones de las exenciones fiscales legalmente establecidas.
2. En la formulación del Proyecto Reparcelación se tendrán en cuenta, en lo posible, las solicitudes de los miembros de la Junta, siendo criterios de preferencia entre ellos, que decidirán en favor de quien reúna ambos o por el orden de su enumeración, en otro caso:
a Que su participación permita la adjudicación de finca independiente.
b Que la finca a adjudicar esté situada en lugar próximo a la finca o fincas aportadas por el peticionario.
3. Los propietarios de terrenos tendrán preferencia frente a la eventual reserva de parcelas por la Junta de Compensación con destino al pago de la urbanización.
4. Cuando el valor del derecho de un beneficiario en la reparcelación no alcance o bien supere el fijado para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse en dinero. Otro tanto podrá realizarse respecto de los restos tras las adjudicaciones de parcelas enteras.
Se efectuará en cualquier caso en metálico, cuando el derecho del propietario o resto de derechos no alcance el 15 % de la parcela mínima edificable característica, en la que se adjudique su derecho o resto de derecho. Tal derecho compensado podrá acrecer a favor del adjudicatario con mayor aprovechamiento en la parcela resultante en la que se adjudicaba el derecho que se compensa , siempre que no se opusiera a ello.
BASE 26. COMPENSACIÓN A METÁLICO EN LA ADJUDICA-

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Lunes, 01 de Julio de 2019

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date01/07/2019

Page count33

Edition count3541

First edition04/01/2010

Last issue06/06/2024

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