Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 7/2/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
7 Febrero 2022
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 25
2. El Presidente de los Consejos Provinciales de Urbanismo, a propuesta del Vicepresidente, de oficio a instancia de parte, podrán ampliar de forma motivada el plazo para adoptar acuerdo, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, siempre que la ampliación acordada no exceda de la mitad de los plazos fijados por la normativa urbanística. La resolución de ampliación será objeto de publicación en el Boletín Oficial.
3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
III.- Considerando que, en este caso, la ampliación de plazos se solicita a propuesta del Vicepresidente del Consejo Provincial de Urbanismo, de conformidad con el artículo 5.2.g del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, de forma que pueda procederse a la emisión de informe a la mayor brevedad posible.
En virtud de lo expuesto, y a tenor del artículo 4.2.g y 14.2 del Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, el Presidente del Consejo efectúa la siguiente RESOLUCIÓN:
Primero.- Ampliar el plazo para la emisión de informe en el expediente relativo a la autorización especial en suelo no urbanizable para la implantación de una instalación solar fotovoltaica de 999,54 kWp en la parcela 53 del polígono 8 de Berbegal, por un periodo adicional de un mes.
Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Berbegal y al promotor de la actuación.
Cuarto.- Contra la presente resolución, que constituye un acto administrativo de mero trámite, no cabe recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3
del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y 32.3 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Huesca, a 4 de febrero de 2022. El Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, Carmelo Bosque Palacín.
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