Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 7/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

7 Febrero 2022

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 25

de Huesca
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo conforme se determina en el artículo 6.1 del Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón TRLUA.
SEGUNDO.- El funcionamiento del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca se regula en la Sección Tercera del Capítulo II del Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
En virtud del artículo 4.2.g del citado Reglamento, corresponde al Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo, la adopción de las resoluciones sobre ampliación de plazos en los términos establecido en el mismo, así como en el artículo 23 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- Con fecha 3 de enero de 2022 tuvo entrada en el registro del Gobierno de Aragón un escrito del Ayuntamiento de Berbegal, solicitando informe preceptivo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en el procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable para la implantación de una instalación solar fotovoltaica promovida por Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico S.A., acompañado de la documentación técnica requerida según lo dispuesto en el artículo 36.1 del TRLUA expte. CPU-22/2022/6.
CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca es el órgano competente para la emisión de informe preceptivo previo a la autorización especial de usos en suelo no urbanizable, según indica el mencionado artículo 36.1 del TRLUA y el artículo 8.1.k del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, disponiendo para ello de un plazo de dos meses a partir de la presentación del expediente completo en el registro.
QUINTO.- Teniendo en cuenta el funcionamiento de los Consejos Provinciales de Urbanismo que establece el citado Decreto 129/2014, así como el número de expedientes remitidos al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca para su informe o aprobación y los medios humanos actualmente disponibles, resulta imposible la emisión del referido informe en el plazo establecido, por lo que se hace necesaria la ampliación del plazo máximo para su emisión.
A dichos antecedentes son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El artículo 32.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite a la Administración acordar la ampliación de los plazos establecidos, de oficio o a instancia de parte, siempre que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
II.- Considerando lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, cuyos apartados 2 y 3 establecen lo siguiente:

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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 7/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

CountrySpain

Date07/02/2022

Page count66

Edition count4951

First edition02/01/2004

Last issue07/06/2024

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