Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata del 11/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata

La Plata, 06 de marzo de 2020
Visto las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y Considerando Que el Coronavirus COVID-19 tiene una alta tasa de contagio persona a persona;
Que existen casos confirmados del referido virus en la República Argentina y específicamente en la provincia de Buenos Aires;
Que los espectáculos públicos devienen en una conglomeración de personas, las cuales por su carácter de heterogeneidad es muy difícil conocer si los mismos han tenido algún tipo de contacto por el cual puedan estar infectados con el virus, ya sea por viaje o por cercanía con alguien en esa situación;
Que, en tal sentido, dentro de las facultades de las autoridades de este municipio, está la de prevenir como primera medida;
Que, a n de evitar que la contingencia descripta afecte a los concurrentes de los mencionados espectáculos, se estima oportuno suspender toda actividad artística que sea organizada por este Municipio, como así también revisar aquellas autorizaciones otorgadas o por otorgarse a espectáculos a organizarse por empresas y/o particulares;
Que la medida propiciada permitirá cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o, en su caso, con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1. Suspender desde el 16 de Marzo del año en curso y hasta nuevo aviso, toda aquella actividad artística, espectáculo público o similar, organizado por este Municipio, con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2. Revisar todas aquellas autorizaciones otorgadas o por otorgarse, a espectáculos a organizarse por empresas y/o particulares, con los mismos alcances del Art. 1.
ARTÍCULO 3. El presente decreto será refrendado por el Secretario de Coordinación Municipal.
ARTÍCULO 4. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Municipal. Cumplido, archivar.

Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

Municipio de La Plata
Boletin Oficial Municipal
Pag. 21

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Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata del 11/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Municipalidad de La Plata

CountryArgentina

Date11/03/2020

Page count24

Edition count120

First edition05/01/2015

Last issue06/04/2024

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