Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata del 11/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata

las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia y la Resolución N RESOL-2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y Considerando Que el nuevo Coronavirus COVID-19 se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados;
Que, atento que el virus que causa el COVID - 19 se contagia de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta aislación de las personas afectadas a fin de evitar un riesgo de infección para otras;
Que existen casos conrmados del referido virus en la República Argentina y especícamente en la provincia de Buenos Aires, tratándose todos ellos de personas provenientes del exterior;
Que, en tal sentido, es necesario atender desde el ámbito laboral la urgente necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad, como así también sus convivientes;
Que, en ese entendimiento y conforme con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, por Resolución N RESOL- 2020-178-APN -MT, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación resolvió otorgar una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que, habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares;
Que, a n de evitar que la contingencia descripta afecte los derechos de las/os trabajadoras/es del Municipio de la Ciudad de La Plata, se estima oportuno otorgar una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público provincial, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que habiendo ingresado a la República Argentina desde los países con casos conrmados de Coronavirus COVID 19, según indicación de la autoridad sanitaria, permanezcan en sus hogares en forma voluntaria;
Que la medida propiciada permitirá cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia, en su caso, con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes, sin que tal situación afecte el vínculo laboral de las/os trabajadoras/es estatales necesario para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar;
Que el Artículo 96 de la Ley 14.656, prevé el otorgamiento de Licencia Especial en caso de real necesidad.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica Municipal y la Ley 14.656.
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1. Otorgar una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras de esta Administración Municipal, cualquiera sea su posición Jerárquica, Agrupamiento, Categoría, o Régimen, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos conrmados de Coronavirus COVID-19, según indicación de la autoridad sanitaria, a n de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2. La licencia establecida en el artículo 1º del precedente Decreto, se hará efectiva desde que los trabajadores y/o sus convivientes que hubieran viajado a países con casos conrmados de Coronavirus COVID-19 hubieran ingresado a la República Argentina, y por un lapso de catorce 14 días corridos.
ARTÍCULO 3. La licencia establecida en el artículo 1 no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora.
ARTÍCULO 4. La licencia excepcional prevista en el presente decreto será de carácter extraordinaria por las causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.
ARTÍCULO 5. El presente decreto será refrendado por el Secretario de Coordinación Municipal.
ARTÍCULO 6. Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y archivar.

Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
Decreto Nº 0402/20
Municipio de La Plata
Boletin Oficial Municipal
Pag. 20

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Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata del 11/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Municipalidad de La Plata

CountryArgentina

Date11/03/2020

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Edition count122

First edition05/01/2015

Last issue06/06/2024

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