Boletín Oficial de Cantabria del 25/3/2024 - Extraordinario

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LUNES, 25 DE MARZO DE 2024 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 8

SEXTO.- El artículo 4 del Real Decreto-Ley 17/1977 recoge que "cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la Autoridad Laboral, habrá de ser, al menos, de 10 días naturales.
Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio".
SÉPTIMO.- Conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 previamente mencionada, la adopción de las garantías de funcionamiento de los servicios no puede ponerse en manos de ninguna de las partes implicadas, sino que debe ser sometida a un tercero imparcial. De este modo, atribuir a la autoridad gubernativa la potestad para establecer las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios mínimos no es inconstitucional, en la medida en que ello entra de lleno dentro de las previsiones del art. 28.2 de la Constitución y además es la manera más lógica de cumplir con el precepto constitucional
Más allá, la adopción de los servicios mínimos habrá de ser motivada y justificada de manera suficiente a la necesidad imperante que se transforma en limitativa del Derecho Fundamental a la huelga, y además, ser exteriorizada para el conocimiento de las partes implicadas y su fiscalización conforme al principio de legalidad, garantizado por la Constitución en su artículo 9.3, como exige la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional entre otras Sentencia del Tribunal Constitucional 2/2022, de 24 de enero.
OCTAVO.- A los efectos de motivar la presente resolución y su contenido, este Ayuntamiento considera bienes jurídicos objeto de especial protección la salubridad pública, el medio ambiente, añadiendo la necesidad de articular la gestión de residuos sólidos urbanos, que constituyen fundamento del servicio mínimo de recogida de residuos preceptivo para todos los municipios sin atender a criterios de población. Si bien, la trascendencia de estos bienes jurídicos va más allá del propio régimen competencial del municipio, y alcanzan grado Constitucional, tanto a través del artículo 15 todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral; 43 se reconoce el Derecho a la protección de la salud. Compete a los Poderes Públicos organizar y tutelar la salud pública; y 45 todos tienen el Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los Poderes Públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
La reducción en la frecuencia e intensidad de la recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos genera una situación de riesgo a la salud, ya que provoca la proliferación de diversas especies animales susceptibles de transmitir enfermedades, malos olores, u obstaculización de aceras que obliguen a los vecinos a circular por vías reservadas a vehículos de tracción mecánica, o dispersión de fragmentos de diversos materiales, como el vidrio, susceptibles de provocar daño a los ciudadanos.

NOVENO.- Considerándose preferente la adopción de un acuerdo entre las partes de la controversia que es objeto de la huelga conforme a los principios de buena fe y autonomía, alcanzando un fin de interés general, y habiéndose producido un último intento de conciliación entre las partes a fecha de 21 de marzo de 2024, no alcanzando acuerdo, se han formulado los presentes servicios mínimos a fecha de 22 de marzo del presente año, con el fin de salvaguardar el mencionado interés general, fin último de esta Administración al que sirve con objetividad, conforme al artículo 103.1 de la Constitución.

i Pág. 336

boc.cantabria.es
CVE-2024-2326

Con carácter fundamental se hace necesaria la limpieza de determinadas zonas especialmente "sensibles" a los efectos negativos citados, como son centros de salud, hospitales, centros de residencia para la tercera edad, colegios, o mercados semanales.

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Boletín Oficial de Cantabria del 25/3/2024 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

CountrySpain

Date25/03/2024

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Edition count838

First edition07/01/2010

Last issue02/05/2024

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