Boletín Oficial de Cantabria del 25/3/2024 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

LUNES, 25 DE MARZO DE 2024 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 8

1.DISPOSICIONES GENERALES
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA
CVE-2024-2326

Resolución de Alcaldía de 23 de marzo de 2024, de establecimiento de servicios mínimos por tiempo que abarque el ejercicio del Derecho a la huelga de los trabajadores. Expediente 672/2021.

PRIMERO.- Que mediante comunicación del Servicio de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, perteneciente a la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, de fecha 18 de marzo, con traslado al Ayuntamiento el 19 de marzo, relativa a la convocatoria de huelga de los trabajadores de la empresa AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, SA, que tendría lugar a partir del día 26 de marzo de 2024, con carácter indefinido, y que afecta al normal cumplimiento del contrato de GESTIÓN DE RECOGIDA, CARGA Y TRANSPORTE A VERTEDERO DE RESIDUOS URBANOS EN EL
MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE BEZANA, se conoce por el Ayuntamiento esta circunstancia.
SEGUNDO.- Que el artículo 28.2 de la Constitución Española de 1978 dicta lo que sigue:
"Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Del citado artículo, así como de la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 11/1981 Boletín Oficial del Estado núm. 99, de 25 de abril de 1981 en el examen de constitucionalidad del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, se puede inferir que el Derecho Fundamental a la Huelga no es un Derecho absoluto, y por tanto queda sometido al respeto a la ley y a los Derechos de los demás en virtud del artículo 10.1 de la Constitución.
Concretamente la Carta Magna como el citado Real Decreto-ley determinan el límite en el mantenimiento de los servicios esenciales/necesarios de la comunidad.
TERCERO.- Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, según el cual "cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos, o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas".
CUARTO.- La competencia municipal para la determinación de los servicios mínimos se desprende de las competencias propias del municipio en virtud de los artículos 25.2 y de los servicios a que vienen tales entidades locales obligadas a prestar conforme al artículo 26, ambos dos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En especial se atiende al artículo 25.2.: b Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos j Protección de la salubridad pública
en relación con el servicio mínimo de "recogida de residuos" figurante en el artículo 26.1.a.

i Pág. 335

QUINTO.- La autoridad gubernativa, en el caso de servicios públicos de titularidad municipal, corresponde a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana.

CVE-2024-2326

Por ende es comprensible que la autoridad gubernativa es aquella sobre cuyo "gobierno" y competencia recae la responsabilidad de prestar los servicios afectados.

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Boletín Oficial de Cantabria del 25/3/2024 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

CountrySpain

Date25/03/2024

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Edition count838

First edition07/01/2010

Last issue02/05/2024

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