Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/08/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

SEGUNDO. El período temporal autorizado en el que podrá ejercitarse el campeo de perros de caza es el comprendido entre el 1.7.2020 y 30.09.2020

TERCERO. La citada autorización está supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.

Para el ejercicio del campeo de perros en la zona habilitada a tal fin zona de campeo es necesario ser beneficiario del permiso de caza al que alude el punto 1.3 de la Orden por la que se establecen las épocas hábiles y especies cinegéticas, así como las normas que regirán la práctica de la caza durante la temporada 2019-2020 en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta.

b.

El número máximo de perros que podrán hacer uso simultáneamente de la zona de campeo será de quince 15, fijándose en tres 3 el número máximo de perros por cazador portador de permiso de caza. No se podrán utilizar perros calificados como potencialmente peligrosas según la definición dada por el artículo 2 del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos, modificado por Real Decreto 157/2007 de 30 de noviembre.

c.

Los cazadores portadores de permiso de caza usurarios de la zona de campeo están obligados a vigilar y mantener dentro de su control a los perros de su propiedad, impidiendo que dañen a las piezas de caza o a cualquier otra especie de fauna silvestre no cinegética, siendo responsables de las acciones de los mismos.

d.

Los dueños de perro se encuentran obligados a cumplir las prescripciones vigentes sobre tenencia, matriculación y vacunación de perros y deberán portar la documentación acreditativa al caso.

e.

En caso de detectarse individuos de perdiz moruna en fase de crianza, así como sedimentación significativa de individuos de codorniz en paso migratorio, la Asociación de Cazadores procederá a la suspensión temporal de la actividad, la cual se reanudará únicamente cuando se tenga constancia de la inexistencia de individuos todavía en fase de crianza en la zona o, excepcionalmente, en paso migratorio numéricamente significativo. Llegado el caso, se comunicarán tales circunstancias temporales a esta Consejería.

f.

El control del cumplimiento de las condiciones generales aquí establecidas será llevado a efecto por la Asociación de Cazadores adjudicataria del contrato de gestión del servicio público de control y regulación del disfrute de la actividad cinegética de los terrenos sometidos a régimen de caza controlada de la Ciudad de Ceuta, con independencia de las actuaciones de supervisión a ejercer por esta Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos.

CUARTO. Con independencia de los condicionantes y requisitos de índole cinegético y de conservación de la naturaleza arriba indicados, la actividad de campeo de perros como actividad de carácter cinegéticos que es quedará en todo momento sujeta a la normativa vigente en materia de Salud Pública en relación a la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
QUINTO. La presente autorización se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, debiéndose de proveer de aquellas otras autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad que se autoriza.
SEXTO. Se comunica que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE número 236 de 02/10/2015 podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos 2 meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación artículos 123.1 y 124.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, BOE núm. 167, de 14/07/1998.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
YAMAL DRIS MOJTAR
CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y SERVICIOS URBANOS
FECHA 28/07/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/08/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date04/08/2020

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Last issue03/05/2024

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