Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/08/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

298.-

ANUNCIO

DECRETO del Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanso, por el que se autoriza a la Asociación de Cazadores, Pescadores y Silvestristas de Ceuta el uso de zona habilitada para campeo adiestramiento de perros conforme a Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 7.3.2001.
PRIMERO. Mediante decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 7.3.2001, se concedió autorización a la Federación Española de Caza para instalar habilitar una zona de campeo de perros en la totalidad de la parcela 165 y, parte de las parcelas 144 y 99, todas ellas del campo exterior.
SEGUNDO. Con fecha 7.5.2001 el Consejero de Fomento y Medio Ambiente autoriza a la Asociación de Cazadores de Ceuta a la instalación habilitacióny uso de la referida zona de campeo, siendo ésta la encargada exclusivamente de habilitar la zona y hacer uso de la misma. Disponiendo de autorización del Ministerio de Defensa para el uso de las parcelas propiedad de éste.
TERCERO. Los terrenos habilitados como zona de campeo de perros se integran en el ámbito territorial de la zona controlada de caza, por lo que le son de aplicación las normas generales relativas a la citada zona de caza resolución de fecha 1.2.2008.
La gestión del control y regulación del disfrute de la actividad cinegética de la zona controlada de caza de fue adjudicada a la Asociación de Cazadores, Pescadores y Silvestristas de Ceuta decreto de la Consejera de Economía, Hacienda y Administración Pública de fecha 26.2.2016.
CUARTO. La Asociación de Cazadores, Pescadores y Silvestristas de Ceuta en escrito de fecha 25.5.2020 67217 solicita autorización para realizar la actividad de campeo de perros desde el 1.7.2020 al 30.9.2020, con las mismas condiciones que el año anterior.
QUINTO. Con fecha 29.5.2018 se recibe informe, nº 88/2020, de los Servicios Técnicos de OBIMASA de en el que estiman procedente autorizar a la citada asociación el uso de la zona habilitada para campeo de perros, si bien, indican la necesidad de cumplir una serie de condicionantes.
Atendido que el artículo 28.1 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza BOE n. 82, de 6.4.1970, en adelante LC establece que La utilización de perros para cazar y el tránsito de perros sueltos por terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o régimen especial; se acomodará a los preceptos que reglamentariamente se dicten

Considerando que el artículo 30.7 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Caza BOE n. 76, de 3.3.1971,en adelante RC regula las Zonas de adiestramiento, estableciendo que con el fin de que perros de caza puedan ser adiestrados o entrenados durante la época previa a la iniciación de la temporada hábil, el Servicio fijará por sí, o a través de las Alcaldías respectivas, los lugares, épocas y condiciones en que podrá llevarse a cabo este entrenamiento.
Atendido que por resolución de la Consejería de Servicios Urbanos y Patrimonio Natural de fecha 16.9.2019 se aprueba Orden por la que se establecen las épocas hábiles y especies cinegéticas, así como las normas que regirán la práctica de la caza durante la temporada 2019-2020 en el ámbito territorial de Ceuta BOCCE Extraordinario n. 65, de fecha 9.10.2019.
Considerando que el ejercicio de la actividad cinegética queda circunscrito a los terrenos sometidos a régimen de caza controlada, quedando expresamente prohibida la caza fuera de los límites de dicha zona artículo 1.1 Orden.
Atendido que para el ejercicio de la actividad cinegética en los terrenos sometidos al régimen de caza controlada es necesaria la obtención del preceptivo permiso artículo 1.3 Orden.
Considerando que la actividad de campeo y adiestramiento de perros de caza queda limitada a los terrenos habilitados zona de campeo y zona de adiestramiento permanente de perros y en las épocas establecidas al efecto art. 4.3 Orden.

Conforme dispone el artículo 21.8 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta BOE n. 62, de 14.3.1995, ésta ejercerá competencia sobre caza, con el alcance previsto en el apartado 2 del citado artículo facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
Considerando que el artículo 17.1 del Reglamento de gobierno y los servicios de la administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE n. 5729, de 10.11.2017 corresponde a los Consejeros la gestión e inspección de la Consejería de que sean titulares en las competencias que le están atribuidas, así como ejercer las potestades que les hayan sido expresamente atribuidas como propias.
De conformidad con lo anterior el Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos ostenta competencias en esta materia en virtud de atribución de funciones y de Estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta realizadas por Decretos del Presidente de fecha 2.3.2020 BOCCE Extraordinario n. 19, de 3.3.2020 HA RESUELTO:
PRIMERO. Autorizar a la Asociación de Cazadores, Pescadores y Silvestristas de Ceuta el uso de zona habilitada para campeo adiestramiento de perros conforme a Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 7.3.2001.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N
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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/08/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date04/08/2020

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First edition19/11/1926

Last issue03/05/2024

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