Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/4/2024 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

El artículo 49.1 de la Ordenanza detalla los servicios de auto taxis, así como el importe que ha de abonar el usuario. De acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento será obligatoria la colocación del correspondiente cuadro de tarifas en el interior del vehículo, en lugar visible al público. En dicho cuadro se contendrán también los suplementos y las tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios con ocasión de traslados a campos deportivos, puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, cementerios y otros, así como de la celebración de ferias y fiestas, en especial las de Navidad y Año Nuevo. Las tarifas serán, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios, habilitándose por los Entes competentes en cada caso sobre el servicio, las medidas para el debido control de la aplicación de las que se establezcan artículo 22.4 del Reglamento.
Resulta igualmente de aplicación la Orden ITC/155/2020 de 7 de febrero por la cual se regula el control metrológico del Estado en determinados instrumentos de medida.
El artículo 148 del Reglamento establece que para la validez de las tarifas se requerirá que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del servicio, especificando el artículo 48.2 de la vigente Ordenanza que: Las tarifas máximas de aplicación en el transporte de viajeros en auto-taxis, para recorridos en el ámbito del casco urbano, serán las fijadas por el Pleno de la Asamblea, con las actualizaciones anuales y demás consideraciones.
El órgano competente para la incoación del expediente es el Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, en uso de las atribuciones que por delegación ostenta en virtud de Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Cueta, de 23.3.2023 BOCCE Extraordinario n. 42 de 23.06.2023 en materia de Transporte Público Urbano, resultando el Pleno de la Asamblea el órgano competente para la aprobación, en su caso, del incremento, y de la adaptación del IPC, de las tarifas de aplicación al Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en automóviles ligeros auto-taxis en la Ciudad de Ceuta.
Así mismo, conforme dispone el artículo 17.1 del Reglamento de Gobierno y los servicios de la administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE n. 5729, de 10.11.2017 corresponde a los Consejeros la gestión e inspección de la Consejería de que sean titulares en las competencias que le están atribuidas, así como ejercer las potestades que les hayan sido expresamente atribuidas como propias. Le corresponde, por tanto, realizar propuesta de resolución al Pleno de la Asamblea de los asuntos de su competencia, considerándose la misma un acto de trámite en el presente procedimiento.
En virtud de todo ello, se propone al Ilustre Pleno de la Asamblea, la adopción del siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Admitir parcialmente la propuesta planteada por la Asociación de Taxis y Eurotaxis de Ceuta y Asociación Unificada de Taxis de Ceuta, de fecha 18/01/2024, de manera que se admitan todos los conceptos tarifarios y suplementos propuestos a excepción de los siguientes:
- Servicios Eurotaxi silla de ruedas motorizadas por considerarse contrario a la DA 5 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para las personas con discapacidad.
- Suplementos: Servicios Nocturnos de 21:00 h a 07:00 h al ser contrario con la estipulación contenida en la actual Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros Auto-Taxi, dado que el art.
49.1 apartado b establece el siguiente horario para dichos servicios: desde las 22:00 h a las 6:00 h. Todo ello, sin perjuicio de que se acordara una nueva regulación municipal que recogiera un contenido distinto para dicho precepto, atendido que la citada Ordenanza se encuentra incursa en un procedimiento de modificación.
SEGUNDO.- Admitir parcialmente la alegación presentada por la Asociación de Asalariados del Taxi ATAT de fecha 27/12/2023, de manera que se acceda a todas las cuestiones planteadas en la misma a excepción de las siguientes:
- El cambio de denominación del suplemento destinados a días de feria por fiestas patronales, pudiendo dar lugar a equívoco respecto al periodo a aplicar, siendo propuesto por la Asociación un concepto que puede abarcar varios días distintos de los correspondientes a feria.
- La no actualización de la carrera mínima al IPC máximo actualizado 5,9 % informado por la Intervención, motivado por la compensación del redondeo efectuada al alza en los precios de todos los suplementos que integran el sistema de tarifas.
TERCERO.- Aprobar el incremento, así como la adaptación del IPC, de las tarifas de aplicación al Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en automóviles ligeros auto-taxis en la Ciudad de Ceuta para 2024, resultando aprobado el cuadro de tarifas actualizado que se anexa al presente acuerdo, siendo obligatoria la colocación del mismo en el interior del vehículo en lugar visible para el público.
CUARTO.- Dejar sin efecto el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea, en sesión celebrada el 29 de junio de 2022 B.O.C.CE ord. n.º 6.216 de 12 de julio de 2022, relativo a las tarifas aplicables a este servicio y que resultaban vigentes hasta el día de la fecha.
QUINTO.- El cuadro de tarifas aprobado podrá ser objeto de aplicación a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín de la Ciudad.
SEXTO.- Comuníquese el presente Acuerdo a los/las interesados/as en el expediente art . 4 Ley 39/2015 y publíquese en su integridad en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Portal de Transparencia.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/4/2024 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date29/04/2024

Page count6

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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