Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/4/2024 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

40.do:

ANUNCIO
El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta con fecha 29 de abril de dos mil veinticuatro, adoptó el siguiente acuer-

La ASOCIACIÓN TAXI Y EURO TAXI DE CEUTA, con CIF G44584183, mediante escrito de fecha 11/10/2023 solicita adaptar e incrementar la tarifa de auto-taxis vigente en la actualidad, adaptándola a la situación real y económica de acuerdo con el IPC, según lo previsto en el art. 48 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Trasporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros de Auto-taxis, cumpliendo con el control metrológico de conformidad y obligación a cumplir, según Orden ITC/155/2020 de 7 de febrero por la cual se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, aportando propuesta de tarifas.
Con fecha 19 de diciembre de 2023 se publica en el BOCCE Extraordinario nº 80 Decreto de la misma fecha del Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos por el que se somete a audiencia e información pública un incremento de las tarifas de aplicación al Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en automóviles ligeros auto-taxi en la ciudad de Ceuta. Mediante la referida Resolución, se da publicidad a la propuesta planteada por la Asociación interesada, así como al Informe emitido desde la Intervención de la Ciudad Autónoma.
Transcurrido el plazo otorgado tanto para el trámite de audiencia como para el de información pública, se constata la existencia de tres alegacionesResolución publicada, las cuales se relacionan a continuación:
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL

NIF

FECHA PRESENTACION

ALEGACIÓN

Asoc. Unificada de Taxis de Ceuta
G-10661932

20/12/2023

Manifiestan estar de acuerdo con la actualización del IPC del Serv. Téc. Intervención
Asoc. Taxis y Eurotaxis de Ceuta
G-44584183

27/12/2023

Solicitan corregir concepto Días de feria por Fiestas Patronales y respecto al concepto referido a silla de ruedas especifican que se trata de sillas eléctricas. Expresan estar conforme con la propuesta por ellos planteada al inicio del procedimiento
Asoc. Trabajadores Asalariados de Ceuta ATAT

G-42784942

27/12/2023

No muestran conformidad con la propuesta planteada por la Asoc. Taxi y Eurotaxi por considerar que no se ajusta al incremento del 5,9% actualizado del IPC. Proponen eliminar el concepto referido a silla de ruedas y aplicar el suplemento de días de feria a todo el periodo de las fiestas patronales. Expresan su conformidad con las tarifas elaboradas por el servicio técnico de Intervención.

Analizadas las alegaciones presentadas, se observa que existe discordancia entre las Asociaciones patronales del autotaxi existentes en la ciudad, por lo que se les insta a mantener un diálogo conjunto en las dependencias de la Consejería competente el 15/01/2024. Todo ello, al objeto de conocer su postura respecto al asunto de referencia y exponer y debatir la problemática de sus alegaciones. Concluida la reunión mantenida, nos comunican que procederán a la presentación de una propuesta conjunta de forma unificada.
Con fecha 18/01/2024, la Asociación Unificada de Taxis y Asociación de Taxis y Eurotaxis, realizan comparecencia ante esta Dirección General de Medio Ambiente y Movilidad Urbana, presentando una propuesta única sobre el incremento de las tarifas a aplicar, no existiendo discrepancia entre las mismas respecto a su contenido. Dicha propuesta es aceptada, de conformidad con el trámite regulado en el art.19 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas LPACAP.
Recabada toda la información necesaria para resolver las alegaciones presentadas se realiza informe jurídico por parte de la Directora General de Medio Ambiente y Movilidad Urbana, concluyéndose fundamentalmente que procedería admitir parcialmente las propuestas y alegaciones presentadas por las distintas Asociaciones motivándose en el expediente y teniendo en cuenta lo informado técnicamente desde la Intervención.
Una vez que, conforme a la documentación obrante en el expediente, se han cumplido los trámites establecidos tales como, audiencia, información pública y estudio de las alegaciones presentadas, e incorporando al expediente el informe técnico de la Intervención, en el que, asimismo, figura el cuadro de tarifas actualizado adaptado a la situación económica y al IPC con el carácter de precios máximos, procede elevar al expediente al Pleno de la Asamblea para su aprobación.
Corresponde a la Ciudad fijar el régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos e interurbanos artículo 48.1 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros Auto-Taxi en lo sucesivo Ordenanza; BOCCE n. 4521, de 14.4.2006. En parecidos términos se pronuncia el artículo 22.1 del Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros en lo sucesivo Reglamento; BOE n. 89 de 13.4.1979, si bien requiere el sometimiento a previa audiencia de las Asociaciones Profesionales de Empresarios y Trabajadores representativas del sector y las de los Consumidores y Usuarios, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre control de precios. Las tarifas se entenderán automáticamente incrementadas, el 1 de enero de cada ejercicio, en la cuantía porcentual en que se incremente el IPC, previa determinación del mismo por los Servicios de Intervención de la Ciudad artículo 48.3 de la Ordenanza.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/4/2024 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date29/04/2024

Page count6

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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