Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 14/3/2024 - Extraordinario

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

Se considera, en base a todo ello, que está plenamente acreditada, por exigencias de interés público, la conveniencia y oportunidad de prestar el servicio público esencial de limpieza viariay de recogida de residuos sólidos urbanos de la ciudad de Ceuta, mediante la forma de gestióndirecta a través de sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública, en los términos fijados en la LRBRL con un consejo de administración compuesto por siete miembros.
Se acompañan al expediente, como se ha indicado, los estatutos que regirán en la nueva sociedad a constituir, íntegramente publicados en el BOCCE extraordinario nº 6, de 16 de enerode 2024.
La actual prestación del servicio está siendo ejercida por la UTE MAKEREL MEDIOAMBIENTAL S.L.- LIROLA SERVICIOS URBANOS S.L., según Resolución por la que se acordó su continuidad, de 29 de enero de 2024, manteniéndose esta medida hasta que entre en funcionamiento la nueva forma de prestación del servicio, finalizando, por tanto, con la puesta en marcha de la nueva empresa.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, procediendo su aprobación definitiva por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LRBRL.
En virtud de todo ello, se propone al Ilustre Pleno de la Asamblea, la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Desestimar todas las observaciones presentadas en relación al presente expediente,en base a los informes jurídicos y técnicos señalados en la parte expositiva de estos acuerdos.
SEGUNDO.- Aprobar la memoria justificativa elaborada por la Comisión de Estudio para la forma de gestión y, en su caso, la naturaleza jurídica del ente que va a encargarse de la futuraprestación de los servicios de limpieza viaria y recogida de RSU, siendo el Pleno de la Asambleade Ceuta, el órgano competente, de acuerdo con el artículo 12.1.h y apartado 2, de su Estatutode Autonomía, en relación con los artículos 40 del Reglamento de la Asamblea y 123.1.k de laLRBRL.
TERCERO. - Aprobar la constitución de la sociedad mercantil de capital íntegramente municipaldenominada Servicios de Limpieza Pública de Ceuta, Sociedad Limitada. La sociedad deberáinscribirse en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, conforme a lo establecido en el art. 83 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

La sociedad quedará constituida con un número de participaciones sociales de quinientas, aportando y desembolsando esta Ciudad, en concepto de capital, la cantidad de 3.005,00 euros, lo que equivale a 6,01 euros por acción.
CUARTO.- Aprobar los estatutos que han de regir la sociedad mercantil de capital íntegramentemunicipal para la gestión directa del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidosurbanos que se adjuntan al presente acuerdo.
QUINTO.- La fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución se considerará comola del comienzo de sus operaciones. No obstante, el inicio de la actividad de la sociedad mercantil será el día 1 del mes siguiente, una vez realizados los trámites necesarios para su puesta en funcionamiento. En la fecha de inicio se hará efectiva la subrogación del personal correspondiente con sus derechos y obligaciones, y si procediera, se incorporarán los elementosde inmovilizado y la subrogación de los contratos mercantiles existentes en vigor de la anteriorprestataria.
SEXTO. - La nueva sociedad deberá adaptar todos los contratos a la normativa regulada en laLey 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone el ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, existiendo un período transitorio que se extenderá durante la vigencia de los diversos contratos mercantiles subrogados que existen en la empresaque presta el servicio en la actualidad hasta su extinción.
SÉPTIMO. - Delegar en el Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, la realización de los trámites administrativos, procedimentales y registrales necesarios para ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados, a excepción de aquél contemplado en elart. 83 de la LRJSP apartado tercero del presente acuerdo.
OCTAVO. - Publicar el contenido del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceutajunto con los Estatutos de la nueva sociedad que los acompaña.
La votación de la misma dió el siguiente resultado:
Votos a favor: veinte PP: Sres/as. Vivas Lara, Ramírez Hurtado, Chandiramani Ramesh, Orozco Valverde, MartínezPeñalver Mateos, Gaitán Rodríguez, Benzina Pavón, Cecchi Bisoni y Mohamed Laarbi. PSOE: Sres.
Rahal Abdelkrim, Guerrero Martín y León Encomienda. Y Sra. Ahmed Ouahid. VOX: Sres/as. Redondo Pacheco, Verdejo Ferrer, y Ruiz Enríquez y Sra. López Álvarez. MDyC: Sras. Hamed Hossain y Mohamed Abdel-Lah y Sr. Mohamed Alí Duas.
Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: dos Ceuta Ya!: Sr/a Mustafa Ahmed y Ferreras Guerra.
El Pleno de la Asamblea, por mayoría absoluta, ACORDÓ:

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

959

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 14/3/2024 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date14/03/2024

Page count17

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31