Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 18/7/2023 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE Extraordinario Nº50

Martes 18 de Julio de 2023

No podrán otorgarse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en cada convocatoria.

De acuerdo con lo estipulado en la Base 12. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como para la justificación, control y reintegro, Los órganos competentes para la realización de las actuaciones de los procedimientos serán el órgano instructor, PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta, S.A., y el órgano concedente la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La resolución de concesión competerá dictarla a la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de las competencias que tiene delegadas por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante Decreto de 8 de marzo de 2020, BOCCE 6034 de 13 de octubre de 2020.
Para aquellas subvenciones cuya cuantía exceda de 30.000 euros, será competente para su otorgamiento el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta. art. 5 del Reglamento General de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
13.2.- Fase de Instrucción, concurrencia, valoración, propuesta La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano instructor, que es PROCESA.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
El órgano instructor, previamente al proceso de evaluación de las solicitudes por el Comité Técnico de Evaluación, emitirá un informe en el que conste que la entidad solicitante reúne los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, comprobando la exactitud de los mismos, en el que quedará constancia de forma expresa el contenido del proyecto que pretende llevar a cabo, así como los documentos aportados para hacer valer su derecho.
De conformidad con lo establecido en el art.71 de la LPACA: El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.
La actividad instructora comprenderá:
Petición de informes que estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
Evaluación de todas las solicitudes o peticiones por parte del Comité Técnico de Evaluación, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, para establecer la prelación de la concurrencia.
Formular si procede la propuesta de resolución provisional, por el Técnico instructor.
Notificar a los interesados dicha propuesta mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y otorgándoles trámite de audiencia mediante un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, presentar reformulaciones o en su caso aceptar la propuesta de resolución provisional.
Realizar la propuesta de resolución definitiva, emitida por el Director de PROCESA.
Notificar a los interesados la propuesta de resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y recabar su aceptación en plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la citada publicación.
A. El Órgano Instructor. El órgano instructor a la vista de la documentación del expediente, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, continuando el procedimiento en todos sus trámites hasta la finalización del mismo. El periodo establecido para la realización de la fase completa de instrucción será de 3 meses a contar desde la finalización de la convocatoria correspondiente.
PROCESA, establecerá un sistema de ejecución en esta fase que tienda a la excelencia, cuyo objetivo será minimizar los tiempos de tramitación en lo posible, estableciendo como plazo general 10 días entre cada uno de ellos.

Formulada la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta, será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, al objeto de que las entidades beneficiarias puedan presentar en el plazo de 10 días las alegaciones que estimen oportunas mediante el correspondiente trámite de audiencia, una vez examinadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
No se podrán presentar alegaciones, ni aportar documentos con posterioridad al trámite de audiencia.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, para que en el plazo de 10 días hábiles desde su publicación comuniquen de forma expresa al órgano instructor su aceptación. Una vez recepcionadas la totalidad de las aceptaciones se iniciará el procedimiento de resolución definitiva.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de concesión.
B. Comité Técnico de Evaluación La evaluación se realizará por un Comité Técnico de Evaluación, compuesto por dos técnicos de Procesa y el Subdirector de la Sociedad, o personas en quien deleguen, que comprobarán la exactitud de la documentación que debe acompañar a la solicitud incluidos los documentos para la valoración de los criterios establecidos en la bases, al objeto de proceder a valorar y concretar el resultado final la concurrencia competitiva de los expedientes, asignándoles la puntuación que por orden les corresponda.
C. Resolución de Concesión y notificación La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por la Excma. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta o persona en quien delegue.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 18/7/2023 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date18/07/2023

Page count6

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