Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/6/2020 - Extraordinario

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69.-

ANUNCIO

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de fecha veintitrés de junio de dos mil veinte, por el que se proceder al cierre de todas las playas de la ciudad de Ceuta como medida cuya finalidad es limitar la propagación del virus de la COVID-19, ante la celebración verbenas y fiestas populares.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público el mismo.
Por Decreto de fecha 23/06/2020, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, ha dictado el siguiente: El pasado 11 de Marzo la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia la crisis sanitaria de COVID-19 por el alto riesgo de contagio y de propagación del coronavirus y el grave riesgo para la salud pública. Por Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, se declara Estado de Alarma y se establecen una series de medidas con la finalidad de limitar la propagación del virus., entre las que se incluye en el artículo 10. 5 la prohibición de celebración de verbenas y fiestas populares. Ante la reducción gradual de las medidas, por la modificación de la situación epidemiológica en todo el territorio nacional y por supuesto en la Ciudad de Ceuta se establece un Plan de Transición a la Nueva Normalidad que supone la superación de la fase 3 y última del Plan y el alcance la Nueva Normalidad pero sin olvidar la permanencia del virus y por ende de algunas medidas de protección higiénica individual para la contención y prevención del mismo. Consta en el expediente informe del Jefe del Servicio de Prevención y Promoción de la Salud rubricado el 20 de junio de 2020, que a modo de resumen concluye: Debido a la magnitud de la fiesta y a la aglomeración de personas que se produce durante su celebración, provoca que no se pueda controlar el aforo de las playas, ni que se pueda cumplir con la distancia de seguridad recomendada, ni se pueda garantizar el uso obligatorio de la mascarilla, por lo que su celebración impide asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad y de prevención necesarias, para evitar la propagación de la infección por el COVID-19. Por ello debemos continuar aplicando la medida de anular, toda aquella celebración multitudinaria programada en la Ciudad, por el riesgo que representa de producir aglomeraciones de personas, que imposibilita el control del cumplimiento de medidas de protección de la salud pública. Por Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo 4 establece que: Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este Real Decreto Ley. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en este real decreto ley. Por su parte el artículo 13 regula las medidas en actividades de hostelería y restauración encomendando a las administraciones competentes y a los titulares de bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración las normas de aforo, asegurando la adopción de medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados. En uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia, de 2 de marzo de 2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, extraordinario 19, de 3 de marzo, en materia prevención y promoción de la salud y vigilancia epidemiológica transferidas por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, en materia de sanidad e higiene.
HE RESUELTO: 1.- Proceder al cierre de todas las playas y cualquier zona marítima terrestre quedando prohibido el acceso a las mismas desde el día 23 de junio a las 16,00 horas así como su permanencia desde las 20,00 horas, para prevenir y contener la propagación del COVIP-19 y grave riesgo de salud pública a toda la ciudadanía, todo ello de conformidad con el informe de Salud Publica obrante en el expediente. Proceder al cierre de los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en playas y similares desde el 23 de junio a las 20 horas. Dichas medidas estarán vigentes hasta el 24 de junio a las 8,00 horas. 2.- Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 39/2015, de 1 de octubre podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de este mismo texto normativo, ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación, conforme a los arts. 123.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

En Ceuta, firmado electrónicamente.
FRANCISCO JAVIER GUERRERO GALLEGO
CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y
GOBERNACIÓN
FECHA 23/06/2020
o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Plaza de África s/n - 51001 - CEUTA
Depósito Legal: CE. 1 - 1958
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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/6/2020 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date23/06/2020

Page count8

Edition count485

First edition31/03/2004

Last issue24/04/2024

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