Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/6/2020 - Extraordinario

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La resolución adoptada se notificará al interesado en el plazo máximo de 10 días naturales a partir de la fecha en que el acto se haya dictado, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado pudiendo interponer recurso administrativo, conforme lo establecido en el Capitulo II, sección 3, artículos 123 Y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, que se computarán a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes en el Registro del I.C.D.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención por silencio administrativo.

La resolución será publicada en el B.O.C.CE, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con el régimen establecido en el artículo 59.5.b de la Ley 39/92., de 26 de noviembre.
10.- MEJORA DE LA SOLICITUD
En caso de ser incorrecta o incompleta la documentación exigida en la base 4 o no reúna los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites.
11.- FORMA DE PAGO
La subvención aprobada se abonará, una vez realizados los trámites oportunos, mediante transferencia bancaria.

12.- OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES
La concesión de la subvención supone la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, y en particular las entidades beneficiarias deberán:

- Poner en conocimiento del I.C.D. cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención, así como cualquier otra subvención o ayuda otorgada por otra administración pública, ente o persona pública o privada.

- Admitir la inspección del I.C.D., o empresa en quien delegue, al objeto de comprobar la correcta ejecución de los programas subvencionados.
- Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
- Hacer constar en toda la información y desarrollo de sus actividades el patrocinio del I.C.D.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/6/2020 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date23/06/2020

Page count8

Edition count488

First edition31/03/2004

Last issue09/05/2024

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