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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/6/2020 - Extraordinario
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
68.-
La Junta Rectora del Instituto Ceutí de Deportes, en convocatoria celebrada con fecha 11 de marzo de 2020, ACORDÓ: Prestar conformidad y aprobación a la Convocatoria de Subvenciones por desplazamientos a Entidades Deportivas de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el año 2020.
EL SECRETARIO DEL I.C.D.
Miguel Ángel Ragel Cabezuelo Fecha 18/06/2020
CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES POR
DESPLAZAMIENTOS A ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
2020
Convocatoria por las que se regula el régimen de concurrencia competitiva de concesión de subvenciones por desplazamientos destinadas a entidades deportivas de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria, cuyas bases reguladoras se rigen por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, publicado en el BOCCE numero 4392 de 18 de enero de 2005, tienen por objeto fijar los criterios y procedimiento para conceder subvenciones a Entidades Deportivas, sin ánimo de lucro, de la Ciudad Autónoma de Ceuta, inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad de Ceuta, que realicen desplazamientos de equipos y/o deportistas individuales, dentro del territorio nacional para su participación en competiciones oficiales y regladas, y en función de las disponibilidades presupuestarias del I.C.D.
Se publicará el extracto de la presente convocatoria en el BOCCE, a través de la BDNS, de conformidad con el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los créditos de esta subvención vienen recogidos en la partida presupuestaria del presupuesto del Instituto Ceutí de Deportes para 2020 y por un importe total de 175.000€. Contemplándose la posibilidad de que dicho importe sea aumentado en años posteriores.
Dicho importe, será distribuido a partes iguales en los meses del año 2020, exceptuando los meses de julio y agosto, ya que en estos meses son en los que menos desplazamiento se efectúan.
El importe de la ayuda, en ningún caso, podrá ser superior al déficit que la actividad pueda producir al beneficiario. Asimismo, teniendo en cuenta que las subvenciones de carácter público no han de producir lucro, la obtención concurrente de otras subvenciones o ingresos para la actividad subvencionada determinará la reducción de la subvención concedida o la anulación de la misma.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N
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