Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/11/2018 - Extraordinario

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Así mismo, se ha procedido a denegar las solicitudes que se indican en el Doc. Anexo II, atendiendo a los motivos específicos que se especifican de forma individualizada en dicho documento anexo II.
Todas aquellas solicitudes correctamente presentadas han sido propuestas para su concesión y para ser beneficiario final de la ayuda, se encuentran indicadas Doc. Anexo III, previa comprobación de que reúnen las condiciones necesarias para su concesión.
Estas ayudas están condicionadas a la correcta justificación económica y técnica de las mismas, perdiendo el derecho al cobro de la subvención por falta de justificación correcta, conforme al procedimiento previsto en las bases reguladoras en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la presente resolución. El beneficiario está obligado a la realización de los comportamientos que se expresan en el Doc. Anexo IV de esta Resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Considerando lo dispuesto en el Reglamento CE 1304/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre 2013, relativo al Fondo Social Europeo, en el marco de su función, el FSE refuerza la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo de las personas inactivas y de las que buscan trabajo, al objeto de evitar el desempleo.
Considerando lo dispuesto en el Reglamento CE 1303/2013, del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, y al Fondo de Cohesión. Igualmente se ha atendido al Reglamento CE 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, destinado a contribuir a ejecutar las prioridades de la Comunidad en cuanto al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo las políticas de pleno empleo.
A los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, las subvenciones concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 3 de la Ley que hayan sido financiadas total o parcialmente con cargo a fondos de la Unión Europea se regularán por la normativa comunitaria y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. Además, resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y de control previstos en la citada Ley.
El artículo 125 del Reglamento 1303/2013, de 18 de diciembre, del Parlamento Europeo y el Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FSE, FEDER, FC, FEARD y FEMP, en adelante RDC, dispone, entre otras obligaciones, la de establecer un documento de información al beneficiario sobre las condiciones de la ayuda para cada operación, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los derechos y obligaciones que contrae el mismo con la concesión de la ayuda. Mediante la Guía del DECA, emitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 11 de enero de 2016, establece que el documento DECA será la Resolución de concesión o adjudicación de la ayuda.
Estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento EU nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 DO L352 de 24-12-2013; en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. Antes de la concesión de la ayuda la empresa deberá aportar una declaración escrita, Anexo II sobre cualquier ayuda recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
El citado Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas mediante estas bases reguladoras, y no serán acumulables con ninguna otra ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para cada caso en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Siendo de aplicación la normativa comunitaria y nacional en materia de subvenciones.
Así mismo, es de aplicación subsidiaría todo lo previsto en las Bases Reguladoras Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobadas mediante Resolución de la Consejería de Hacienda, Economía y Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 12 de diciembre de 2014, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de 16 de diciembre de 2014, para las ayudas cofinanciadas con Fondos EIE.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo cual, basándome en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, HE RESUELTO:
PRIMERO: Tener por desistidas las solicitudes incompletas presentadas, que integr an la relación del ANEXO I.
SEGUNDO: Denegar las ayudas solicitadas a la r elación de solicitudes que integr an el ANEXO II, en base a los motivos de exclusión indicados en la misma.
TERCERO: Conceder las ayudas públicas con car go al Pr ogr ama Oper ativo FSE par a Ceuta 2014-2020, Objetivo Temático 8: Promover la sostenibilidad y calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral, Prioridad de inversión 8.5:
Adaptación al cambio de trabajadores, empresas y empresarios a las ayudas que se indican en orden decreciente en el ANEXO
III
CUARTO: Aprobar el gasto cor r espondiente a cada una de las ayudas concedidas a los beneficiar ios que se indican en orden decreciente en el ANEXO III. Que asciende a un total de 11.500,00 euros.
QUINTO: Condicionar el abono de la ayuda a la cor r ecta justificación por par te de los beneficiar ios de la r ealización del proyecto, asi como cumplir con todas y cada una de las condiciones establecidas en sus memorias y en las Bases Reguladoras.
SEXTO: Los beneficiar ios conocen las condiciones de las ayudas y estan obligados a realizar los compromisos asumidos junto a la solicitud y aquellos que han sido valorados para resultar beneficiarios de la ayuda, así como en el documento de aceptación de la misma, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.3.c del Reglamento 1303/2013, que se concretan en el ANEXO IV de esta Resolución.
SÉPTIMO: comunicar la presente Resolución a los solicitantes y beneficiar ios mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/11/2018 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date08/11/2018

Page count6

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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