Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/11/2018 - Extraordinario

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formativos cofinanciados.
El objeto de las ayudas indicadas consiste en la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos, a jornada completa 40 horas/semanales o media jornada reduciéndose por mitad la cuantía de la ayuda 20 horas/semanales de personas que se encuentren trabajando con carácter temporal en la empresa empleadora, sin necesidad de que pertenezcan a colectivos desfavorecidos o muy desfavorecidos o discapacitados. La contratación deberá mantenerse por un periodo mínimo de 3 años.
Se consideran indicadores de comunes de resultados para esta operación, que los participantes hayan obtenido un empleo en el plazo de 6 meses desde su participación, o hayan mejorado su situación en el mercado laboral en dicho plazo.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.b, del RDC, el método de costes simplificado utilizado para calcular el importe de la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios, estableciendo con carácter general, una cantidad única para cada operación, así consta en el informe técnico elaborado por la Intervención General de la Ciudad para la convocatoria de ayudas, de 8 de septiembre de 2015.
En cuanto al Plan de financiación, estas ayudas se encuentran cofinanciadas en un 80% con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Ceuta durante el periodo 2014-2020, así como en un 20% con cargo a los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En relación con el calendario de ejecución, estas ayudas deberán estar completamente justificadas antes de proceder a su pago en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la presente resolución. Estas ayudas no permiten modificaciones sobre el proyecto subvencionado, quedando sujetas al reintegro total de la subvención en caso de incumplimiento de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras.
Mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de fecha 11 de abril de 2016, publicada en el BOCCE número 5567 de 22 de abril de 2016, se modifica la Resolución emitida por esta misma Consejería de fecha 10 de septiembre de 2015, BOCCE número 5.504, que convocaba el concurso en régimen de concurrencia competititva de las ayudas y subvenciones públicas del P.O. FSE para Ceuta 2014-2020, en el siguiente sentido:
las ayudas a la contratación indefinida deberán suponer un incremento neto de la plantilla media de trabajadores en la empresa en los 12 meses anteriores a la solicitud y además será necesario que suponga el incremento de la plantilla media fija en los 12
últimos meses anteriores a la solicitud. Que deberán ser acreditados entre otros medios, por la aportación de informe de plantilla media y plantilla fija de trabajadores en la empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la vida laboral de la empresa. Aún si de los citados iformes no resultara incremento de plantilla, se entenderá cumplida tal exigencia siempre que en los 12 meses anteriores a la solicitud, si dichos puestos quedan vacantes como consecuencia de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no a resultas de un despido.
Para la justificación del incremento de plantilla se aportará el Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta y plantilla media de trabajadores fijos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a fecha de justificación, con todos los códigos de cuenta cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Ceuta, así como informe de vida laboral de la empresa que se subvenciona.
Todos los expedientes han sido remitidos al área de control interno para la realización de la preceptiva verificación administrativa de toda la convocatoria. Tiene por objeto resumir las actuaciones realizadas durante el procedimiento de control administrativo de la documentación obrante en el mismo y describir brevemente los resultados poniendo de manifiesto las deficiencias observadas si las hubiera, según la normativa en vigor.
Con fecha 20 de junio de 2018 se reúne el Comité Técnico de Evaluación designado, el cual, a la vista de los informes realizados por los Técnicos Auxiliares de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, que comprueba la exactitud de la documentación que debe acompañar a la solicitud incluidos los documentos para la valoración de los criterios establecidos en la base CFase de Instrucción, concurrencia, valoración, propuesta., al objeto de proceder a valorar y concretar el resultado final de la concurrencia competitiva de los expedientes, asignándoles la puntuación que por orden les corresponda, así como la asignación económica que le sea atribuida en base a ello, todo ello referido al período establecido desde el día 31 de enero hasta el 20 de febrero de 2018 Primera convocatoria, cuyo crédito presupuestario disponible es de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHOEUROS 22.928€.
Se mantienen vigentes todos los artículos de la Resolución publicada el 14 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras y publicación de 21 de febrero de 2017 por la que se anuncia la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Operativo FSE para Ceuta periodo 2014-2020, destinadas a fomentar las iniciativas.
Con fecha 29 de junio de 2018 se celebró Comité de Seguimiento Local, cuya acta consta hábil en el expediente, al objeto de celebrar una sesión informativa sobre los resultados obtenidos en cuanto a solicitudes de ayuda tramitadas Con fecha 4 de julio de 2018 la instructora emitió Propuesta de Resolución Provisional que es notificada a los/as intereresados/as mediante su publicación en el BOCCE 5.798 de 10 de julio de 2018.
Evacuado el trámite de audiencia no se presentan alegaciones a la Propuesta de Resolución Provisional.
Con fecha 25 de julio de 2018, se emite Propuesta de Resolución Definitiva, publicada en el BOCCE número 5.805 de fecha 3
de agosto de 2018 concediéndose un plazo de 10 días hábiles para prestar conformidad o aceptación de la Propuesta de Resolución Definitiva para la concesión de la ayuda.
Una vez terminado el plazo para presentar las aceptaciones de las subvenciones concedidas provisionalmente en la Propuesta de Resolución Definitiva, todos los solicitantes propuestos aceptan en plazo.
Tras la reasignación del crédito de anteriores plazos de convocatoria para asignar el disponible a esta convocatoria, se concede nuevamente un plazo de 10 días hábiles para prestar conformidad o aceptación; un plazo de 10 días hábiles para prestar conformidad o aceptación.
Posteriormente, con fecha 18 de septiembre de 2018 se ha procedido a realizar el control administrativo previo a los expedientes objeto de concesión por parte del responsable del área de control. Dicho informe se ha realizado sobre la totalidad de los expedientes propuestos para su concesión.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/11/2018 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date08/11/2018

Page count6

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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