Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 11 de diciembre de 2023

Página 42

Viario. Viales 1, 2, 3 y 4
A continuación, se establecen una serie de determinaciones sobre la ordenación y ejecución del viario:
El arbolado de alineación se ubicará entre los aparcamientos en línea, de forma que no se produzca una ocupación del acerado.
El ancho mínimo de las plazas de aparcamiento se fija en 2,20 metros.
El vial 2 se urbanizará en su totalidad, hasta las líneas de fachada, de forma que la actuación resulte técnicamente viable, garantizando el acceso y los suministros a las propiedades colindantes.
En el vial 2 los pasos de peatones se ubicarán en concordancia con los accesos peatonales previstos en la zona verde pública.
En calle Alejandro Dumas, se urbanizará la banda de aparcamientos prevista y las zonas necesarias para las nuevas conexiones viarias, aunque estén fuera de los límites del sector.
En la ordenación del frente de la parcela a la avenida de Velázquez se proyectará un acerado amplio junto a la parcela, con un vial de servicio separado de la calzada principal por una mediana. Para el tratamiento de dicho acerado, se propone una doble alineación de arbolado que pueda dotar de sombra a este paseo.
La mediana que separa la vía de servicio de avenida Velázquez de la calzada se urbanizará en su totalidad, aunque se encuentre fuera de los límites del sector.
Los planos de infraestructuras del presente documento representan únicamente esquemas de las redes de servicios existentes y propuestos. El trazado y las características generales de las redes, deberán estudiarse detalladamente en el proyecto de urbanización. En cualquier caso, el cálculo de las demandas y las características del diseño de las distintas infraestructuras serán acordes a la normativa específica sectorial que les afecte.
La iluminación media de los viales de circulación rodada será como mínimo de 25 lux, y la de las áreas peatonales de 18 lux. Las luminarias y los báculos serán homologadas por el Ayuntamiento de Málaga y deberán contar con el visto bueno de los servicios técnicos municipales.
Complejos inmobiliarios En el ámbito del PERI no se podrá utilizar el subsuelo público para uso de aparcamiento privado, salvo en el ámbito delimitado en el plano 7.1. Ordenación de volúmenes. Bajo rasante y planta baja y en aplicación de lo establecido en la ficha urbanística del Sector:
Se podrá ocupar bajo rasante los recorridos peatonales interiores anexos a las parcelas, con un mínimo de 0,5 m entre forjado y rasante, siempre que se cumpa que se destinen para aparcamientos obligatorios, tenga un máximo de 35 m de la anchura del edificio sobre rasante, que se realicen un mínimo de 3 plantas de aparcamiento soterrado y que el espacio sobre rasante del aparcamiento se destine a uso público.
En este caso deberán constituirse Complejos inmobiliarios, dado que se destinan superficies de dominio superpuesto en la vertical de la rasante subsuelo, suelo y vuelo, para uso privado y/o público.
Se establecen las siguientes regulaciones en el desarrollo de dichos espacios como complejos inmobiliarios sobre las parcelas RE-1, RE-2 y ST/E:
1. La posible utilización de la figura del Complejo inmobiliario, su configuración, y su superficie, deberán quedar expresamente justificadas, en base a la estricta necesidad de cumplir con la dotación de plazas de aparcamiento privado en el interior de las parcelas, y asimismo cumplir con el código técnico y cualquier otra normativa de accesibilidad o protección contra incendios, que resulte de aplicación al proyecto de edificación.
2. El proyecto de reparcelación establecerá con carácter de carga real sobre los elementos privados que resulten adjudicadas conjuntamente en los complejos inmobiliarios,
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Número 234

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date11/12/2023

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First edition15/01/2001

Last issue26/05/2024

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