Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 11 de diciembre de 2023

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Identificación de las fincas que son objeto de la solicitud, con copia del último recibo abonado del IBI, o copia de la escritura de propiedad de no figurar como sujeto pasivo de los mismos, para cada una de ellas; en su defecto, documentación acreditativa de la titularidad dominical, así como planos de situación de los inmuebles en cuestión, con indicación, en su caso, de sus respectivas referencias catastrales.
Acreditación de que los inmuebles objeto de la bonificación no forman parte del inmovilizado de la entidad solicitante, lo cual se podrá efectuar mediante certificado expedido por auditor de cuentas, certificación del administrador de la sociedad, certificación de las cuentas anuales de la empresa depositadas en el Registro Mercantil; acreditativos en todos los casos del requisito de anterior mención.
Una vez comenzadas las obras, se habrá de aportar certificado expedido por técnico competente, visado por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de la fecha de inicio de las mismas.
Una vez finalizadas las obras, deberá aportarse certificado expedido por técnico competente, visado por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de la fecha de finalización de las mismas.
La acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse también mediante cualquier documentación admitida en derecho.
5. La bonificación se concederá inicialmente para el primer ejercicio de los que pudiera resultar de aplicación. Para el disfrute efectivo del beneficio fiscal respecto del resto de los ejercicios para los que pudiera resultar de aplicación hasta completar el plazo máximo permitido por la ley, resultará necesaria la aportación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al devengo del impuesto en los correspondientes ejercicios, de la documentación que se indique en la resolución de concesión inicial de dicha bonificación; y que, en función de cada caso, será la que a continuación se detalla:
a Si a la fecha de devengo del impuesto continuaran ejecutándose las obras; habrá de aportarse certificado emitido por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, acreditativo del estado de ejecución de las obras a la fecha de 1 de enero, y del plazo previsto para su finalización.
b Si a la fecha de devengo del impuesto hubieran finalizado las obras y existieran inmuebles resultantes del alta de obra nueva propiedad de la entidad solicitante a la fecha del 1 de enero, deberá aportarse:
Copias de las escrituras públicas de compraventa donde se formalicen las transmisiones de las fincas resultantes del alta de obra nueva del inmueble en cuestión;
admitiéndose igualmente copia de las autoliquidaciones presentadas a efectos del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Solo para las fincas que no se hubieran transmitido, notas simples del correspondiente Registro de la Propiedad que prueben la titularidad a la fecha 1 de enero, de los inmuebles no transmitidos, resultantes del alta de obra nueva. Asimismo será admisible, en orden a acreditar tal circunstancia, la certificación del administrador de la sociedad expresiva de la correcta identificación de dichos inmuebles, conjuntamente con certificación del administrador de la comunidad de propietarios o figura encargada de la administración de tales inmuebles, expresiva de que la entidad beneficiaria abona, con posterioridad al primero de enero del año de que se trate, las cuotas correspondientes a los inmuebles afectados, cuya descripción se relacionará pormenorizadamente.
6. En los supuestos en los que variasen las circunstancias que determinaron inicialmente la concesión de este beneficio, los beneficiarios tendrán que poner en conocimiento del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, a los efectos oportunos, cualquier circunstancia que afecte a los inmuebles objeto de bonificación. En particular, tendrán que comunicarse las siguientes circunstancias:

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Número 234

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date11/12/2023

Page count43

Edition count5549

First edition15/01/2001

Last issue09/06/2024

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