Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 20/2/2019 (Suplemento 1)

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 20 de febrero de 2019

Página 101

TÍTULO V

Funcionamiento de los órganos del Consejo Artículo 22. Régimen de sesiones 1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno la Comisión Permanente o a petición de un tercio de las componentes de la Asamblea.
2. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario cada dos meses y con carácter extraordinario cuantas veces se considere necesario a propuesta de un tercio de sus integrantes.
3. Los grupos de trabajo adoptarán el régimen de sesiones y adopción de acuerdos que determinen sus integrantes, conformen los criterios y acuerdos que estimen convenientes.
4. Las sesiones de la Asamblea General y la Comisión Permanente serán convocadas por la Presidencia.
5. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General habrán de ser convocadas con diez días de antelación, y en el caso de la Comisión Permanente con un mínimo de tres días. Las sesiones extraordinarias con cuarenta y ocho horas.
6. Las sesiones quedarán validamente constituidas cuando asista un tercio del número legal de las personas que la componen. En todo caso, es necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes legalmente las sustituyan.
7. La convocatoria deberá contener el orden del día fijado por la Presidencia, la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente.
Artículo 23. Adopción de acuerdos 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las presentes, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta.
2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más de los votos negativos.
3. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad de número legal de componentes.
4. El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.
5. En caso de empate se hará valer el voto de calidad de la Presidencia.
Disposición adicional La modificación total o parcial de este reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal de Mayores, corresponde al Ayuntamiento Pleno.
Segundo. Someter a información pública por plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
El acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto íntegro de la ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento http torrox.sedelectronica.es con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Concluido el periodo de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse estas, incorporándose al texto del reglamento o de la ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo dictamen de la Comisión Informativa.

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Número 35

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 20/2/2019 (Suplemento 1)

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

CountrySpain

Date20/02/2019

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