Boletin Judicial de Costa Rica del 29/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 29 de junio del 2023
oficio número DNN-UFN-0584-2022 de fecha 20 de julio del 2022, se les informa que los traslados y las pruebas en aquellos procesos donde la Dirección Nacional de Notariado no es parte, se deberán remitir al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29
de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152
del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N 6709, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. Derling Edith Talavera Polanco
Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023786160 .
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N 19-0001110627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Hugo Francisco Velázquez Castro, cédula de identidad N
0502360464, este Juzgado mediante sentencia en firme de primera instancia N 2023000188, de las doce horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés la cual se confirmó mediante el Voto N 062-2023 del Tribunal Disciplinario Notarial de las diez horas y veintiséis minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. Derling Edith Talavera Polanco
Jueza 1 vez.O.C. N 364-12-2021D.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023786161 .
Que en el proceso disciplinario notarial N 19-0008110627-NO, de Registro Civil contra Rosaura Patricia Barquero Brenes, cédula de identidad 0303550244, este Juzgado mediante sentencia en firme de las once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el
BOLETÍN JUDICIAL Nº 117 Pág 3

Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza Decisora 1 vez.O.C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023786162 .
Que en el proceso disciplinario notarial N17-0009110627-NO, de Manuela Víquez Vargas contra Marjorie Virginia Morales Acosta, cédula de identidad 0401620774, este Juzgado mediante sentencia en firme N 2023000394 de las diez horas veintiocho minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza 1 vez.O.C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023786164 .
Juzgado Disciplinario Notarial hace saber a: Cindy Paula Hidalgo Jiménez, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0110700015, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000721-0627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. A las nueve horas trece minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Cindy Paula Hidalgo Jiménez, cédula de identidad 1-10700015, la resolución dictada a las catorce horas dieciséis minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado ver actas E.V 07-11-2022 Y 16-01-2023, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil ver actas E.V 30-03-2023; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
Ver consulta Registro Nacional 08-06-2023, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son El no depósito del tomo 01 de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. y Juzgado Notarial. A las catorce horas dieciséis minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Cindy Paula Hidalgo Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número de fecha 22 de agosto del año 2022
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le

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Boletin Judicial de Costa Rica del 29/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date29/06/2023

Page count68

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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