Boletin Judicial de Costa Rica del 29/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 117

Jueves 29 de junio del 2023

Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son. Primero:
Por el documento presentado al Registro de Bienes Muebles, bajo el tomo 2019, asiento 00463196 SJ, que se refiere al testimonio de la escritura número trescientos veintidós treinta y dos, ante el Notario Enrique Alfonso Berrocal Salazar, se inscribió el vehículo placas MOT 688231, que es marca:
Serpento, Serie, Chasis y Vin: LB420YCB1KC029711, carrocería motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2019, numero de motor: l84FML2K029711, a mi nombre sea: Marco Antonio Carranza Sibaja. Segundo: Lo anterior, queda demostrado también con la certificación extendida con la numeración en rojo, lado derecho formulario color celeste número 5290S08, que fue extendida a as trece horas, cuarenta y un minutos del 11 de enero del año 2021. Se presenta, para comprobar que realmente estaba a mi nombre.
Marco Antonio Carranza Sibaja, cédula 1-11830141.
Tercero: Como tenía que pagar el marchamo, me puse a revisar mis datos en el Registro Nacional, observando que mi motocicleta ya no aparece a nombre mío, empecé a investigar y en la placa de mi motocicleta 688231, aparece registrado el documento bajo el tomo 2022-asiento 00224392 SJ, presentado al Registro a las diez horas, cincuenta minutos, cincuenta y tres segundos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, donde se observa el testimonio doscientos cuarenta y tres-cuatro ante el Licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, donde se indica que la oficina está ubicada en Pérez Zeledón, y que se lo venden a una persona llamada Hugo Kevin Badilla Villanueva, mayor, casada una vez, agente de seguridad, con la cédula 1-1569-026, y se indica que es vecino de Barrio Lourdes de Perez Zeledón, seiscientos metros oeste del Hogar de Ancianos. Cabe agregar que en donde me Indican como vendedor a mi persona, la dirección que indican vecino de San Pedro Montes de Oca, frente a Tienda AudiotSonica, Esa en la realidad no es ml dirección.
Se indica en el testimonio que la escritura fue otorgada a las dieciocho Horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, y que la escritura doscientos cuarenta y tres-cuatro, se encuentra visible al folio ciento siete, vuelto del tomo cuatro.
Cuarto; Se prueba con la certificación boleta celeste 6276034, que dicha motocicleta 688231, se encuentra actualmente a nombre de Hugo Kevin Badilla Villanueva. Certificación de las diez horas, cuarenta y nueve minutos del 8 de agosto del 2022. Presenta denuncia Penal ante la Unidad de Tramite Rápido del Ministerio Publico al ser las nueve horas, diez minutos del trece de enero del dos mil veintiuno y una ampliación a la denuncia al ser las trece horas diecisiete minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, esto cuando me di cuenta cuando mi amigo Esteban Meléndez Hernández, quienes compartíamos la moto, siendo que yo la compre en la Importadora Monge en un millón doscientos cincuenta mil colones, estando en el Registro a nombre mío.
Esteban me pagaba la mitad de la mensualidad, cuando la usaba me la devolvió entre las 7 u 8 de la noche, pero el primero de julio del 2020, se la llevo, y no me la volvió a devolver. Véase la relación de hechos de esta demanda penal. Quinto: Por lo antes expuesto, quiero dejar claro, que en ningún momento he firmado documento alguno en cuanto a la venta de mi motocicleta placas 688231, por lo que ha habido, una falsificación, ya que nunca he acudido al notario Edgar Luis Prendas Matarrita, tampoco vivo en Pérez Zeledón, y tampoco he firmado ningún documento de venta.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.- y Traslado Particulares Simple Juzgado Notarial. A
las trece horas nueve minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Marco Antonio Carranza Sibaja contra Edgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Residencial General Casa N.2-A, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, En atención a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante

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Boletin Judicial de Costa Rica del 29/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date29/06/2023

Page count68

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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