Boletin Judicial de Costa Rica del 28/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 28 de junio del 2023
pueden ser generalizadas para el Poder Judicial, no solo por la división de poderes, sino por la especial naturaleza y riesgos institucionales, personales y familiares que conlleva el mandato judicial en democracia que es ser el último bastión que pone límites al abuso de poder, lo que implica tener una garantía o blindaje para evitar intromisiones o tentaciones para que otros poderes se busque alterar el juicio último de decisión sobre temas que deben ser resueltos conforme a derecho. Es por ello, que existe una claridad como principio implícito constitucional, que debe institucionalizarse: la intangibilidad salarial dentro del Poder Judicial. No existe otro funcionario público en democracia, cuya conducta y nivel de responsabilidad sea tan exigente como ocurre al funcionario judicial, tal y como lo documentan los principios de Bangalore. 4. Debilitamiento de las garantías del principio de independencia judicial objetiva, en perjuicio de la administración de justicia y del Poder Judicial como institución: Indica el accionante que con respecto a la garantía de un tribunal independiente e imparcial, establecida en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos similar al artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos determinó que otorgar facultades de supervisión e inspección de los tribunales a una dependencia del Poder Ejecutivo podría ser una forma de intervención indebida que amenaza la independencia de la judicatura. Similarmente el Estatuto del Juez Iberoamericano prevé la independencia económica del Poder Judicial como una condición material de la independencia judicial. Señala que con la aprobación de la Ley Marco de Empleo Público no se han respetados estas garantías, debido a que los lineamientos de la metodología de evaluación de desempeño los define MIDEPLAN artículo 28; se impone como salario máximo el del Presidente de la República, se cambia de manera abrupta la metodología de pago, siendo que se deberá hacer columnas salariales globales artículo 30; se tendrá que definir grados dentro de una familia laboral artículo 32, clasificándose cada puesto de trabajo en familias laborales o grados artículo 32;
aplicándose un régimen salarial unificado para todos los funcionarios judiciales artículos 34 y 35. No se elaboró o tomó en cuenta estudios actuariales que midieran el real impacto económico en la regresividad de los derechos humanos de los funcionarios judiciales, con lo cual se violó el artículo 34 constitucional sobre prohibición de retroactividad de la ley y protección de derechos adquiridos. 5. Control de Convencionalidad previo de parte de la Relatoría sobre independencia judicial de Naciones Unidas. Reclama el accionante que la Ley Marco de Empleo Público afecta el principio de irreductibilidad del salario judicial, de manera tal que con la política de remuneración, la aplicación del salario global, la creación de familias laborales y grados artículo 30, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley Marco de Empleo Público, afecta la posibilidad del Poder Judicial de tomar decisiones en materia salarial prestacional respecto de sus propios servidores, dañando su autogestión, siendo normas regresivas en derechos sociales y económicos. En cuanto al derecho a la remuneración como uno de los elementos de la relación laboral, es importante tener presente que la misma debe ser digna, y debe necesariamente asegurar a las personas trabajadoras un nivel de vida digno, que le permita hacer frente a las necesidades básicas antes mencionadas, de modo que normativas como la Ley Marco de Empleo Público, que proponen un congelamiento salarial, pese al crecimiento en el costo de la vida Transitorios XI y XII Ley Marco de Empleo Público, evidentemente son violatorias de dicha declaración de derechos humanos, por lo tanto ilegal, inconstitucional e inconvencional. 6. Violación al principio de autorregulación del Poder Judicial en relación con la intangibilidad de los salarios y los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Violación al artículo 34 de la Constitución Política. Las normas que contienen regulaciones especiales sobre elementos de empleo público judicial están amparadas en un estatuto consolidado de
BOLETÍN JUDICIAL Nº 116 Pág 3

independencia judicial mediante el corpus iuris compuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial en adelante LOPJ, la Ley de Salarios del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial. De esa legislación especial se configura la estructura de remuneraciones, la cual está amparada bajo el principio de intangibilidad de los salarios en el Poder Judicial, según lo establece el Estatuto Universal del Juez en su artículo 8.1.
Señala que la estructura del empleo público judicial está conformada por las siguientes remuneraciones, derechos, beneficios y pluses que conforman el statu quo ante el empleo judicial: Dedicación exclusiva: Las servidoras y servidores judiciales que actualmente posean un contrato de dedicación exclusiva o de prohibición deben mantener los derechos en los procesos que actualmente han venido disfrutando aún y cuando tengan ascensos, traslados o algún movimiento en su cargo. Las disposiciones de prohibición -más que un derechoson una imposición legal aplicable a servidores/as judiciales nombrados en propiedad e interinos/as en los artículos 1 y 3
de la LOPJ, cuyo cumplimiento es esencial para el ejercicio de las labores encomendadas en el Poder Judicial, y que, por lo tanto, conlleva una debida compensación económica.
Igualmente, se encuentra regulada en la Ley de Compensación por Pago de Prohibición Ley 5867. Las disposiciones sobre dedicación exclusiva tienen fundamento en el artículo 1 del Reglamento de Dedicación Exclusiva del Poder Judicial aprobado en sesión de Corte Plena el 01 de junio de 1987, artículo XXXVI y la Ley que Autoriza al Poder Judicial a Reconocer Beneficios Ley 6451. Anualidades y carrera profesional: De acuerdo con el dictamen 19511-2018, la Sala Constitucional consideró que el Poder Judicial se mantiene regulado por los regímenes propios normados por sus leyes y reglamentos, entre ellas, el artículo 64 del Estatuto del Servicio Judicial, y los artículos 4 y 7 de la Ley de Salarios del Poder Judicial. Auxilio de Cesantía: se debe aplicar la disposición de que los funcionarios de aquellas instituciones en las cuales haya un instrumento jurídico que reconozca un tope superior a 8 años, pero menor a 12 años. En el caso del Poder Judicial, la Corte Plena Acta de sesión 1311, del 11 de mayo de 2011, artículo único emitió un acuerdo en el que estableció un derecho adquirido para los casos de jubilación de las y los servidores judiciales en los cuales el/la servidor/a judicial que llegue a jubilarse tendrá derecho al auxilio de cesantía hasta 12 años. Topes salariales: Aquellos funcionarios/as que percibían una remuneración que excede el nuevo tope impuesto mantienen su derecho a recibir su salario, porque es un derecho adquirido amparado. Cálculo de los componentes salariales: la aplicación del régimen salarial unificado artículos 34 y 35 Ley Marco de Empleo Público para los funcionarios del Poder Judicial no puede aplicarse de forma retroactiva, pues iría en demérito de los salarios que actualmente se están percibiendo por las y los servidores, siendo que se debe salvaguardar los derechos adquiridos de los funcionarios que se encontraban activos antes del 10 de marzo de 2023. El rubro de las anualidades se encuentra fundado en el artículo 64 y concordantes del Estatuto de Servicio Judicial. Evaluación de desempeño: la evaluación de desempeño del personal judicial, de acuerdo con la ley, debe tener su propio régimen. Los servidores/as judiciales tenían antes de la entrada en vigor de la Ley Marco de Empleo Público una serie de derechos individuales, laborales, económicos y sociales otorgados por la Constitución Política y leyes especiales que se consolidan en el tiempo por medio de un régimen de empleo público judicial conforme a un estatuto que les caracterizó y les caracteriza como funcionarios/servidores judiciales al amparo de los principios que informan el buen funcionamiento de la administración de justicia como servicio público, incluyendo la garantía de constituirse en la institución que personifica al juez natural, independiente e imparcial y que cumple con la función de ser contralor de la legalidad. Indica el accionante que la normativa especial que rige hasta hoy la relación de empleo público en el Poder Judicial es la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Salarios del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial

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Boletin Judicial de Costa Rica del 28/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/06/2023

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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