Boletin Judicial de Costa Rica del 28/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 116

Miércoles 28 de junio del 2023

de este Poder en el diseño del concepto de Estado Social y Democrático de Derecho. El artículo le define solamente dos ámbitos específicos de sujeción: a la Constitución y la Ley, y, por ende, no permite que se someta a ningún otro ente o institución. El artículo 7 de la Ley Marco de Empleo Público que hace referencia a las competencias del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en adelante MIDEPLAN, establece algunas exclusiones en el ámbito de aplicación para las personas públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a los entes públicos con autonomía de gobierno y organizativa;
sin embargo, no excluye de su aplicación las siguientes:
Artículo 7.Competencias del Mideplán. Son competencias del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica Mideplán las siguientes: d Administrar y mantener actualizada la plataforma integrada del empleo público. e Publicar la oferta de empleo público, a través de la plataforma virtual que alimentarán las entidades y los órganos incluidos del ámbito de cobertura de la presente ley. g Administrar e implementar las acciones de investigación, innovación y formulación de propuestas de empleo público. h Dirigir y coordinar la ejecución de las competencias inherentes en materia de empleo público con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Servicio Civil, entre otras dependencias técnicas en la materia de empleo público, lo concerniente a la materia de empleo público. i Recolectar, analizar y divulgar información en materia de empleo público de las entidades y los órganos para la mejora y modernización de estos. A tal efecto, establecerá un sistema de indicadores, mediante el establecimiento de criterios de coordinación, para homogeneizar la recopilación y difusión de datos. j Preparar una estrategia coherente e integral para el aprendizaje y el desarrollo en todo el servicio público, estableciendo cómo se desarrollará la capacidad a largo plazo para estándares de dirección y competencia profesional más altos y proporcionando orientación a las instituciones públicas sobre cómo planificar y aplicar las actividades centro de la estrategia. k Coordinar con la Procuraduría de la Ética Pública para emitir las disposiciones de alcance general, las directrices y los reglamentos, para la instrucción de las personas servidoras públicas sobre los deberes, las responsabilidades y las funciones del cargo, así como los deberes éticos que rigen la función pública, que resulten precedentes según la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y el artículo 46 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. l Establecer un sistema único y unificado de remuneración de la función pública de conformidad con esta ley y específica del salario y los beneficios de todas las personas funcionarias públicas. Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones TSE y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución. m Realizar diagnósticos en materia de recursos humanos de las entidades y los órganos incluidos para lograr un adecuado redimensionamiento de las planillas existentes y la elaboración de criterios generales que delimiten los sectores cuya actividad, por su valor estratégico institucional así como la vinculación con la actividad sustantiva, se debería reservar para que sean realizadas exclusivamente por personas servidoras públicas. Además, analizar los que sirvan de orientación para delimitar la prestación de los que podrían ser externalizados y las condiciones de prestación de estos. n Prospectar las tendencias globales del futuro del empleo
público, con el propósito de informar la planificación de este. o Evaluar el sistema general de empleo público en términos de eficiencia, eficacia, economía, simplicidad y calidad. Asimismo, señala que la Ley Marco de Empleo Público tiene como objetivo la creación de un Estado único, un solo régimen de empleo público, es decir un único centro de imputación de derechos laborales, artículo 1 y 4, inciso a, lo cual es contrario al principio de separación de poderes. Se evidencia que los numerales citados, están afectando la independencia entre poderes y se estaría sometiendo al Poder Judicial a lo que el Poder Ejecutivo disponga sobre las materias mencionadas, menoscabando competencias a los órganos internos de aquel Poder en beneficio del MIDEPLAN. El Poder Judicial en materia de empleo público posee potestades de autogobierno y consecuentemente sus políticas y lineamientos no están supeditadas a las de otro Poder de la República. Con respecto a las regulaciones propias de este tema, el Poder Judicial posee los artículos 59, 67 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De manera adicional, los artículos 8, 10 y 12 del Estatuto de Servicio Judicial. Por otra parte, cita la Ley de Salarios del Poder Judicial, artículos 2 y 7. A partir de lo anterior, considera el accionante que es entendido que el Poder Judicial mantiene su potestad de auto regularse en la materia, y consecuentemente, los artículos 1 y 4 inciso a, y 7, incisos d, e, g, h, i, j, k, l, m, n y o, de la Ley Marco de Empleo Público, atentan contra el principio de independencia judicial. La independencia judicial constituye un concepto/garantía para la concatenación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Ante la posibilidad de que los poderes públicos limiten u obstaculicen los derechos humanos, es fundamental la independencia judicial, como mecanismo de control del abuso de poder. El accionante alega que es esa visión y necesidad de sostenibilidad, equilibrio y balance entre poderes lo que se echa de menos y lo que motiva precisamente la presente acción de inconstitucionalidad, toda vez que, la Ley Marco de Empleo Público, ha transgredido los derechos subjetivos e intereses legítimos de los afiliados del sindicato que representa, mediante una normativa regresiva, en perjuicio de la legislación especial que regula el empleo público en la institución. 3. Estándares internacionales sobre Independencia Judicial: La independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial. Señala el accionante que la independencia judicial reviste una vital importancia en la conformación del Estado Social de Derecho. El concepto de independencia judicial tiene un sentido amplio, e incluye variables administrativas como la intangibilidad de la remuneración, y no se limita exclusivamente a una visión jurisdiccional, sino a temas claros de la funcionalidad operativa del Poder Judicial.
Alega que la independencia judicial debe ser respetada por cualquier otro tipo de autoridad o poder externo independencia judicial objetiva, que es uno de los temas que convoca a plantear esta acción, ya que la Ley Marco de Empleo Público, no solo viola la independencia del Poder Judicial como institución, sino los derechos de los funcionarios judiciales por intromisión impropia, incluso modificando toda la estructura de política pública de salarios dentro del Poder Judicial artículos 30, 32, 34 y 35 de la Ley Marco de Empleo Público y, con ello, el principio de intangibilidad salarial judicial, según lo destaca el artículo 8.1 del Estatuto Universal del Juez. Destaca que el artículo 30 de la Ley Marco de Empleo Público, obliga al Poder Judicial a construir columnas salariales globales, la cual deberá estar organizada por familia de puestos, donde habrá una columna salarial global de cada familia artículo 32, y dicho régimen salarial será aplicado al Poder Judicial, incluso para aquellos funcionarios que laboran para la institución antes de la entrada en vigor de la ley, artículo 35 transgrediendo con ello el principio de irretroactividad de la ley. La imposición de esas políticas de empleo público por parte del MIDEPLAN
y la exigencia de aplicar una escala de salario único, no

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Boletin Judicial de Costa Rica del 28/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/06/2023

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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