Boletin Judicial de Costa Rica del 13/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 13 de junio del 2023
dirigidas a la Comisión de la Jurisdicción Civil y al Equipo Gestor Civil en los Oficios N 440-47-IAO-SAO-2022
Informe Final del Tribunal Segundo de Apelación Civil y N352-41-IAO-SAO-2022 del 11 de marzo de 2022
Informe final del Tribunal Primero de Apelación Civil de San José, ambos de la Auditoría Judicial, con respeto absoluto al principio de independencia judicial, se emiten los siguientes lineamientos específicos en pro de la calidad del servicio hacia las personas usuarias y la efectiva operatividad de las oficinas:
A.Cuando las personas usuarias presentan escritos en Oficinas de Recepción de Documentos, deben identificar el número de causa y la oficina al que dirigen el escrito. Si los presentan vía gestión en línea, igualmente es responsabilidad de la persona usuaria indicar el número único de expediente NUE al que desean incorporar el escrito. Si el expediente solo se tramita en primera instancia les va a aparecer la carpeta principal PRI, si también se presentó, por ejemplo, un recurso en segunda instancia, el sistema de Gestión en Línea les va a presentar con el mismo NUE, además de la carpeta PRI también una carpeta tipo recurso RR, y es la persona usuaria la responsable de seleccionar a cuál incorpora el documento o si tiene duda, aclararlo primero con la oficina y luego subir el escrito.
B.Si la persona usuaria por error presenta el escrito en el Tribunal de Apelación, entonces el Tribunal al revisar el escrito y observar que no les corresponde, por ejemplo porque ya se resolvió el recurso o la gestión a resolver es competencia del Juzgado de Primera instancia o de cualquier otra oficina, es el Tribunal el responsable de descargar el escrito, adjuntarlo a un correo electrónico y remitirlo desde la cuenta oficial del Tribunal a la cuenta oficial del Juzgado u oficina competente para resolverlo;
haciendo referencia al número de expediente y que se remite para que sea la Jueza o Juez de primera instancia quién conozca la gestión. El Tribunal debe adjuntar al expediente RR el comprobante de envío correo enviado que le servirá de evidencia de que envió el escrito responsablemente al Juzgado esta acción equivale al envío por libro de conocimiento de escritos cuando los procesos se tramitaban en físico.
Luego el Tribunal debe cambiar ese escrito al estado resuelto en el Escritorio Virtual para que el sistema no lo siga identificando como pendiente de resolver por parte del Tribunal.
C.En el supuesto de que el escrito sí le compete resolverlo al Tribunal y que se atienda con alguna resolución de trámite, cuando la persona técnica judicial resuelve el escrito emite la resolución correspondiente y antes de asignarlo a firma debe cambiar el estado del escrito a resuelto. O bien, si el escrito es resuelto por las personas juzgadoras en sentencia, le corresponde a la persona juzgadora redactora y que está presentando el proyecto, cambiar el estado del escrito a resuelto.
D.De no actualizarse el estado de los escritos a resuelto, se genera la inconsistencia detectada por la Auditoría Judicial y que da origen a la recomendación 5.1 de los Informes 126-18-IAO-SAO-2022 y 352-41-IAOSAO-2022.

BOLETÍN JUDICIAL Nº 105 Pág 3

5.En atención a las acciones tomadas por la Comisión de la Jurisdicción Civil, instar al Equipo Gestor Civil a continuar monitoreando la situación que atraviesa el Tribunal Primero de Apelación Civil de San José, dada la carga de trabajo existente y las limitaciones en su capacidad operativa para atender los recursos bajo su tutela con la eficacia requerida, en aras de fortalecer su labor y propiciar un mejor servicio a la persona usuaria demandante de una justicia pronta y cumplida, máxime ante los principios rectores que rigen la materia, tomando en consideración puntualmente el plazo de implementación de tres meses conferido, contado a partir de su designación por Corte Plena.
6.En seguimiento de las acciones tomadas por la Comisión de la Jurisdicción Civil, se dispone instar al Equipo Gestor Civil para que remita en el plazo de 15
días un informe, previa coordinación con la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones, en relación con lo estipulado en la circular 113-2018 de 13 de setiembre de 2018, denominada Cambios administrativos y operativos que se deberán implementar al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Civil, específicamente lo relativo con el otorgamiento de accesos a los sistemas informáticos de Gestión y Escritorio Virtual, a efecto de que se determine su asocio con las responsabilidades y demás regulaciones definidas tanto en el Reglamento del Gobierno, la Gestión y el uso de los servicios Tecnológicos del Poder Judicial circular N100-2017, Lineamientos de seguridad y demás relacionados, con el objetivo de cumplir con la recomendación dentro del plazo de seis meses que se les confirió.
7.Instar a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación la activación de las mejoras necesarias en los despachos civiles a efecto de atender las recomendaciones de la Auditoría Judicial emitidas en en los Oficios N 440-47-IAO-SAO-2022 que es Informe Final Tribunal Segundo de Apelación Civil de la Auditoría Judicial y N 352-41IAO-SAO-2022 del 11 de marzo de 2022-Informe final del Tribunal Primero de Apelación Civil de San José.
8.Se declara firme este acuerdo. Procédase con la alimentación del sistema Team Mate+. Comuníquese al Consejo Superior por medio de la Secretaría General de la Corte, Equipo Gestor Civil, Dirección de Planificación, Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación, CACMFJ y Auditoría Judicial.
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 26 de mayo de 2023.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez Subsecretario General interino
1 vez.O. C. N 364-12-2021D.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023777832 .

CIRCULAR N 126-2023
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 24 de mayo de 2023.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 13/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date13/06/2023

Page count60

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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