Boletin Judicial de Costa Rica del 13/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 60 BOLETÍN JUDICIAL Nº 105

Martes 13 de junio del 2023

Sabas Nicolás Jaén Rodríguez, por lo que se ha ordenado notificar la resolución de las diez horas veintisiete minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, a la tercera civilmente demandada la señora Zaida Marlene Rivas Espinoza, cédula de identidad número 1-0972-0371, en la cual, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le comunica el contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria, como tercera civilmente demandada, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Se le previene a la demandada civil que deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales. Lo anterior de acuerdo con la circular N 65-2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a las partes y de conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia.
Dentro del expediente N 19-001278-0064-PE, contra Sabas Nicolás Jen Rodríguez, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de José Filiberto Salazar Rodríguez, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la licenciada Elvia Jeanneth Quirós Quirós, en representación de la denunciante Zaida Marlene Rivas Espinoza, en representación del ofendido Sabas Nicolás Jaén Rodríguez, por lo que se ha ordenado notificar la resolución de las diez horas veintisiete minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, a la tercera civilmente demandada la señora Zaida Marlene Rivas Espinoza, cédula de identidad número 1-0972-0371, en la cual, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le comunica el contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria, como tercera civilmente demandada, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Se le previene a la demandada civil que deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales. Lo anterior de acuerdo con la circular N 65-2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a las partes y de conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez. Comuníquese. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3
veces.Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Buenos Aires.Licda. Karen Tatiana Lara Gómez, Fiscal Auxiliar.O. C. N 364-12-2021D.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023775039 .
3 v. 3.
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Buenos Aires, al ser las ocho horas con veinte minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés. Dentro del expediente 19-000711-0990-PE 3, contra Edwin Alejandro Vargas Castro, por el delito de Receptación, en perjuicio de La Administración de Justicia, se dictó la resolución, por
parte del Ministerio Público Fiscalía de Buenos Aires en donde se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas MOT 170493, el señor Alpízar Carvajal Johnny Gerardo, cédula de identidad 1-0827-0027, y se le comunica el contenido de la resolución SE ordena devolución de evidencia, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al dueño registral el señor Alpízar Carvajal Johnny Gerardo, cédula de identidad 1-0827-0027, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, en la cual se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas MOT 170493, el señor Alpízar Carvajal Johnny Gerardo, cédula de identidad 1-08270027. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al dueño registral que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales. Comuníquese.
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar 3 veces.Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Buenos Aires.Lida. Karen Tatiana Lara Gómez, Fiscal Auxiliar.O. C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023775040 .
3 v. 3.
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur Pérez Zeledón Materia Penal, al ser las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés.
Dentro del expediente 21-001258-0804-TR, contra Raúl De Las Piedades Gamboa Arias, por el delito de Lesiones Culposas Ley de Tránsito, en perjuicio de Álvaro Jocsan Hidalgo Cruz, se ha Ordenado Notificar la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés a María Hernández Monge, cédula de identidad 112810537, mediante la cual, de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito, se le invita a constituirse como Parte Interesada en el presente proceso si así lo tiene a bien, toda vez que la misma es la dueña registral del vehículo placas CL 249786, involucrado en los hechos investigados. Se le previene a la parte interesada que deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales. Lo anterior de acuerdo con la circular N 65-2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a las partes y de conformidad con la circular N
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez. Comuníquese.
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón Materia Penal.Licda. Johanna Villarevia Umaña, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C. Nº 364-122021D.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023777666.
MAX FABIAN CARRANZA
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Firmado digitalmente por MAX
FABIAN CARRANZA ARCE FIRMA
Fecha: 2023.06.12 15:35:01 -0600

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Boletin Judicial de Costa Rica del 13/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date13/06/2023

Page count60

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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