Boletin Judicial de Costa Rica del 25/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 25 de marzo del 2022
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 22-000146-0673-NA Theresa Marie Greenlee y Uriah Heath Ellis solicitan se apruebe la Adopción Conjunta Internacional de la persona menor Madeline Maritza Hidalgo Solano y Evoleth Joesly Hidalgo Solano. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Se publicará una vez en el Boletín Judicial.Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 08 de marzo del año 2022.M.Sc. José Olger Valverde Leitón, Juez Tramitador.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2022632099 .
MSc. Ramón Zamora Montes juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Aikanbozdemir, mayor, casado, de nacionalidad alemana, portador del pasaporte número 403014166, de domicilio desconocido; que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en el que figura como interesado, bajo el expediente número 21-0009500165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diecisiete horas cincuenta y dos minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Karla María Sarkis Fernández, se confiere traslado al accionado Aikanbozdemir por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado
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civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. No siendo posible notificar al demandado y constando en autos prueba que indica que la misma es de paradero desconocido, se procede a nombrar un curador procesal para que lo represente. Se fijan lo honorarios definitivos del profesional a nombrar en la suma de noventa mil cuatrocientos colones 90.400, el cual incluye el 13% de IVA, por lo que 80.000
corresponden a sus honorarios definitivos y 10.400 al 13%
del IVA. Por lo anterior, se nombra como curador procesal de Aikan Bozdemir a la licenciada Sandra Gómez Marín, cédula de identidad N 03-0309-0121; a quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días únicamente mediante escrito. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.
MSc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión de patria potestad de Karla María Sarkis Fernández contra Aikan Bozdemir;
expediente Nº 21-000950-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2022.MSc.
Ramón Zamora Montes, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022632137 .
M.Sc. Ramón Zamora Montes, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Aikan Bozdemir , mayor, casado, de nacionalidad alemana, portador del pasaporte número 403014166, de domicilio desconocido; que en este Despacho se interpuso un proceso de Divorcio en el que figura como interesado, bajo el expediente número 21-000948-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas veintiséis minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Karla María Sarkis Fernández, se confiere traslado al accionado Aikan Bozdemir por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada , que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando

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Boletin Judicial de Costa Rica del 25/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date25/03/2022

Page count68

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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