Boletin Judicial de Costa Rica del 24/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 12 BOLETÍN JUDICIAL Nº 57

Jueves 24 de marzo del 2022

apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan en dicho plazo, la misma pasará a quién corresponda en derecho. Expediente N 2021-006.
A las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintiuno.Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Abogado y Notario Público, carné 13778.1 vez. IN2022631940 .
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores ya todos los interesados en la sucesión extrajudicial de Alfonso Orlando Smith Fennell, mayor, casado una vez, marino, cédula número siete-cero cero cinco ocho-cero ocho cinco ocho, vecino de San José, Hatillo Cuatro, la ampliación, calle Honduras, casa número dieciséis, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, que para estos efectos lleva un expediente, situada en San José, Hatillo tres, Avenida Francia, de la Taquería Costa Rica, ciento cincuenta metros oeste, casa dieciséis, Bufete Cedeño Azofeifa, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan en dicho plazo, la misma pasará a quién corresponda en derecho, A las ocho horas del quince de enero del dos mil veintidós.
Expediente N 2021-007. Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño.
abogado y notario público, carné N 13778.Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.1 vez. IN2022631941 .

Avisos Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Elizabeth Carolina González Sossa, se le hace saber que en demanda procesos especiales expediente 20-001029-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Elizabeth Carolina González Sossa, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.- A las quince horas dos minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno.Resultando 1.2.3. Considerando I. II. Por tanto. En razón de lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a Luz Maura González Sossa en estado de abandono, respecto de su progenitora Elizabeth Carolina González Sossa y se deposita judicialmente a la menor bajo responsabilidad de Jockling Barrantes Benavides, cédula 602170215, quien debe presentarse a aceptar el cargo en el plazo de tres días hábiles a partir de la firmeza de esta resolución. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad con respecto a dicha persona menor de edad por parte de la demandada. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Guanacaste, a la cita 504840780.
Notifíquese.Juzgado de Familia de Cartago.Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022631943 .
Licenciada Gabriela Rojas Astorga, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fredy Francisco Illescas Orellana, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales de autorización de salida de país.
Expediente N 21-002462-0338-FA establecida por Natalia María Barboza Vargas contra Fredy Francisco Illescas Orellana, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente trámite de autorización de salida de país indefinida y permiso para tramitar pasaporte y visa promovido por Natalia María Barboza Vargas a favor de la persona menor de edad Isabella Illescas Barboza. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Fredy Francisco Illescas Orellana, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquese a esa institución por medio de gestión en línea. En virtud de la constancia que antecede y; siendo que no fue posible localizar al accionado, a fin de nombrarle curador procesal para que lo represente, se previene a la actora depositar en la cuenta de este despacho 210024620338-8 la suma de sesenta y cinco mil colones más el 13% de IVA para una sumatoria total de setenta y tres cuatrocientos cincuenta colones 73.450 por concepto de honorarios de curador procesal, una vez realizado el depósito acredite el mismo a fin de proceder con el nombramiento.
Notifíquese.Juzgado de Familia de Cartago.Licda.
Gabriela Rojas Astorga, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022631944 .

Edictos Matrimoniales En cumplimiento del artículo 25 del código de Familia, comparecen ante la notaría de Marianne Haydee Amaya Paniagua, con oficina en San José, la Uruca, del Hotel Irazú, 250 metros Este; las señoras María Alejandra Blandón Callejas, ciudadana nicaragense con pasaporte número C02220030, hija del señor Ramon Arnoldo Blandón Aragón, y de la señora Claudia Mercedes Callejas Rodríguez; y Geraldine Guadalupe López Uriarte, ciudadana nicaragense con pasaporte número C01966460, hija de la señora Martha Guadalupe Uriarte y de padre desconocido, quienes desean contraer matrimonio.
Quien tenga oposición a dicha unión debe de hacerlo saber a la Notaría de la Licenciada Amaya Paniagua.San José, 16 de marzo del 2022.Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua.1 vez. IN2022631936 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 24/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date24/03/2022

Page count12

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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