Boletin Judicial de Costa Rica del 22/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 22 de marzo del 2022
Sentencia Nº 2022000212 de las nueve horas treinta y uno minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Ana Elvia Marín Francisco Y Luis Alonso Hidalgo Fallas;
en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: se anule la inscripción de las citas 1-0464443; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por la demandada Ana Elvia Marín Francisco, especialmente, lo relativo al expediente 2923-2007, de modo que las resoluciones de las 10:00 del 9 de enero de 2009
que declaró con lugar la naturalización, la de las 10:05 del 30 de abril de 2009 que aprobó dicho trámite, la carta de naturalización número 54530 y la cédula de identidad número 800950092, se anulan. Se ordena comunicar esto al Tribunal Supremo de Elecciones. 3. De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Ana Elvia Marín Francisco, producto del matrimonio nulo. 4.
Una vez firme este fallo, se ordena pagar al Lic. Eduardo Robert Cruz Ramírez, cédula 601070620, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, rebajando los ocho mil cuatrocientos cincuenta colones correspondientes al impuesto de valor agregado, tal y como se dispuso en resolución de las 10:11 del 1 de setiembre de 2020. 5. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre de 2016.MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2021B.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2022631698 .
Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas. Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Darvin Alberto Vargas Chavarría, en su carácter demandado, quien es mayor, cédula 0603350158, de demás calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, expediente 21-000029-1146-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Puntarenas, se ordena notificarle por edicto a Darvin Alberto Vargas Chavarría, la sentencia que en lo conducente dice:
N 2021001021 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas veinticinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno.- Depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en adelante PANI, a través de su representante legal Licda. Dalia Benavides Álvarez, cédula: 603670892, en favor del menor Jeremy Snayder Vargas Gutiérrez. Resultando 1 Pretende la entidad actora que se deposite judicialmente a la menor Jeremy Snayder Vargas Gutiérrez bajo la responsabilidad del recurso familiar donde los abuelos paternos Heriberto Vargas Alfaro y Rita Chavarría.ver solicitud a imágenes 2-7 del expediente electrónico 2 La progenitora del menor Melissa Gutiérrez Rojas, fue notificada personalmente y el progenitor Darvin Albero Vargas Chavarría a través del edicto N36 del 22 de febrero del 2021 ver imágenes194-205 del expediente electrónico. No hicieron ninguna objeción. Concurren las formalidades de ley. Considerando primero: El juzgado tiene por probado que la menor nació el 28/09/2007 hijo de la señora Melissa Gutiérrez Rojas y Darvin Albero Vargas Chavarría, tenemos que la madre del menor no le brindan los cuidados,
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tanto físicos como materiales, para permitir su adecuado crecimiento, además según entrevistas por parte del personal del Patronato Nacional de la infancia se tiene que la madre del menor se encuentra en consumo de drogas y alcohol, no labora, que recibe en su casa amigos con los cuales se droga y además mantiene relaciones sexuales delante del menor.
Luego de la intervención del PANI, y certificación a imagen 30 del expediente electrónico se desprende que el menor Jeremy Snayder Vargas Gutiérrez se encuentra ubicado provisionalmente con el recurso familiar los abuelos paternos Heriberto Vargas Alfaro y Rita Chavarría desde el 27 de marzo de 2019. El padre del menor indica que no se opone a que éste viva con sus abuelos paternos, y no lo asume por no cuanto él trabaja como guarda de seguridad de 6:00 a.m a 6:00 p.m y su esposa también por lo que no podrían cuidar de él. En el informe actualizado de fecha 17 de abril de 2020
la trabajadora social Licda. Victoria Ramírez indica que el joven Jeremy tiene un año de vivir con los abuelos paternos no desea volver con la madre, ni ser visitado por ella, solo acepta llamadas no tan frecuentes y mas que todo para hablar con sus hermanos. Los abuelos le han brindado afecto y estabilidad social Ver demanda y expediente administrativo adjunto al expediente electrónico. Segundo: De conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia cuando ninguno de los dos padres pueda encargarse del cuidado personal de sus hijos menores de edad, procederá el depósito de estos. En el caso de marras, se ha comprobado que la madre no se ha ocupado del menor y que éste se encuentra con sus cuidadores abuelos paternos, quienes le han procurado afecto y suplido sus necesidades personales;
por ende, no se vislumbra conveniente variar tal situación.
Aunado a lo dicho, en autos no existe ninguna prueba o indicio que permita concluir que se deba modificar las condiciones actuales del infantil. Por tanto Se deposita a la menor Jeremy Snayder Vargas Gutiérrez bajo la responsabilidad del recurso familiar los abuelos paternos Heriberto Vargas Alfaro y Rita Chavarría. Se ordena la inscripción de la presente sentencia en el Registro Civil.Juzgado de Familia de Puntarenas.
MsC. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.1 vez.O.C. N 36412-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022631699 .
Licda. María del Rocío Quesada Zamora Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón; hace saber a Mario Andrés Davic Luza, mayor, casado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país 465928053, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000870-1303-FA
donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, a las nueve horas treinta y dos minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Isaura Chinchilla Gómez, se confiere traslado al accionado Mario Andrés Davic Luza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando

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Boletin Judicial de Costa Rica del 22/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/03/2022

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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