Boletin Judicial de Costa Rica del 9/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 9 de marzo del 2022
se les pone en conocimiento la resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ryan Heriberto Mejías Arguedas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Esmeralda Arguedas Montero y Yesi Ramón Mejías Lanza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Esmeralda Arguedas Montero y Yesi Ramón Mejías Lanza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Naranjo y la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San Carlos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29
de enero de 2009. Quedan las comisiones a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley
BOLETÍN JUDICIAL Nº 46 Pág 23

de Notificaciones, N 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada.
Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al Sistema de Gestión en Línea https pjenlinea.
poder-judicial.go.cr para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza, expediente N 20-0003350687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia Materia de Familia.Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.O.C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022628013 .
3 v. 3.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Zardy Hernández Reyes, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula 0204490176, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Rodolfo Sandi Lemaitre contra Zardy Hernández Reyes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N 2022000317, de las diecisiete horas veinte minutos del del veintidós de febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: por tanto:
se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por el señor Rodolfo Sandi Lemaitre en contra de la señora Zardy Hernández Reyes. En consecuencia, se declara: 1 La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges, con base en la causal de separación de hecho por un término no menor de tres años. Se declara caduca la causal de Sevicia por no acreditarse su permanencia en el tiempo. 2 Bienes gananciales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41
del Código de Familia, se declara que la unión matrimonial, no existen bienes muebles ni inmuebles que liquidar. 3 Pensión alimentaria entre cónyuges: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 57 del Código de Familia, una vez divorciados, no existirá obligación alimentaria entre excónyuges, es decir, NO existirá obligación alimentaria entre el señor Rodolfo Sandi Lemaitre y la señora Zardy Hernández Reyes, al disolverse el vínculo matrimonial. 4 hijos e hijas.
Los cónyuges no procrearon hijos ni hijas, por lo que se omite pronunciamiento en ese sentido. 5 Costas. Al ser planteado este proceso contra una demandada ausente, la cual es representada mediante curador procesal, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
6 Ejecutoria: Firme esta sentencia, de oficio expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Partido de Alajuela, al tomo: 235, folio: 359, asiento: 718. 7 Edicto: Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Expediente 19-001675-0292-FA.
Proceso abreviado de divorcio, establecido por Rodolfo Sandi Lemaitre contra Zardy Hernández Reyes.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022628654 .
De conformidad con el artículo 21.4 del Código de Procesal Civil Reformado en aplicación supletoria con el ordinal 428 del Código de Trabajo Reformado, se emplaza a los socios, asociados o quienes corresponda designar representante, el cual deberán presentar mediante prueba idónea su condición de Consorcio Centroamericano de Mercadeo Cooperativo R.L, cédula jurídica número 3-004-165218, se apersonen dentro del plazo de cinco días ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera a fin de acreditar el nombramiento del representante de la cooperativa que se pretende disolver. Se hace la advertencia de que en

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Boletin Judicial de Costa Rica del 9/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date09/03/2022

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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