Boletin Judicial de Costa Rica del 3/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 4 BOLETÍN JUDICIAL Nº 42

Jueves 3 de marzo del 2022

para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país, con una asistencia máxima del 20% de la respectiva planilla.
9. Que, conforme a lo anterior, se advierte que se mantiene la situación de emergencia con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, con un abordaje particular readecuado por el Ministerio rector, más sin que se modifique las regulaciones preventivas y de control establecidas previamente y partiendo del necesario cumplimiento de protocolos para las diferentes actividades en la prestación de bienes y servicios.
10.Que esta Corte, ha venido adoptando una serie de acuerdos tendientes a asegurar la continuidad de servicios y la protección de personas usuarias y servidoras, conforme se han emitido las diferentes resoluciones y lineamientos por parte del Ministerio de Salud y con efectos según la vigencia temporal de dichas disposiciones, y que requieren una actualización conforme dicho Ministerio rector modifica la estrategia de atención de la emergencia.
11. Que dentro de los indicados acuerdos, para asegurar la continuidad en la prestación de servicios y asegurar la vida y salud de las personas trabajadoras y usuarias, esta Corte ha venido prorrogando los efectos de los actos administrativos emitidos en sesión N 18-2020
celebrada el 2 de abril del 2020, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N
26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único y en los acuerdos de sesión N 32-2020 del 8 de junio de 2020, artículo XVIII y de sesión extraordinaria N 42-2020, celebrada el 20 de julio del 2020, artículo X.
12.Que dentro de los lineamientos emanados por el Ministerio de Salud se encuentran los Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus COVID-19, en los que se recomienda potenciar la herramienta del teletrabajo ante la emergencia nacional y siendo así que la Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN invita al Poder Judicial a la aplicación de las medidas de prevención contempladas en esa directriz artículo 8; y, como parte de estas, refiere al teletrabajo en aquellos puestos en que eso sea posible, manteniéndose con respecto de las mismas y por ende del Poder Judicial, las consideraciones que dieron origen al último acuerdo de prórroga de sesión ordinaria N 12022, celebrada el 10
de enero de 2022, artículo XXXIX.
13.Que en la sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre del 2021 la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología dispuso aprobar la obligatoriedad para aplicar la vacuna contra COVID-19 a todos los funcionarios del Sector Público, así como para aquellos empleados del Sector Privado cuyos patronos, dentro de sus disposiciones laborales internas, hayan optado por incorporar la vacunación contra la COVID-19 como obligatoria en sus centros de trabajo. De manera adicional se dispuso que será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional, en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse contra COVID-19.
14.Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N 43249-S, mediante el cual se dispuso el carácter obligatorio de la vacuna contra la COVID-19 para el personal establecido por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.
15.Que mediante acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial de sesión N 91-2021 celebrada el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV, se dispuso acoger lo establecido por la resolución de sesión extraordinaria XLV-2021
del 23 de setiembre del año en curso, de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología y el Decreto N

43249-S y en consecuencia disponer la obligatoriedad para todas las personas servidoras del Poder Judicial, de estar debidamente vacunadas contra la COVID-19.
16.Que en sesión N 64-2020 del 26 de octubre de 2020, artículo XV, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, dentro de las medidas adoptadas, esta Corte acogió la recomendación de la Dirección de Planificación sobre el Plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19, siendo así que en sesión del día 13 de diciembre de 2021 se conoció el informe 1360-PLAMI-2021 de 3 de diciembre de 2021 de la Dirección de Planificación referente al seguimiento mensual de la materia Penal, durante la atención de la emergencia COVID-19, de mayo a setiembre 2021, así como las tareas desarrolladas por Justicia Restaurativa y planes de trabajo realizados por el personal de esa Dirección, y respecto del cual mediante acuerdo N XXXI de la sesión N 54-2021 del 13 de diciembre de 2021se dispuso acoger sus recomendaciones.
17.Que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios según lo manda el numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública.
18. Que mediante oficio N PJ-DGH-SSO-229-2022 del 16
de febrero de 2022, se expresó criterio del Ing. Freddy Briceño Elizondo, Jefe de Salud Ocupacional, el Dra.
Susana Alvarado Valdez, Jefe a. í. Servicio de Salud, la Licda. Waiman Hin Herrera, Subdirectora de Desarrollo Humano y de la MBA. Roxana Arrieta Meléndez, Directora de Gestión Humana, con recomendaciones respecto de las medidas a adoptar a partir del mes de febrero de 2022, con motivo de la pandemia en donde se indica Por lo anterior, desde esta Dirección, se reitera la necesidad de seguir acatando los lineamientos técnicos vigentes emanados por el Ministerio de Salud y que a la fecha el Poder Judicial ha respetado en cada decisión tomada por los órganos superiores para enfrentar la emergencia nacional.
Se estima que el efectuar una mayor apertura hacia la presencialidad, significaría aumentar y potenciar la cantidad de personas contagiadas en oficinas judiciales y la afectación al servicio público que se brinda tanto por un incremento en los aislamientos que se estarían generando, así como la interrupción del mismo por las desinfecciones profundas que por protocolo deben efectuarse, por lo que se recomienda seguir impulsando fomentando la modalidad de teletrabajo en las oficinas e instar a las jefaturas a su implementación como estrategia preventiva para garantizar el distanciamiento social, la cual ha resultado efectiva. Tal y como ampliamente, se ha reiterado a la fecha, se debe continuar reforzando el cumplimiento del distanciamiento social y el uso obligatorio de mascarilla, las cuales entre otras medidas son la base de los protocolos institucionales sanitarios y que han sido exitosos a nivel del Poder Judicial, motivo por el cual inclusive ha sido reconocido, tal es el caso de la obtención del Sello Covid-19 otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio del Consejo de Salud Ocupacional el cuál se encuentra vigente con expectativas de obtener su renovación en el mes de marzo.
19.Que de conformidad con el referido informe, al 10 de enero 2002 del total de población activa en planilla a nivel institucional 13 420 personas, de las cuales, 12 424 personas indicaron estar vacunadas contra la

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Boletin Judicial de Costa Rica del 3/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date03/03/2022

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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