Boletin Judicial de Costa Rica del 3/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 3 de marzo del 2022
servicio de Consulta Externa, fue de las 08:00 am. A las 9:39
am, tal y como se consignó en el control de asistencia de servicios médicos. 2 Debilitar el Sistema de Control Interno al hacer incurrir a la Administración en un error, al momento en que entregó original de comprobante de asistencia médica para justificar la ausencia del día 02 de noviembre de 2021, con hora de salida que no correspondía a la hora real emitida por el centro médico, generándose el pago íntegro por el tiempo que no laboró después de que fue atendida en el centro médico el día 02 de noviembre del 2021, además de afectar la operatividad policial de la Delegación Policial de Santa Cruz, donde se desempeña como Encargada de Transportes y Combustibles, lo que podría poner en peligro el cumplimiento de las funciones policiales y la seguridad ciudadana de su comunidad. Hechos detectados 3 de noviembre del 2021, en la Delegación Policial del Santa Cruz, Guanacaste. 3 Faltar al deber de Probidad y Pérdida de confianza. Desde esta perspectiva, el fundamento de la causal se encuentra en la pérdida de confianza y la infracción al deber de probidad que debe regir la conducta de todo funcionario de la Administración Pública, todo lo anterior en grado de presunción. Cobra fuerza la pérdida de confianza en el caso bajo examen, pues existen las probabilidades óptimas que permiten concluir que la servidora Chavarría Parrales actuó de manera irregular y con culpa grave en su condición de funcionaria pública, como Oficinista del Servicio Civil 2, pues de acuerdo con la naturaleza del puesto que ocupa, mayor es su deber de conocer y apreciar sus responsabilidades, lo que provocó un debilitamiento al Sistema de Control Interno y un perjuicio económico al erario público por el tiempo que no laboró después de haber sido atendida en el centro médico. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 19, 81 inciso l del Código de Trabajo; 3, 4 y 38 inciso d de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 8 incisos b y d, 39 y 43 de la Ley General de Control Interno; 1 inciso 14
apartados b y g, y 41 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 210 inciso 1, 211 inciso 1 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 43 del Estatuto de Servicio Civil; 65 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública; 39 y 41 de la Constitución Pública y 27 inciso a y 90
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 35 folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en San José, avenidas 5 y 7, calle 3; de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 350 metros norte, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo
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de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N 8687
del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico: recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com, con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N
8454 del 30 de agosto de 2005 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a la licenciada Guiselle Alfaro Peraza, en calidad de apoderada especial judicial del Ministro de Seguridad Pública, y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por la accionad la señora Karla Chavarría Parrales. Solamente él

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Boletin Judicial de Costa Rica del 3/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date03/03/2022

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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