Boletin Judicial de Costa Rica del 22/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 22 de febrero del 2022
002138-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, 10 de marzo del año 2021.M.Sc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 682017-JA. IN2022624517 .
3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el la Declaratoria de Abandono y Depósito Judicial del menor Fernando Castillo Reyes, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, mediante la resolución de las catorce horas doce minutos del seis de enero de dos mil veintidós.
Expediente Nº 21-000206-1552-FA.Juzgado de Familia de Buenos Aires, 06 de enero del 2022.Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.O.C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022624565 .
3.v 2.
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Aracelly Blandon Sevilla, mayor de edad, nicaragense, soltera, documento de identidad C01815459, ocupación y paradero actual desconocidos que, en el Proceso Abreviado de Guarda, Crianza y Educación planteado en su contra, expediente N 19-000591-0186-FA
se encuentra la sentencia que en su parte dispositiva dice:
Sentencia N 2021001226 Juzgado Primero de Familia de San José. A las veinte horas veintiuno minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno Por tanto Razones expuestas normativa citada, con lugar la demanda se concede a Melvin Antonio Mendoza Hernández la guarda de la menor Kimberly Mendoza Blandon. A la firmeza se hará giro a la curadora procesal abogada Floriberth Paniagua Saravia, cédula de identidad número 1-784-210 de la cantidad de setenta y cuatro mil ochocientos colones por honorarios de curadora procesal a razón de nueve mil setecientos veinticuatro colones a titulo de impuesto al valor agregado y sesenta y cinco mil setenta y seis colones por honorarios legales, lo que se hará por medio de la administración de tribunales de justicia de San José.
Publíquese el edicto de ley, no hay costas en este asunto.
Valeria Arce Ihabadjen. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Melvin Antonio Mendoza Hernández contra Aracelly Blandon Sevilla. Expediente Nº 19-0005910186-FA.Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de enero del 2022. Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. 1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 682017-JA. IN2022624880 .
Licenciado Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Erhan Kup, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad turca, casado, de domicilio desconocido, cédula de pasaporte TRUN479381, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente 20-001055-0165-FA, establecida por Arllerey Masioth Alvarado Ramírez contra Erhan Kup no indica, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las a las veinte horas y cincuenta y tres minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Arllerey Masioth Alvarado Ramírez se confiere traslado a la accionada Erhan Kup por el plazo perentorio de un mes, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales
BOLETÍN JUDICIAL Nº 35 Pág 31

de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se ordena remitir oficio de estilo al señor Cónsul de Costa Rica en República de Turquía, a efecto que sirva informar el momento de los viáticos que deberá cubrir la parte actora, así como la cuenta en donde se deberá depositar dicho monto. Dicho oficio será remitido por la cuenta de correo electrónico oficial de este despacho. Prevención de copias: Previo a realizarla notificación ordenadas deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente. Lo anterior dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Para evitar atrasos innecesarios en la tramitación del presente asunto se solicita a la parte actora entregar el juego de copias directamente en la manifestación del Despacho. Lo anterior bajo el apercibimiento de declarar desierto el presente asunto una vez transcurrido el plazo de ley artículos 212 y 213 del Código procesal Civil.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022625053 .
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Audely De Los Ángeles Solís Lampin, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragense, cédula de residencia 155821784517, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia. contra Audely De Los Ángeles Solís Lampin, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno. En virtud de que no es posible realizar la valoración de la demandada por cuanto la misma no fue ubicada en la dirección que consta en autos y por ser esta extranjera, en consecuencia, se ordena nombrarle una curadora procesal que la represente en el proceso y para ello se tiene como tal a Francini Mayela Venegas Hernández, cédula de identidad N 4-0210-0501, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. De la anterior demanda abreviado de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Audely De Los Ángeles Solís Lampin por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo

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Boletin Judicial de Costa Rica del 22/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/02/2022

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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