Boletin Judicial de Costa Rica del 22/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 30 BOLETÍN JUDICIAL Nº 35

Martes 22 de febrero del 2022

a hacer valer sus derechos. Lic. Gioconda Rojas Solís, San José, Zapote, Barrio Córdoba 150 m este de la Iglesia de Ujarrás. Teléfono 8798-2168.18 de febrero del 2022.Lic.
Gioconda Rojas Solís, Notaria.1 vez. IN2022625116 .
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Verónica María Esquivel Urdaneta, a las 11:00 horas del 25 de marzo de 2021 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestate de quien en vida fuera Enrique Alberto Esquivel Ortega, mayor, soltero, Artista Plástico, cédula de identidad número 9-0490142. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. María Gabriela Zúñiga Chavarría, Santo Domingo de Heredia, de la Clínica del Dolor del Seguro Social, 350 metros norte, teléfono 8326-7917.
Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.Licda. María Gabriela Zúñiga Chavarría, Notaria Pública.1 vez. IN2022625122 .

Avisos
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado Familia de Grecia, a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Isaura Bolaños Hidalgo, se les pone en conocimiento la resolución de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Isaura Bolaños Hidalgo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Victoria Hidalgo Calvo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.
go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. La parte demandada Victoria Hidalgo Calvo será notificada en la siguiente dirección: San Ramón, calle La Ranchera, en La Caballeriza. Para tales efectos, se comisiona Fuerza Pública, San Ramón. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula.
h Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero del 2009. Medida cautelar. Depósito provisional: Por solicitud de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia y con fundamento en la información que se deduce de los elementos de convicción prueba documental hasta este momento recabados en autos se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad: Isaura Bolaños Hidalgo, bajo el cuido y responsabilidad del señor José Miguel Hidalgo Barrientos, quien deberá presentarse ante este despacho para la aceptación de dicho cargo. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N
8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al Sistema de Gestión en Línea https pjenlinea.poder-judicial.go.cr para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo.
Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana.
Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.
Contenciosos. En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, No contenciosos En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza. icarmona Expediente N 21-000649-0687-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia Materia de Familia.Patricia María Vega Jenkins, Jueza.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022624051 .
3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Hirson Jiménez Fonseca, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N21-001005-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
A las dieciséis horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. 04 de agosto del año 2021.MSc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022624069 .
3. v 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores Julio Cesar, María del Mar y José Julián, todos de apellidos Herrera Venegas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N 20-

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Boletin Judicial de Costa Rica del 22/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/02/2022

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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