Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 11/8/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 56

presenta un síntoma evidente relacionado con el COVID-19, para que se actúe conforme al flujograma ciudadano emitido por la Secretaría de Salud En consecuencia y atendiendo la fecha de audiencia antes señalada, es que se ordena notificar el contenido del presente proveído al Ministerio Público Licenciada YASMÍN GARCÍA GARCÍA, a la Defensa Pública Licenciada ZAIRA PÉREZ ARELLANO, al Asesor Jurídico Público Licenciado ARMANDO RODRIGO
GARCÍA COLMENARES, a la víctima ISAAC MARTÍNEZ
ESCALONA, así como al sentenciado DONOVAN ALEXEI
PELAÉZ ROSILES; a fin de que se sirvan comparecer el día y hora señalados para la celebración de la audiencia señalada, lo anterior en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, apercibidos los tres primeros mencionados, que para el caso de no hacerlo sin causa justa, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente 20 veces la unidad de medida y actualización vigente; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, hágase del conocimiento a la víctima ISAAC MARTÍNEZ ESCALONA, que en caso de que no comparezca a la audiencia antes señalada, esto no será causa que genere la suspensión de la misma en términos del artículo 124 último párrafo de la Ley Nacional de Ejecución Penal, pues en todo caso, quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su asesor jurídico. Por lo que respecta al sentenciado DONOVAN ALEXEI PELÁEZ ROSILES, se le apercibe para el caso de no presentarse a la audiencia señalada, previa vista al Ministerio Público, se tendría que librar orden de reaprehensión y deberá cumplir la pena privativa de libertad en un centro de reclusión. De tal suerte, se ordena notificar lo anterior al sentenciado DONOVAN ALEXEI PELÁEZ
ROSILES y víctima, por medio de los estrados fijados en esta Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Dos, sede Reclusorio Norte, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, párrafos primero y último, en relación al numeral 82
fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria; además, se ordena notificar al sentenciado también mediante edicto en una sola publicación, para tal efecto gírese oficio al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en términos de lo que dispone el numeral 82 fracción III del ordenamiento antes señalado y 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de esta Ciudad. Ahora bien, atendiendo a que en la audiencia de 10 de marzo del presente año se ordenó girar oficio a la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad a efecto de que remitiera diversa información relativa al sentenciado que nos ocupa, luego entonces envíese oficio recordatorio, adjuntando copia del informe requerido. Lo anterior para los fines establecidos en dicha diligencia. Apercibiéndole que para el caso de no dar cabal cumplimiento a lo ordenado, le será impuesta la medida de apremio decretada mediante oficio EJECNTE/3510/2020-S. En tal orden de ideas, se faculta al Director de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Dos con Sede en el Reclusorio Norte, a efecto de que en cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, firme los oficios correspondientes en auxilio y apoyo a las labores administrativas de los Jueces del Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio. Notifíquese el presente proveído al Ministerio Público, Defensa, Asesor Jurídico, víctima y sentenciado en los términos señalados en la audiencia de 10 de marzo de 2020, en términos de los artículos 82 a 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. Así lo proveyó y firma la Licenciada AIME COLORADO PERALTA, Juez de Ejecución del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México.
Ciudad de México, 3 de agosto de 2020
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
DOS, CON SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE
LIC. JUAN RAMÓN NOVOA HERNÁNDEZ
11 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/0564/2018
Of. EJEC-NTE/1850/2020-D

Martes 11 de agosto del 2020

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL NÚMERO DOS DEL
SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
CARPETA JUDICIAL: 002/0510/2019-O
EDICTO No. 22
NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LA VICTIMA JORGE DANIEL
FUENTES TREVIÑO.
En estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, LICENCIADO FRANCISCO GERARDO OJEDA OSORIO, se ordena notificar a la victima JOSÉ IVÁN GÓMEZ LOMELI relacionado con la carpeta judicial 002/0510/2019-O, el siguiente auto que a la letra dice: AUTO.- Ciudad de México, a seis de agosto del año dos mil veinte. Visto el estado procesal que guarda la presente carpeta y atendiendo a la secuela procedimental del presente, así como atendiendo a los principios de contradicción, inmediación, igualdad ante la ley así como igualdad entre las partes es procedente agendar CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA
INTERMEDIA, misma que se llevara a cabo las 10:00 HORAS
DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, LA
SALA DE ORALIDAD 02 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ubicado en Reforma número 50, Colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09900, Ciudad de México, segundo piso. En preparación de dicha diligencia, notifíquese a las partes procesales y Asesor Jurídico Designado en las formas autorizadas por estos y términos que señala el artículo 82 del Código antes citado, dentro de los cuales se encuentra la notificación por estrados, siempre y cuando se actualice el contenido del artículo 85 en sus párrafos primero y último del Código Nacional de Procedimientos Penales; para que concurran en el día y hora señalados a la citada sala de audiencias, apercibidos todos a excepción de las víctimas que en caso de no hacer lo antes ordenado se les impondrá una medida de apremio consistente en una multa equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México. Lo anterior con fundamento en el artículo 104 fracción II, inciso b, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Notifíquese a las víctimas u ofendidos, que no están obligada a asistir a la audiencia; sin embargo, su ausencia no impedirá la celebración de una forma alterna o terminación anticipada del proceso. Por otra parte, al advertirse que el domicilio de la víctima JORGE DANIEL FUENTES TREVIÑO, es inconsistente, se ordena su notificación a través del boletín judicial, por edictos así como por estrados, ello en términos del numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciéndole del conocimiento la programación de la audiencia así como que queda a su disposición el traslado del escrito de acusación en la Unidad de Gestión Judicial número Dos. Asimismo, dado que el acusado se encuentra en prisión preventiva y el mismo se encuentre presente en la referida audiencia, gírese oficio al Director del Centro de Reclusión donde se encuentra, para que, con las medidas necesarias de seguridad, garantice lo anterior, realizando lo necesario para que la persona esté en la sala el día y hora indicado, se apercibe tanto éste como el Jefe de Custodios de dichos centros preventivos, que en caso de no hacer lo señalado, se les impondrá una multa equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, vigente en la Ciudad de México, lo anterior con fundamento en el artículo 104 fracción II inciso b, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el entendido, que para el caso de que exista imposibilidad jurídica y material, para que se realice el traslado del acusado, de manera inmediata deberá comunicarlo a la unidad de gestión judicial número dos, anexando los documentos que den soporte a dicha imposibilidad y más aún si esta se trata de índole médico; pues al respecto deberá acompañarse del examen médico correspondiente y para el caso de Covid-19 deberá remitir el resultado de la prueba de laboratorio correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firma el LICENCIADO FRANCISCO GERARDO OJEDA
OSORIO, JUEZ ENCARGADO DE TRÁMITE en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 24-23/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión ordinaria celebrada el día treinta de junio del dos mil veinte.
CIUDAD DE MÉXICO, 06 DE AGOSTO DE 2020
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
NÚMERO DOS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL
ACUSATORIO
LIC. SONIA IRIARTE CHÁVEZ
11
Sin Costo CJ:
002/0510/2019-O
OF.
UGJ2/20784/2020

SÓLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 11/8/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date11/08/2020

Page count392

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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