Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 11/8/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Martes 11 de agosto del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 56

Arreola, requiriéndoseles para que, dentro del término de tres días siguientes a su notificación, señalen domicilio en esa población de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, o bien en la zona conurbada de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo así, las notificaciones subsecuentes aun las de carácter personal se les harán por medio de lista de acuerdos en términos de lo establecido en el artículo 26
fracción III de la ley de Amparo, hasta en tanto subsanen la omisión. Edicto que por ser su competencia se encuentra debidamente firmado por la suscrita, publicación que agradeceré se sirva realizar en el Boletín Judicial en 3 tres ocasiones consecutivas. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley de Amparo y 82
fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ciudad de México, 3 de agosto de 2020
LA JUEZ INTERINA TERCERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 111 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO EL ACUERDO 0616/2020 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE ESTA CIUDAD.
LIC. DAFNE LIVIHE ROSALES MONTES DE OCA.
11-12-13 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/286/2018
Of. S/N

Edictos
será presidida por la suscrita, en atención al acuerdo 0522/2019 emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, así como en atención al párrafo primero del artículo 20 Constitucional, el cual dispone que todo proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, asimismo, esta juzgadora en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que será en la citada audiencia pública, donde se resuelva lo conducente. Lo anterior bajo el principio de debida diligencia en el servicio y oficiosidad, así como con óptica de derechos humanos, procurando la efectividad en el acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva, sin poner en riesgo la salud y vida de persona alguna y, transversalmente, con perspectiva de género, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, protección a grupos vulnerables, igualdad y no discriminación, atendiendo lo que contempla el Acuerdo 06-19/2020 modificado por diverso 03-22/2020, ambos emitidos por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en específico el punto 14, que establece:
14.- ORGANIZACIÓN DE AUDIENCIAS DIVERSAS A LAS
INICIALES DE CONTROL DE DETENCIÓN, TANTO DEL
SISTEMA TRADICIONAL COMO DEL NUEVO SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL ADULTOS Y ADOLESCENTES Y
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES. Los órganos jurisdiccionales, de oficio, señalarán las nuevas fechas de audiencia de aquellos asuntos en los que no se haya celebrado con motivo de la suspensión de términos procesales, o bien, aquellos que, habiéndose señalado antes, sea necesario reagendar para ajustarlos a la organización del trabajo sólo cuando se encuentren laborando a puerta abierta, en los términos del presente acuerdo. Queda a cargo y bajo responsabilidad de las y los servidores públicos el programar las audiencias respectivas, debiendo considerar que en caso de que la Ley lo permita, puedan resolver por escrito, según lo amerite el caso. La o el juzgador deberá proveer lo pertinente, de acuerdo a su autonomía jurisdiccional, a fin de evitar la aglomeración de personas, asegurándose que se presenten únicamente las personas que deban comparecer Asimismo, a efecto de que no se comprometan de manera alguna las medidas preventivas y sanitarias obligadamente para toda la ciudadanía, y menos aún que impliquen un riesgo grave de contagio para las partes procesales y demás servidores públicos que deban intervenir en el presente procedimiento, se deberán atender los ajustes razonables para llevar a cabo las audiencias correspondientes, es específico los protocolos de protección civil y sana distancia contemplados en el Acuerdo 06-19/2020 modificado por diverso 0322/2020, ambos emitidos por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en específico el punto 18, el cual señala: 18.- CONDICIONES PARA EL INGRESO Y
PERMANENCIA EN ÁREAS JURISDICCIONALES. Sólo se permitirá el ingreso al interior del Juzgado, Sala de Audiencia o Unidad de Gestión Judicial respectivamente, a las partes o personas cuya presencia sea indispensable para el desarrollo de una diligencia, situación que sólo tendrá vigencia en tanto dure la emergencia sanitaria.
Queda a cargo del órgano jurisdiccional que presida la audiencia, cuidar que se cumplan con las medidas sanitarias, en específico: el uso permanente de cubrebocas, que deberá estar bien colocado, es decir, cubriendo nariz y boca, utilización de gel sanitizante, así como guardar la distancia entre el grupo de personas que se encuentren en el desahogo de la audiencia de ley. Está estrictamente prohibido el saludo de mano, de beso y los abrazos en el recinto judicial, norma que será aplicable tanto al personal como a todo aquel que se encuentre en la sede judicial. En el caso de que el número de participantes necesarios en una audiencia sea mayor a diez personas, se solicitará el apoyo a las Direcciones de Seguridad y Protección Civil, con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas antes señaladas, así como mantener el buen orden. El mismo apoyo se solicitará si alguna de las personas en el momento del desarrollo de la audiencia
SÓLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/0564/2018
CARPETA JUDICIAL: 009/0279/2018
EDICTO No. 673
Sentenciado: DONOVAN ALEXEI PELÁEZ ROSILES
Delito: ROBO CALIFICADO
AUTO.- CIUDAD DE MÉXICO, 3 DE AGOSTO DE 2020. Vista la cuenta que antecede, es de señalarse que con motivo del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación en el que se establecieron las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, se emitieron los Acuerdos 39-14/2020, 0315/2020, V-19/2020, 25-17/2020, 03-19/2020 y 03-22/2020 por parte del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, a través de los cuales se determinó autorizar el Plan de Contingencia para el Poder Judicial de la Ciudad de México, consistentes en la suspensión de labores y términos procesales a partir del 18 de marzo del año en curso, autorizando la ampliación hasta el 31 treinta y uno de julio del presente año, reanudando actividades el 03 de agosto del mismo año. Ahora bien, mediante Acuerdo 18-25/2020 emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, con la finalidad de dar continuidad a las acciones implementadas y coadyuvar a reducir las cargas de trabajo acumuladas como consecuencia de la suspensión de labores a las que deberán hacer frente los órganos jurisdiccionales, previo a la reanudación de labores, con medidas que ayuden a evitar la concentración de personas, garantizando su salud y vida, cumpliendo con las medidas preventivas y sanitarias necesarias, se determinó autorizar el regreso anticipado de labores a partir del 20 de julio del año en curso, reincorporación que será para reprogramar audiencias, elaborar acuerdos y realizar notificaciones, sin que ello implique la atención al público usuario. En éste orden de ideas, tenemos que se señaló el día 13 de abril de 2020, para que tuviera verificativo la Audiencia para establecer fecha de compurgamiento que actualmente goza el sentenciado DONOVAN ALEXEI PELAEZ ROSILES; sin embargo, en atención al Plan de Contingencia para el Poder Judicial de la Ciudad de México, no fue posible llevar a cabo la misma, por lo que se deja sin efectos ésta y con fundamento en los numerales, 1º fracción II, 3 fracción XI, 4, 24, 105 fracción IV, 106 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Ejecución Penal, tomando en consideración la agenda que se lleva en la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Dos con sede en el Reclusorio Norte, se señalan las 11:00 HORAS DEL 25 DE
AGOSTO DE 2020, EN LA SALA DE AUDIENCIA 017, para que tenga verificativo la misma, lo anterior atento al numeral 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual
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SÓLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 11/8/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date11/08/2020

Page count392

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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