Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 10/8/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

314

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 55

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL TRES DEL SISTEMA
PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
CARPETA JUDICIAL: 003/2831/2019
EDICTO No. 3
NOTIFICACIÓN DIRIGIDA AL ACUSADO JOEL MEDINA
ARIAS
En estricto cumplimiento a lo ordenado por el C. Juez Encargado de Trámite, en la Unidad de Gestión Judicial Tres del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad De México, Licenciado Eduardo Hernández Flores, en términos de los Acuerdos 18-40/2019 y 41-43/2019, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesiones de fechas cinco y veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, me permito informarle que el 23 de julio del año en curso, se dictó el siguiente auto: AUTO. Ciudad de México, 23 de julio de 2020. - - - Vista la constancia que antecede, de la cual se advierte que mediante los Acuerdos 39-14/2020; 03-15/2020; V-19/2020; 2517/2020; 03-19/2020, 06-19/2020; y 03-22/2020, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se autorizó la suspensión de labores y, en consecuencia, la suspensión de términos procesales en el Poder Judicial de la Ciudad de México, hasta el 31 de julio del presente año, con motivo del Plan de Contingencia para el Poder Judicial de la Ciudad de México y de las acciones extraordinarias tomadas para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 COVID-19.
Asimismo, en el Acuerdo 18-25/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión extraordinaria del 15 de julio el año en curso, se autorizó el regreso anticipado de labores, a partir de 20 de julio del año en curso, del personal adscrito y comisionado de esta Unidad de Gestión Judicial Tres, en el entendido que únicamente será para reprogramar audiencias, elaborar acuerdos y realizar notificaciones; sin que ello implique la atención al público usuario, pues es hasta el 03 de agosto del año en curso, que se reanudarán las labores de forma habitual y, como consecuencia, la reanudación de los términos procesales. En este orden de ideas, tomando en consideración que no fue posible celebrar la continuación de audiencia intermedia que se encontraba señalada para el 13 de abril de 2020, por los motivos expuestos; en consecuencia, atendiendo a lo establecido por el Sistema de Gestión Judicial Penal, se señalan las 09:00 HORAS
DEL 13 DE AGOSTO DE 2020, EN LA SALA DE ORALIDAD
NÚMERO 17, a efecto de que tenga verificativo la diligencia en cita, misma que será presidida por el Juez de Control correspondiente del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Tres, de conformidad con fundamento a lo establecido en el numeral 52 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En preparación de la diligencia, se ordena que por los medios legales autorizados y establecidos en la Ley Procesal Nacional, se lleven a cabo las notificaciones a las partes, en el entendido que, por cuanto hace al acusado, deberá de realizarse en los términos ordenados por el juzgador que presidió la audiencia próxima pasada, es decir, a través de los Estrados de esta Unidad de Gestión Judicial Tres, así como por Boletín Judicial, mediante dos notificaciones con un espacio de 03 días cada una; a fin de hacer de su conocimiento el día que tendrá verificativo la audiencia programada y que deberán comparecer con treinta minutos de anticipación, a las instalaciones de la Unidad de Gestión Judicial número Tres, a afecto de que se realice el registro previo administrativo y con ello la audiencia comience de manera puntual, en el entendido que deberán cumplir con las medidas sanitarias en específico:
el uso permanente de cubrebocas que deberá estar bien colocado, es decir, cubriendo nariz y boca, utilización de gel sanitizante, así como guardar la distancia entre el grupo de personas que se encuentren en el desahogo de la diligencia correspondiente, quedando estrictamente prohibido el saludo de mano, de beso y los abrazos en el recinto judicial, el código de vestimenta que disminuyan los riegos de contagio y demás que prevé el Acuerdo 06-19/2020; asimismo, deberá recordarse a todas las partes que por motivos de seguridad y logística, el único acceso al edificio que alberga
Lunes 10 de agosto del 2020

esta sede judicial, es por la calle de Doctor Lavista 114, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, lo anterior para que de manera inmediata, al arribar al mismo, procedan a su registro y se eviten retrasos en las audiencias, ya que una vez iniciadas puntualmente, no se permitirá ingresar, con las consecuencias legales que ello apareja, y menos aún se tendrá como justificante el hecho de que no se les permitió el acceso por diversa entrada; apercibidos que, en caso de incomparecencia a la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por 20 veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104, fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, y en los artículos Segundo y Tercero del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 veintisiete de enero del año 2016 dos mil dieciséis. Al margen de ello, se le hace saber al acusado que su incomparecencia injustificada, eventualmente, puede dar lugar a que Ministerio Público solicite se le declare sustraído de la acción de la justicia y pida orden de aprehensión en su contra, de conformidad con el numeral 141, párrafo cuarto, del citado Código Nacional de Procedimientos Penales.
En consecuencia, dado que la audiencia intermedia es la última etapa del procedimiento en la cual las partes pueden decidir someterse a alguna solución alterna, se ordena al titular de la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, a efecto de que informe si el acusado previamente ha sido parte de alguna suspensión condicional del proceso, quedando apercibido su titular que, para el caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, se le impondrá una medida de apremio, consistente en multa por 20 veces de valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con fundamento en lo dispuesto por el ordinal 104, fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, y en los artículos Segundo y Tercero del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 veintisiete de enero del año en curso. En tanto se ordena llevar a cabo la consulta en el Sistema de Gestión Judicial Penal, a efecto de verificar si el acusado anteriormente ha celebrado acuerdos reparatorios. Así las cosas, se hace del conocimiento a la víctima, el derecho que tiene a oponerse fundadamente para el caso de que se solicite y de proceder la suspensión condicional del proceso o el procedimiento abreviado, pero su incomparecencia no impedirá que el Juez resuelva sobre la procedencia y términos de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 196 y 202 de la Codificación en cita; en el entendido que la única oposición fundada será para el caso que no se acredite el pago de la reparación del daño. En tal virtud, por lo que hace a la víctima, para el caso de que se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 85 del Código Nacional de Procedimientos Penales, o bien, de que resulten falsos, incompletos, incorrectos o inexistentes los medios proporcionados, tendrá que ser notificada a través de los ESTRADOS de la Unidad de Gestión Judicial. Notifíquese. ASÍ LO PROVEYÓ
Y FIRMA, EL C. JUEZ ENCARGADO DEL TRÁMITE EN LA
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL NÚMERO TRES DEL
SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, LICENCIADO EDUARDO HERNÁNDEZ FLORES, EN TÉRMINOS DE LOS ACUERDOS 18-40/2019 Y 4143/2019, EMITIDOS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN SESIONES DE
FECHAS CINCO Y VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
DIECINUEVE. - - - - CIUDAD DE MÉXICO, 23 DE JULIO DEL 2020
EL JUEZ ENCARGADO DEL TRÁMITE DE LA UNIDA DE
GESTIÓN JUDICIAL TRES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL
ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. EDUARDO HERNÁNDEZ FLORES
4-10 Sin Costo CJ: 03/2831/2019 OF. UGJ3/JL647/2020

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

About this edition

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 10/8/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date10/08/2020

Page count312

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031