Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 10/8/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Lunes 10 de agosto del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 55

notificar al Agente del Ministerio Público, a la Defensa y al sentenciado JORGE BALBUENA MEZA o JORGE JESÚS
BALBUENA MEZA, debiendo agotar todos los medios de notificación que señaló, el contenido del presente proveído que contiene la cita, a fin de que se sirvan comparecer el día y hora señalados; apercibidos el Ministerio Público y Defensa, que en caso de que no comparezcan el día y hora anteriormente citados, se les impondrá como medida de apremio multa de 20 veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en esta Ciudad, con fundamento en el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria; se dará vista a su superior jerárquico y se procederá a su remplazo. Apercibido el sentenciado JORGE BALBUENA
MEZA o JORGE JESÚS BALBUENA MEZA, que para el caso de no comparecer sin causa justificada a la diligencia antes señalada, en términos del artículo 141, párrafo cuarto del Código Nacional de Procedimientos Penales, previa solicitud del Agente del Ministerio Público, se le declarará sustraído a la acción de la justicia y en cumplimiento a lo que dispone el artículo 87 fracción I del Código Sustantivo de la materia, se revocará su libertad, ordenándose su reaprehensión e internamiento en el centro de reclusión correspondiente a fin de dar cumplimiento a la pena privativa de libertad que le fuera impuesta. Dado que no hay constancia de que las partes fueron debidamente notificadas del auto de data 25 veinticinco de Febrero del año en curso, se ordena la notificación de dicho proveído. Con la finalidad de asegurar la debida citación al sentenciado JORGE
BALBUENA MEZA o JORGE JESÚS BALBUENA MEZA
con independencia de que cuenta con un domicilio cierto y verdadero a efecto de salvaguardar su derecho de defensa y garantía de audiencia, con fundamento en el artículo 82
fracciones II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, se ordena notificar al mismo, el contenido de lo aquí resuelto y el auto del 25
veinticinco de Febrero de 2020 dos mil veinte, a través de los Estrados de la Unidad de Gestión Judicial Uno Especializada en Ejecución de Sanciones Penales con sede en Sullivan y edicto en el Boletín Judicial, éste último por una sola ocasión a publicarse al día siguiente de la recepción del oficio dirigido al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Finalmente atendiendo al Plan de contingencia implementado por esta Casa de Justicia, las partes procesales que han sido señaladas deberán de observar las medidas sanitarias consistentes en sana distancia, uso obligatorio de cubre-bocas, seguir las indicaciones que les brinde el personal y comparecer exclusivamente las personas que han sido citadas para tal fin. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL LICENCIADO OSCAR
CANO TEJEDA, JUEZ DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL
ACUSATORIO ORAL, EN TÉRMINOS DEL ACUERDO 0522/2019 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
10 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/1152/2017
Of. 5858

Edictos
LABORES Y TERMINOS EN ESTA CASA DE JUSTICIA A FIN
DE SER IMPLEMENTADO EL PLAN DE CONTINGENCIA
PARA EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
por lo que resultó imposible llevar a cabo la audiencia citada, por los motivos sanitarios que ahí se mencionan, con fundamento en los artículos 25 fracción II, 100 y 120 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, lo procedente es reprogramar la misma, atendiendo a las cargas de trabajo y acorde al calendario de labores del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México se señalan de nueva cuenta las 14:30 CATORCE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DÍA 10 DIEZ DE AGOSTO 2020 DOS
MIL VEINTE, EN LA SALA DE AUDIENCIA 050, ubicada en la calle de James E. Sullivan 133, sexto piso, colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, de esta Ciudad, C.P.
06470, teléfono 91564997 Ext 510919. En tal virtud, con fundamento en los artículos 82, 83, 85, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales en relación los diversos 1, párrafo final, 4 y 120 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se ordena notificar al Agente del Ministerio Público, a la Defensa y al sentenciado ALBERTO TORRES
BALLESTEROS, debiendo agotar todos los medios de notificación que señaló, el contenido del presente proveído que contiene la cita, a fin de que se sirvan comparecer el día y hora señalados; apercibidos el Ministerio Público y Defensa, que en caso de que no comparezcan el día y hora anteriormente citados, se les impondrá como medida de apremio multa de 20 veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en esta Ciudad, con fundamento en el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria; por lo que respecta a la Representación Social, se dará vista a su superior jerárquico y se procederá a su remplazo. Apercibido el sentenciado ALBERTO TORRES
BALLESTEROS, que para el caso de no comparecer sin causa justificada a la diligencia antes señalada, en términos del artículo 141, párrafo cuarto del Código Nacional de Procedimientos Penales, previa solicitud del Agente del Ministerio Público, se le declarará sustraído a la acción de la justicia y en cumplimiento a lo que dispone el artículo 91 del Código Sustantivo de la materia, se revocará su libertad, ordenándose su reaprehensión e internamiento en el centro de reclusión correspondiente a fin de dar cumplimiento a la pena privativa de libertad que le fuera impuesta. Dado que no hay constancia de que las partes fueron debidamente notificadas del auto de data 26 veintiséis de Febrero del año en curso, se ordena la notificación de dicho proveído. Con la finalidad de asegurar la debida citación al sentenciado ALBERTO
TORRES BALLESTEROS con independencia de que cuenta con un domicilio cierto y verdadero a efecto de salvaguardar su derecho de defensa y garantía de audiencia, con fundamento en el artículo 82 fracciones II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, se ordena notificar al mismo, el contenido de lo aquí resuelto y el auto del 26 veintiséis de Febrero de 2020 dos mil veinte, a través de los Estrados de la Unidad de Gestión Judicial Uno Especializada en Ejecución de Sanciones Penales con sede en Sullivan y edicto en el Boletín Judicial, éste último por una sola ocasión a publicarse al día siguiente de la recepción del oficio dirigido al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Finalmente atendiendo al Plan de contingencia implementado por esta Casa de Justicia, las partes procesales que han sido señaladas deberán de observar las medidas sanitarias consistentes en sana distancia, uso obligatorio de cubre-bocas, seguir las indicaciones que les brinde el personal y comparecer exclusivamente las personas que han sido citadas para tal fin. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL LICENCIADO OSCAR
CANO TEJEDA, JUEZ DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA
PENAL ACUSATORIO ORAL, EN TÉRMINOS DEL ACUERDO
05-22/2019 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
10 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/733/2019
Of. 5057

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/733/2019
EDICTO No. 634
AUTO.- Ciudad de México, a 24 veinticuatro de Julio de 2020 dos mil veinte. Vista la intervención brindada con la que se da cuenta, toda vez que se fijaron las 11:30
once horas con treinta minutos del día 1 uno de Abril de 2020 dos mil veinte en la Sala 50 para llevar a cabo la audiencia de revisión del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al que se encuentra acogido el sentenciado ALBERTO TORRES BALLESTEROS, atendiendo a los acuerdos 39-14/2020; 03-15/2020;
V-15/2020; 06-15/2020; V-19/2020; 25-17/2020;
03-19/2020;
06-19/2020;
08-19/2020;
0322/2020 y 18-25/2020 emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se desprende que desde el 18 DIECIOCHO DE MARZO DE
2020 DOS MIL VEINTE FUERON SUSPENDIDAS LAS

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 10/8/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date10/08/2020

Page count312

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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