Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/8/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 50

prueba, oferte la entrevista del mismo, esto es, la vertiente de su dicho; sin embargo, no debe soslayarse que los justiciables quedan excluidos de dicha regla procesal, al ser su derecho a declarar en el momento procesal que lo estime pertinente y que en todo caso la preparación y por ende su presencia en su carácter de órgano de prueba compete al oferente, lo anterior con fundamento en los artículos 8 y 25 fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Ahora bien, dado, que del acta de notificación se advierte que en el domicilio que señaló el sentenciado JOSÉ EDUARDO MEJÍA AGUILAR no se permitió fijar ningún tipo de documentación, por lo que, se ordena notificar agotando los medios proporcionados por dicho sentenciado, asimismo se ordena notificar por estrados y edictos en términos del artículo 82 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, por una sola ocasión al sentenciado de mérito. En términos de los artículos 82, 83 y demás aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído a la Defensa, al Ministerio Público y al sentenciado ARTURO
BARELA GONZÁLEZ, para los efectos legales conducentes.
ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL LICENCIADO OSCAR
GONZÁLEZ BERNARDO, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 0522/2019, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO Edicto que por ser su competencia se encuentra debidamente firmado por el suscrito, publicación que agradeceré se sirva realizar en el Boletín Judicial por única ocasión; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82 fracción II
del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ciudad de México, a 6 de marzo del 2020
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO PLENARIO 0522/2019, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO.
18 Sin Costo CE: EJEC-SUL/1476/2017 OF. EJEC5238/2020

Lunes 3 de agosto del 2020

EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES CON SEDE EN EL RECLUSORIO
NORTE
LIC. RUBÉN MANUEL GODÍNEZ CERÓN.
18 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/3726/2019
Of. EJEC-NTE/3929/2020-S
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/OTE/4347/2019
EDICTO No. 585
Por Auto de fecha 10 diez de marzo de 2020 dos mil veinte, derivado de la carpeta EJEC-OTE/4347/2019, del índice de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales número 3 con sede en el Reclusorio Oriente, relacionada con el sentenciado ARMANDO ESPINOZA FERRER; se determinó que:
disposición: AUTO. Ciudad de México, a 10 diez de marzo de 2020 dos mil veinte. Vista la razón que antecede, en términos del artículo 105 fracción XII
de la Ley Nacional de Ejecución Penal, digitalícese y agréguese a la presente carpeta de ejecución el escrito de cuenta mediante el cual se tiene a la Defensora Pública, Licenciada MONSERRAT SÁNCHEZ TAGAL desahogando la vista ordenada mediante proveído diverso, siendo que la misma manifiesta que no cuenta con la información respecto al CURP del sentenciado ARMANDO ESPINOZA
FERRER, así como el nombre de los padres del mismo, solicitando sean agotados los medios de notificación a los que hace alusión el artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales con la finalidad de que dicho sentenciado sea el que proporcione tal información. En ese tenor, se tienen por hechas sus manifestaciones, así como por desahogado el requerimiento solicitado, dejando sin efectos el apercibimiento decretado en proveído diverso, información que se toma de conocimiento para los efectos legales a que haya lugar, ahora bien, atendiendo la solicitud de la defensora pública es que esta autoridad judicial con fundamento en los artículos 82 y 83 del Código Nacional de Procedimientos Penales ordena notificar al sentenciado ARMANDO ESPINOZA FERRER a través de los medios proporcionados por el mismo, estrados de esta Unidad y por edictos, ello a efecto de que en el término de 5 cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su legal notificación, informe sus generales fecha de nacimiento y nombre de los padres así como su CURP, apercibido que en caso de ser omiso se hará acreedor a la medida de apremio consistente en una multa por el equivalente a 20 veinte veces la unidad de medida y actualización vigente en la Ciudad de México, ello de conformidad con el numeral 25, fracción IX de la ley ejecutiva de la materia y del artículo 104, fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. En ese orden de ideas y a fin de que se agoten los medios de notificación a los que se hace alusión en el artículo 82
del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena realizar una publicación en edictos del Boletín Judicial, en una sola ocasión el día 18 dieciocho de marzo de 2020
dos mil veinte, en consecuencia, gírese oficio al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, a efecto de que proceda a la publicación del presente proveído, apercibido dicho Director de que, para el caso de ser omiso a lo antes ordenado, se le impondrá la medida de apremio señalada en líneas precedentes. Finalmente, una vez que se cuente con la información solicitada se acordará lo que en derecho corresponda; lo anterior con fundamento en el artículo 25 fracción X de la Ley Nacional de Ejecución Penal. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL JUEZ
PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO JUAN
DE DIOS LÓPEZ GARCÍA, DE CONFORMIDAD CON LOS
ACUERDOS 05-22/2019 Y 06-36/2019, EMITIDOS
POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
18 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/OTE/4347/2019
Of. EJEC-OTE/13930/2020

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/3726/2019
CARPETA JUDICIAL: 009/1900/2019
EDICTO No. 584
Sentenciados: ENRIQUE ESPINOZA SEGURA
Delito: ROBO AGRAVADO
En la Audiencia de inicial celebrada el día de la fecha, relacionada con el sentenciado ENRIQUE ESPINOZA
SEGURA, respecto del cumplimiento a la sentencia de 09 de diciembre de 2019, emitida en la carpeta judicial 009/1900/2019 se determinó: Notificarle al sentenciado ENRIQUE ESPINOZA SEGURA que la audiencia programada para el día de la fecha, SE DIFIRIÓ ANTE SU INASISTENCIA, y se fija en su lugar las a las 14:30 horas del 12 de mayo del 2020, en la sala de audiencias número 09, ubicada en Jaime Nunó, número 205, edificio de salas orales piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo Alcaldía Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, LO QUE SE HACE SU
CONOCIMIENTO, A EFECTO DE QUE COMPAREZCA EL DÍA
Y HORA SEÑALADOS, de manera puntual, apercibido que para el caso de no comparecer a la audiencia programada, previa vista al agente del Ministerio Público, se le podrá revocar su libertad que actualmente se encuentra gozando, ordenándose su reaprehensión, a efecto de que cumpla en prisión el resto de la pena que le falta por cumplir a efecto de registrarse ante la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, sede Reclusorio Norte, Edificio de Salas Orales. De igual manera se le notifica al sentenciado ENRIQUE ESPINOZA SEGURA
para que se presente a la audiencia programada antes citada, y para el caso de no presentarse el día y a la hora señalada, se llevara a cabo la audiencia sin su presencia.
Ciudad de México. 9 de marzo del 2020

SOLO CONSULTA

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/8/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date03/08/2020

Page count604

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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