Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/8/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 50

del padrón por pérdida o suspensión de sus derechos político electorales o por renuncia de nacionalidad, puede incluso conservar su credencial aun cuando el registro correspondiente se encuentre cancelado, o bien, respecto de las personas que fallecen, no existe disposición alguna que obligue a sus familiares a la entrega del referido instrumento electoral. Adicionalmente, el artículo 163 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la pérdida de la vigencia del registro en el padrón, en aquellos casos en que se inicie el procedimiento de inscripción, pero que el ciudadano no acuda a recoger su credencial para votar con fotografía, y en consecuencia a concluir su trámite, el cual será cancelado. Esta situación, se presenta comúnmente en aquellos casos en que se notifica un cambio de domicilio, en tal virtud, se causa baja del registro anterior y se da de alta el correspondiente a la nueva dirección, sin que sea necesario requerirle al ciudadano, en ese momento, la entrega de la credencial de elector, por ser ésta un elemento de identificación exigible para la realización de diversos trámites ante las dependencias gubernamentales, instituciones bancarias, etcétera. Siendo hasta el momento en que deba presentarse a recoger la nueva credencial, cuando deberá canjearla por la anterior. Sin embargo, al ciudadano que no concluye con el referido trámite de cambio de domicilio, se le da de baja en el padrón por pérdida de vigencia, se destruye la credencial de elector de nueva expedición y, aunque cuente con la credencial anterior, ésta pertenece a un registro que previamente fue cancelado. Por tanto, aun y cuando se trate de localizar a dicha persona en el padrón electoral no aparecerán sus datos nombre, domicilio y clave de elector.
Tercera Época: Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. SUP JDC 058/2002.
Asociación denominada Izquierda Democrática Popular. 11
de junio de 2002. Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. SUP JDC 065/2002. Asociación de Ciudadanos Insurgencia Popular. 11 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. SUP JDC 784/2002. Asociación Civil denominada Proyecto Nueva Generación. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Nota: El contenido del artículo 163 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en esta jurisprudencia, al 199 del ordenamiento vigente. La Sala Superior en sesión celebrada el uno de junio de dos mil tres, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004, páginas 11 y 12.
SENTENCIADA ELIZABETH RIVERA LEÓN. Refirió quedarle clara dicha información. OFICIO A LA SUBSECRETARIA DE
SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO De igual forma, como consecuencia necesaria de la celebración de la audiencia y especialmente de la determinación adoptada en la misma, se ordena girar oficio a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario para su conocimiento, y para que lleve a cabo el registro de la información penitenciaria de la sentenciada ELIZABETH
RIVERA LEÓN, ello acorde a lo establecido en el artículo 27
de la Ley Nacional de Ejecución Penal y conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Finalmente al haber abordado todos y cada uno de los puntos expuestos por las partes, en uso de la voz el AGENTE
DEL MINISTERIO PÚBLICO manifestó: su Señoría todo los tópicos de la sentencia han sido ejecutados, solamente me resta pedir copia del audio y video de la presente audiencia, así mismo copia simple de la resolución que haya por escrito, esto con fundamento en el artículo 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 127 de la Ley Ejecutiva. Es cuanto Señoría. En uso de la voz la ASESORÍA JURÍDICA PÚBLICA manifestó: en virtud de que la sentencia que hoy nos ocupa ha sido ejecutada en todas y cada una de sus partes solamente solicitarle copia del audio y video en términos del artículo 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Es cuanto Señoría. En uso de la voz la DEFENSA PARTICULAR manifestó: en los mismos
Lunes 3 de agosto del 2020

sentidos que acaba de referir el Agente del Ministerio Público para ser breve, copia del audio y video y de las constancias que pudieran constar por escrito y autorizar a la sentenciada para que también pueda recoger dichos documentos. En atención a la solicitud del Agente del Ministerio Público, Asesor Jurídico Público y Defensa Particular en el sentido de que les sean expedidas copias del audio y video de la audiencia, con fundamento en los artículos 8 y 127 de la Ley Nacional de Ejecución Penal así como en los artículos 50 y 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la materia, se provee de conformidad lo solicitado por las partes, ello previo la satisfacción y trámite administrativo que corresponda, en los mismos términos se autoriza la copia de la resolución por escrito en favor de la Representación Social y Defensa Particular en los términos solicitados por estos. Por último, en respeto al Derecho procesal establecido en la ley, se le cuestiona a la sentenciada ELIZABETH RIVERA LEÓN si es su deseo manifestar algo, señalando: me comprometo a las obligaciones referidas y serias todo. Exhortándole a la sentenciada de cabal cumplimiento a las obligaciones a las cuales se ha comprometido en la presente diligencia. En términos del artículo 63 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la materia, quedaron las partes presentes notificadas de la presente resolución, ordenando la notificación correspondiente a la víctima en la presente carpeta de ejecución, en términos del artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 12 de la Ley General de Victimas, agotando los medios proporcionados por esta así como por los Estrados de la Unidad de Gestión Judicial 1
Especializada en Ejecución de Sanciones Penales y la publicación de edictos en el Boletín Judicial de esta casa de justicia por una sola ocasión en términos del artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por lo que al no existir materia sobre la cual deba recaer pronunciamiento se tiene por concluida la presente audiencia. ASÍ LO
DETERMINÓ ORALMENTE EN AUDIENCIA PÚBLICA EL
JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, MAESTRO ÁLVARO
QUIROZ CABRERA, QUEDANDO CONSTANCIA CON EL
PRESENTE AUTO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 105 FRACCIÓN IV DE LA LEY NACIONAL DE
EJECUCIÓN PENAL
Ciudad de México, 5 de marzo de 2020
EL JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES.
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA
18 Sin Costo CE: EJEC-SUL/0168/2020 OF. EJEC5139/2020

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-SUL/1476/2017
CARPETA JUDICIAL: 005/0669/2017
EDICTO No. 580
Sentenciado: ARTURO VARELA GONZÁLEZ y JOSÉ
EDUARDO MEJÍA AGUILAR.
Delito: ROBO CALIFICADO.
En la carpeta de ejecución cita al rubro y relacionada con el sentenciado JOSÉ EDUARDO MEJÍA AGUILAR, se determinó notificar el proveído fechado en 6 de marzo del 2020, al tenor siguiente: AUTO.- Ciudad de México a 6
seis de marzo de 2020 dos mil veinte. Vista la intervención que brinda el Director de la Unidad de Gestión Judicial 1
Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, digitalícese y agréguese a la carpeta el oficio número DECSSL/JUDSPSC/1881/2020 signado por Noé Gaspar Valle, Subdirector de Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, mediante el cual informa respecto a los sentenciados JOSÉ EDUARDO MEGUIA
AGUILAR y ARTURO VARELA GONZÁLEZ, , señalando que, del expediente que se tiene integrado en el archivo de esa dirección se desprende que: El sentenciado JOSÉ

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/8/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date03/08/2020

Page count604

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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