Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 29/1/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

386

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 17

se ordena reiterar nuevamente a la autoridad penitenciaria remita dicho documento en el término de 24 horas contadas a partir de su notificación, quedando vigente el apercibimiento realizado por auto de fecha 03 de enero de los corrientes. Notifíquese, al sentenciado en cita y a la Coordinadora de la Defensoría Pública del Área de Ejecución de Sanciones Penales en Sullivan, el presente proveído, en términos de los numerales 82 a 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Respecto, a la notificación del sentenciado y su Defensa Particular, al no contar con un domicilio cierto, para poder notificarles el presente proveído, con la finalidad de salvaguardar su derecho de defensa y garantía de audiencia, se ordena su notificación a través de los Estrados de la Unidad de Gestión Judicial Uno Especializada en Ejecución de Sanciones Penales y Boletín Judicial, éste último por única ocasión 03 días después de la recepción del respectivo oficio enviado al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA
EL JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, MAESTRO ÁLVARO
QUIROZ CABRERA, EN TÉRMINOS DEL ACUERDO 0522/2019, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, 14 de enero del 2020
EL JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE CONFORMIDAD
CON EL ACUERDO 05-22/2019 EMITIDO POR EL CONSEJO
DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA
29 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/44/2017 Of. ejec1016/2020

Miércoles 29 de enero del 2020

MONTES DE OCA GARCÍA, la pena de 3 AÑOS 9 MESES de prisión y multa de 50 días equivalentes a $3,652.00.00
TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100
M.N.. 2. El día 13 de enero del 2017, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Inicial en Etapa de Ejecución, con el propósito de que, privilegiando los principios del sistema procesal penal acusatorio, se comunicaran al sentenciado los derechos y obligaciones con que cuenta, así como también se le requiriera el cumplimiento de la sentencia que pesaba en su contra, precisando los abonos de prisión preventiva y punitiva con que contaba el sentenciado, señalándose el día 23 de julio de 2020, como fecha provisional de compurgamiento;
asimismo en dicha audiencia se requirió a la Dirección para el Cobro de Multas Judiciales del Tribunal Superior de Justicia para la Ciudad de México, COMO AUXILIAR DE LA Secretaría de Finanzas instaurara el Procedimiento Económico Coactivo en contra del sentenciado por la cantidad de $3,652.00.00
tres mil seiscientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N..
3. Finalmente, el 27 de junio de 2018, se le requirió a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros de este Tribunal, informara las gestiones realizadas para el cobro de la cantidad de $3,652.00.00 tres mil seiscientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N., contestando dicha autoridad que la última gestión realizada tendiente al cobro de la multa lo fue el día 22 de mayo de 2017, fecha en que se recibió por la C.
Margarita Ortiz García, el correo certificado enviado en data 12 de mayo del mismo año, al encontrarse el domicilio del sentenciado fuera de la jurisdicción. De tal forma, es evidente que la última actuación realizada a efecto de recabar el pago de la multa impuesta, fue el 22 de mayo de 2017, en que la Dirección de Recursos Financieros, requirió al sentenciado en comento, dicho pago; por lo cual, partiremos de esta actuación para establecer el computo de la prescripción.
Así las cosas, en el caso concreto el lapso respectivo para que opere la prescripción debe computarse precisamente a partir del día siguiente a aquel en que le fue requerido al sentenciado el pago de la multa impuesta, es decir, a partir del 23 de mayo de 2017. Precisado lo anterior, debe indicarse que el numeral 116 del Código Punitivo de manera expresa y clara establece el lapso que debe transcurrir para que opere la prescripción de la potestad de ejecutar la pena de multa y que en el caso es de un año; plazo que se duplicará según el diverso de la 107 de la Ley antes invocada, respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Distrito Federal ahora Ciudad de México, si por dicha circunstancia no es posible concluir la ejecución de la sentencia. En consecuencia, establecida la particularidad del domicilio del sentenciado, es decir, que JUAN CARLOS GARNICA
ORTIZ habita fuera del territorio del Distrito Federal ahora Ciudad de México, es evidente que nos encontramos en el supuesto de duplicidad de plazos para que opere la figura de la prescripción, máxime que es por dicha circunstancia que no se ha podido ejecutar este tópico de la sentencia, como lo hace patente en su oficio la autoridad financiera; por lo que, podemos establecer que en el caso, deberán transcurrir 2
años a partir del requerimiento hecho al sentenciado, para que pueda actualizarse tal figura; y tomando en cuenta que el plazo para que opere la prescripción de la pena de multa debe computarse a partir del 23 de mayo de 2017, día siguiente a aquel en que le fue requerido al sentenciado el pago de la pena de multa, por parte de la autoridad financiera, al día de la fecha, se desprende que ha transcurrido en exceso el término señalado por la ley para que opere la prescripción, por lo cual se determina la procedencia de esta figura jurídica, por lo que hace a la cantidad de $3,652.00.00 TRES MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.. Bajo ese tenor, lo procedente en términos del artículo 94 fracción IX del Código Penal para esta Ciudad, es DECLARAR LA EXTINCIÓN
DE LA POTESTAD PARA EJECUTAR LA PENA DE MULTA, consistente en $3,652.00.00 TRES MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.. Se ordena librar atento oficio a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a fin de hacer de su conocimiento que por auto de esta data y con efectos inmediatos se ordena la cancelación del procedimiento económico coactivo o administrativo de ejecución instaurado en contra del sentenciado JUAN CARLOS GARNICA ORTÍZ, por la cantidad antes citada. En tal virtud, tomando en
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/216/2016
EDICTO No. 225
NOTIFICACIÓN
Sentenciado JUAN CARLOS GARNICA ORTÍZ.
Delito: ROBO CALIFICADO
AUTO. En la Ciudad de México, a 15 de enero de 2020.
Vista la comunicación brindada, digitalícese y agréguese a la presente carpeta el oficio de cuenta. Se tiene al Director de Administración Financiera del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, informando que si bien el artículo 98 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, dispone que los procedimientos electrónicos a que se refiere el ordenamiento legal citado, se realizarán a través del Teso Buzón Fiscal CDMX, conforme a las bases previstas en dicho precepto legal, también lo es que a la fecha no ha sido creado el referido Teso Buzón Fiscal CDMX, por tal motivo el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, no cuenta con la plataforma electrónica que permite llevar a cabo las notificaciones y el Procedimiento Administrativo de Ejecución vía electrónica, por ende existe imposibilidad material de llevar a cabo la notificación a través de medios electrónicos; asimismo en el sistema de multas de la Subdirección de Control y Ejecución de Multas adscrita a la Dirección de Administración Financiera, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, se encuentra abierto el crédito 346/2017 a nombre de JUAN CARLOS
GARNICA ORTIZ, por la cantidad $3,652.90 tres mil seiscientos cincuenta y dos pesos 90/100 M.N. y que la notificación correspondiente se envió vía correo certificado el día 12 de mayo de 2017, mismo que fue recibido por la C.
Margarita Ortiz García, el 22 de mayo de 2017, siendo ésta la última gestión realizada tendiente al cobro de la multa. En ese sentido, advirtiendo la facultad que tiene este Tribunal, para pronunciarse de manera oficiosa respecto del instituto jurídico de la Prescripción, y toda vez que de constancias que integran la presente carpeta se aprecia que: 1. Por sentencia de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por la Juez Penal del Sistema Procesal Acusatorio en esta Ciudad, la cual quedó firme el 23 del mismo mes y año, imponiéndosele al sentenciado JUAN CARLOS GARNICA ORTIZ por el delito de ROBO CALIFICADO cometido en agravio de TANIA AURORA

SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 29/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date29/01/2020

Page count386

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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