Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 17/1/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Viernes 17 de enero del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 9

términos del numeral 91 del Código Penal vigente, este Juzgador considera que deberá ser en audiencia pública en la que se ventile las manifestaciones de las partes técnicas y sentenciado respecto a la situación jurídica que habrá de prevalecer en relación a la presente carpeta, por tanto, se señalan las 09:30 HORAS DEL DÍA 27 DE
FEBRERO DE 2020, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 015, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión del beneficio penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación a la Licenciada Edith Prieto Marcial, Agente del Ministerio Público; a la Defensa Pública, Licenciada Astrid Bravo Cervantes y al sentenciado JONATHAN EMMANUEL
MONTES DE OCA MUÑOZ debiendo por cuanto hace a éste agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidas las partes procesales técnicas, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo. Para lo anterior, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación, a partir del día siguiente en que reciba el mismo. Así las cosas, se hace saber a la defensa y al sentenciado que, dentro de la audiencia señalada podrán realizar las manifestaciones que estimen pertinentes en cuanto a lo informado por las autoridades administrativas. Apercibido el sentenciado, que en caso de no presentarse el día y hora precisado sin causa justificada, previa petición del Ministerio Público, se librará orden de reaprehensión y se ordenará su reingreso a un Centro de Reclusión, para cumplir el resto de la pena que le falte por compurgar, lo anterior con fundamento al artículo 91 del Código Penal para el Distrito Federal, así como en términos del numeral 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por otra parte, respecto a las pruebas que oferten las partes, las mismas por cuanto hace a su admisión, exclusión e incorporación se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria.
Tomando en consideración que acorde a la información remitida, el sentenciado se encuentra interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, gírese oficio al Director de dicho centro de reclusión, a efecto de que el mismo sea presentado ante este órgano jurisdiccional el día y la hora anteriormente establecidos, en el área de seguridad de las Unidades de Gestión Judicial, edificio de Salas Orales, ubicado en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, con las medidas de seguridad idóneas para ello y con la anticipación necesaria, apercibido que en caso de no presentar a éste o no informar el impedimento que tuvieron para ello en el tiempo y bajo las condiciones expuestas, se le impondrá, una medida de apremio consistente en multa por el equivalente 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales; apercibimiento que se hace extensivo al Jefe de Servicio de Seguridad Procesal de estas Salas Orales, además de hacerle saber a este último que una vez que el sentenciado se encuentre en el área de seguridad de las Unidades de Gestión Judicial, sea recibido e ingresado a la misma, debiendo ser custodiado durante su permanencia en dicho lugar y por el tiempo en que perdure la audiencia inicial que se celebrará; así como resguardado por el personal a su mando EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL

Edictos
401

ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE
LIC. JUAN RAMÓN NOVOA HERNÁNDEZ
17 Sin Costo CE: EJEC-NTE/1340/2018 OF. EJECNTE/83856/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1233/2018
EDICTO No. 161
Sentenciados: CYNTHIA NAYELI ZÚÑIGA IBARRA Y DEMIÁN
JAIR MONDRAGÓN JARDINES.
Delito: ROBO AGRAVADO DIVERSOS TRES.
AUTO.- Ciudad de México, 18 de diciembre de 2019.
Visto el contenido del escrito signado por la Licenciada Raquel Torres Jiménez, Agente del Ministerio Público, mediante el cual, solicita se fije audiencia para revisión del sustitutivo penal ante el incumplimiento al tratamiento en libertad que les fue concedido a los sentenciados CYNTHIA
NAYELI ZÚÑIGA IBARRA Y DEMIÁN JAIR MONDRAGÓN
JARDINES, por las razones que señala en su escrito de cuenta. Además, oferta medios probatorios. En ese sentido, ténganse por hechas las manifestaciones de la Fiscalía para los efectos legales a que haya lugar. Atento a lo anterior, tomando en cuenta la petición ministerial respecto de la revocación del sustitutivo concedido a los sentenciados CYNTHIA NAYELI ZÚÑIGA IBARRA Y
DEMIÁN JAIR MONDRAGÓN JARDINES, en términos del numeral 87 del Código Penal vigente y 23 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, este Juzgador considera que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la misma, por tanto, se señalan las 12:30 HORAS DEL DÍA
23 DE ENERO DE 2020, EN LA SALA DE AUDIENCIAS
015, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión del sustitutivo penal de tratamiento en libertad, misma que será presidida por el Suscrito. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación a la Licenciada Raquel Torres Jiménez, Agente del Ministerio Público; a la Defensa Pública, Licenciado Irineo Luis Hernández Vargas;
y a los sentenciados CYNTHIA NAYELI ZÚÑIGA IBARRA
Y DEMIÁN JAIR MONDRAGÓN JARDINES debiendo por cuanto hace a éstos agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidas las partes procesales técnicas, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo. Para lo anterior, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación, a partir del día siguiente en que reciba el mismo. Así las cosas, se hace saber a la defensa y a los sentenciados CYNTHIA NAYELI
ZÚÑIGA IBARRA Y DEMIÁN JAIR MONDRAGÓN JARDINES
que, dentro de la audiencia señalada podrán realizar las manifestaciones que estimen pertinentes en cuanto a lo pretendido por la Representación Social. Apercibidos los sentenciados, que en caso de no presentarse el día y hora precisado sin causa justificada, previa petición del Ministerio Público, se librará orden de reaprehensión y se ordenará su reingreso a un Centro de Reclusión, para cumplir el resto de la pena que les falte por compurgar, lo anterior con fundamento al artículo 87 del Código Penal vigente, así como en términos del numeral 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por otra parte, respecto a las pruebas que oferten las partes, las mismas por cuanto hace a su admisión, exclusión e incorporación
SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 17/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date17/01/2020

Page count400

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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