Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 17/1/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 9

audiencia. Lo anterior considerando que nuestro actual sistema se decanta por aplicar la pena de prisión únicamente en los casos en que esto sea necesario y no haya otras medidas sustitutivas adecuadas, tal como se desprende del contenido del párrafo segundo, del artículo 18 de la Constitución Federal, en el que se dispone que, como parte de la reinserción social de los sentenciados, se establece el otorgamiento de los beneficios que para ellos prevé la ley, es decir los Sustitutivos Penales y el Beneficio de la Suspensión Condicional del Ejecución de la Pena, contenidos en los artículos 84 y 89 del Código Penal para la Ciudad de México. Con base en ello y a efecto de privilegiar el derecho de la persona sentenciada a dar cumplimiento a la pena de prisión que le fue impuesta a través de la medida alternativa a la pena de prisión por la cual optó. Por lo que para la continuación de esta diligencia se señala el 05 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 13:00
HORAS EN LA SALA 53 del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México ubicada en Calle James E. Sullivan 133, piso 3, Colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06740, teléfono 55 91 56 49 97
conmutador extensión 510920. Quedan enteradas de lo anterior, las partes técnicas intervinientes, en términos del artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley de la materia, con fundamento en el artículo 8 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, apercibidas que para el caso de inasistencia se les impondrá la medida de apremio consistente en 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales así como los numerales 8 y 25
fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal y se procederá a su reemplazo y en el caso de aquéllos que además de contar con el carácter de parte procesal serán servidores públicos, se dará vista a su superior jerárquico.
Igualmente requiérase a la Coordinadora de Asesores Jurídicos Públicos para que dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a su notificación designe al Asesor Jurídico correspondiente que representará los intereses de la persona ofendida, con el apercibimiento antes mencionado en caso de no dar cumplimiento a ello. En lo tocante al ofendido deberá notificársele conforme a lo ya ordenado, con el apercibimiento de que para el caso de no asistir a la Continuación de la presente audiencia ésta se desarrollará aún sin su presencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la citada Ley, sin menoscabo de los derechos que a su favor establecen los artículos 20
Constitucional y 14 de la Ley General de víctimas. Además, notifíquese al justiciable lo anterior apercibiéndolo que en caso de no comparecer la audiencia señalada la misma se celebrará y en ella se le reiterarán las obligaciones inherentes a la medida alternativa por la cual optó, se ejecutarán las restantes penas impuestas en el fallo condenatorio; también, se dejará a salvo el derecho del Agente del Ministerio Público para que mediante el procedimiento jurisdiccional se pronuncie en relación al incumplimiento a las obligaciones que le fueron señaladas al justiciable al tenerlo por acogido al citado beneficio.
Ahora bien tanto al sentenciado como a ofendido se les deberá notificar a través de los Estrados de la Unidad de Gestión Judicial y mediante un edicto publicado en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Por tanto, gírese oficio de estilo respectivo al Director Anales y Jurisprudencia de dicho Tribunal. Lo anterior, lo anterior con fundamento en los numerales, 14, 16, 17, 20, 21 y 22 de la Constitución Federal, en relación a los diversos 90, 91 y 93 del Código Penal para la Ciudad de México así como 57, 82 fracciones I, II y III así como 85 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria conforme al artículo 8 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en concordancia con el 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. Y ante las manifestaciones de las partes técnicas deberán girarse los oficios que ahora se citan: OFICIOS
Director de la Embajada de la República de Guatemala en México a efecto de que designe personal que se apersone el día y hora antes señalados para brindar la asistencia
Viernes 17 de enero del 2020

correspondiente al hoy justiciable. Directora de Casa Mambré a efecto de que informe sobre la permanencia del sentenciado en dicho lugar, atendiendo a lo comunicado por la encargada de la Estación Migratoria de la Ciudad de México y a efecto de que, de ser el caso que el sentenciado acuda a dicho lugar quede enterado de la nueva fecha y hora de audiencia, los motivos de la misma así como apercibimiento en caso de no comparecer. Directora de la Estación Migratoria en la Ciudad de México para que informe la situación en cuanto a la permanencia del sentenciado este país y comunique si el mismo ha acudido a realizar la firma correspondiente y ser afirmativo este último punto el justiciable sea notificado de la próxima fecha de audiencia, los motivos de la misma así como apercibimiento en caso de no comparecer. Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales para que informe si con posterioridad a 06 de diciembre de 2019 el justiciable acudió a darse de alta ante dicha entidad con motivo del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Director de la Unidad de Gestión Judicial número 3 Especializada en Ejecución de Sanciones Penales sede Reclusorio Oriente a efecto de que dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción del mismo remita minuta del oficio que le fuera entregado al justiciable para darse de alta ante la autoridad penitenciaria oficio recordatorio. Apercibido dicho Director que para el caso de inasistencia se les impondrá la medida de apremio consistente en 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales así como los numerales 8 y 25 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Ello para verificar si en efecto el justiciable estuvo o no en aptitud de darse de alta ante la autoridad penitenciaria. ASÍ LO DETERMINÓ ORALMENTE
EN AUDIENCIA PÚBLICA EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO
EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD
DE MÉXICO, LICENCIADO OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO, QUEDANDO CONSTANCIA CON EL PRESENTE AUTO EN
TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 127 DE LA
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.
Ciudad de México, 8 de enero del 2020
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO.
17 Sin Costo CE: EJEC-SUL/1890/2019 OF. EJEC635/2020

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1340/2018
CARPETA JUDICIAL: 010/0325/2019
EDICTO No. 160
Sentenciado: JONATHAN EMMANUEL MONTES DE OCA
MUÑOZ.
Delito: ROBO CALIFICADO.
AUTO. -Ciudad de México, 23 de diciembre de 2019. Visto el contenido del oficio signado por la Licenciada Yessica Ortiz Flores, Directora de la Unidad de Gestión Judicial número Diez del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, mediante el cual, en contestación al oficio EJEC-NTE/80947/2019 informa en lo que interesa que en data 10 de octubre de 2019 a JONATHAN
EMMANUEL MONTES DE OCA MUÑOZ se le impuso como medida cautelar la prisión preventiva oficiosa bajo la carpeta judicial 010/0325/2019 teniendo como antecedente la carpeta 005/0868/2019, actualmente se fijó el 24 de los corrientes a fin de llevar a cabo audiencia en la que se resuelva la situación jurídica de JONATHAN EMMANUEL MONTES DE OCA MUÑOZ.
Atento a lo anterior, y tomando en cuenta el informe rendido en data 2 de los corrientes por el Director de la Unidad de Gestión Judicial Siete, así como el remitido por la autoridad penitenciaria elm10 de los actuales, dado el incumplimiento del beneficio concedido al sentenciado JONATHAN EMMANUEL MONTES DE OCA MUÑOZ, en
SOLO CONSULTA

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 17/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date17/01/2020

Page count400

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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