Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 11/12/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 216

contraídas al acogerse al Beneficio referido, ello de acuerdo a la regla 12.3 de las Reglas de las Naciones Unidas Sobre Medidas No Privativas de la Libertad Reglas de Tokio, que establece: Al comienzo de la aplicación de una medida no privativa de la libertad, el delincuente recibirá una explicación, oral y escrita, de las condiciones que rigen la aplicación de la medida, incluidos sus obligaciones y derechos, por lo cual, con fundamento en la mencionada regla, se señalan las 11:30 ONCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DÍA 09 NUEVE DE ENERO DE 2020
DOS MIL VEINTE, EN LA SALA DE AUDIENCIA 50, ubicada en la calle de James E. Sullivan 133, sexto piso, colonia San Rafael, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06470, teléfonos 91564997
conmutador, extensión 510920 subdirectora, a efecto de celebrar la AUDIENCIA DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA en la que se requerirá a la sentenciada ARELY MARLEN GARCÍA
BORJA, ratifique la forma que dará CUMPLIMIENTO A LA
SENTENCIA dictada en su contra, puesto que su finalidad es la ejecución de las penas impuestas a este en la sentencia aludida, para estar en condiciones de emitir el auto de ejecución de sentencia a que hace referencia el artículo 105, fracción IV de la Ley Nacional de Ejecución Penal. En términos de los artículos 82, 83, 85, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar al Agente del Ministerio Público, al Asesor Jurídico Público, a las víctimas REYNA MORALES
SÁNCHEZ, JULIO CÉSAR ORTEGA CHÁVEZ, PATRICIA
TRUJANO MORALES y del menor de edad de identidad reservada de iniciales F.E.M.M. esta última a través de su padre, tutor o persona que legalmente la represente, a la Defensa Privada y a la sentenciada ARELY MARLEN GARCÍA BORJA
debiendo agotar todos los medios aportados por las víctimas y sentenciada, para tal efecto, el contenido del presente proveído en el que se contiene la debida citación a las partes procesales, a fin de que se sirvan comparecer, 15 quince minutos antes de la audiencia fijada, con el fin de que se registren sus datos personales, asimismo, con identificación oficial, el día y hora señalados para la celebración de la audiencia oral; apercibidos el Agente del Ministerio Público, el Asesor Jurídico Público y la Defensa Privada, que para el caso de no hacerlo sin causa justa, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente 20 veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, y se procederá a su remplazo y además en el caso de aquéllos que además de contar con el carácter de parte procesal sean servidores públicos, se dará vista a su superior jerárquico, haciendo del conocimiento a éstos de su obligación de aportar, dentro de la referida diligencia, todos los datos con que se cuenten, para la debida ejecución de la sentencia. Apercibida la sentenciada ARELY MARLEN GARCÍA BORJA que en caso de no comparecer el día y hora fijados a la AUDIENCIA se llevará a cabo sin su presencia. Asimismo, atendiendo al contenido del acta circunstanciada de notificación del 23 veintitrés de agosto del año en curso, se ordena la publicación en los estrados de esta Unidad de Gestión Judicial Uno, a fin de que la Defensa Privada, ofendida REYNA MORALES SÁNCHEZ y víctima de identidad reservada de iniciales F.E.M.M., comparezcan ante la Unidad de Gestión Judicial Uno Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, sitio ubicada en la calle de James E. Sullivan 133, colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06470, teléfono 91564997 Ext 510919 conmutador, para el caso de que no comparezcan a la diligencia multicitada, con fundamento en el artículo 124, párrafo quinto de la Ley de Ejecución aplicable, la audiencia de Ejecución de la Sentencia se desarrollará sin su presencia, lo anterior sin menoscabo y perjuicio de los derechos que en su favor establece el artículo 20 Constitucional Apartado C, así como 7 de la Ley General de Víctimas y el artículo 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
De igual manera, además del medio señalado en el párrafo que antecede, notifíquese a la Defensa Privada, ofendida REYNA
MORALES SÁNCHEZ y víctima de identidad reservada de iniciales F.E.M.M. mediante edictos el cual deberá ser publicado en el Boletín Judicial en tres ocasiones, con un intervalo de dos días entre cada publicación, siendo la primer publicación dentro de los 3 tres días siguientes a la fecha en que sea recibido, de igual forma se ordena la publicación en los estrados de esta Unidad de Gestión Judicial Uno, a fin de que comparezca ante la Unidad de Gestión Judicial Uno Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, sitio ubicada en la calle de James E. Sullivan
Miércoles 11 de diciembre del 2019

133, colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06470, teléfono 91564997 Ext 510919 conmutador. Por último, en cuanto, a la ficha singnalética e identificación administrativa, signado por el Subdirector de Identificación Humana de la Coordinación General de Servicios Periciales, dependiente de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, los informes rendidos por oficio SG/SSP/DEJDH/20443/2019, signado por el Director Ejecutivo, de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, con relación a los ingresos anteriores a prisión y el oficio SSP/DECSSL/CCSEMEPP/
JUDCIB/8511/2019, firmado por el Coordinador de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, mediante el cual informa los registros de algún sustitutivo, suspensión condicional o beneficio penitenciario del enjuiciado, quedan a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su representación corresponda. ASÍ
LO PROVEYÓ Y FIRMA EL MAESTRO ÁLVARO QUIROZ
CABRERA, JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ESPECIALIZADO
EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE CONFORMIDAD
CON EL ACUERDO GENERAL 05-22/2019, EMITIDO POR EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO. Por lo que se le cita en términos de los artículos 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales para que se presente a la audiencia el día y hora señalado en el auto inserto.
Ciudad de México, 28 de noviembre de 2019.
EL JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE CONFORMIDAD
CON EL ACUERDO 05-22/2019 EMITIDO POR EL CONSEJO
DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA
9-10-11 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/
SUL/1865/2019 Of. EJEC-20025/2019

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-SUL/1843/2019
EDICTO No. 2031
En Audiencia de Ejecución de Sentencia, celebrada el 29
veintinueve de noviembre de 2019, derivada de la carpeta EJEC-SUL/1843/2019, relacionada con el sentenciado EDGAR ESCAMILLA HERNÁNDEZ, respecto del cumplimiento a la sentencia de 11 once de septiembre de 2019 dos mil diecinueve por el delito de ROBO CALIFICADO cometido en perjuicio de Eduardo Noé Arreola Rodríguez, se ordenó notificar al sentenciado EDGAR ESCAMILLA HERNÁNDEZ: En cuanto al sentenciado se advierte que el domicilio que él mismo señaló para oír y recibir notificaciones corresponde con el segundo que se menciona por parte del Notificador, sin embargo, como lo refiere la Defensa la diligencia de notificación al sentenciado no fue practicada con las formalidades señaladas en el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por tanto resulta procedente la petición del Defensor de diferir esta diligencia. Y en cuanto a las precisiones que el Notificador refiere en el sentido de que para notificar al sentenciado acudió a un segundo domicilio y se entrevistó con varias personas, entre ellas José Manuel Escamilla Lugo quien manifestó que el buscado es su hijo, el cual tiene más de 20 años que falleció y tiene conocimiento que una persona se hace pasar por él e incluso dio su domicilio, por ello le han llegado diversos documentos, a criterio de este Unitario dichas circunstancias hasta este momento revelan únicamente presunción de la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito, por tanto queda salvo el derecho de la Agente del Ministerio Público para que en ejercicio de las atribuciones y facultades inherentes a su cargo y de así considerarlo efectúe las gestiones para que remita copia de lo actuado al Agente del Ministerio Investigador que corresponda. Lo anterior en términos de los numerales 21 de la Constitución Federal, en relación al 23 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Ahora bien, atendiendo a que la persona que dijo llamarse Edgar Escamilla Hernández ha sido identificada a través de su ficha signalética, proporcionó un domicilio para ser identificado, por lo que será en este donde deberá llevarse a cabo tal diligencia.
Por tanto, para la continuación de esta audiencia se señala el 08 DE ENERO DE 2020 A LAS 13:00 HORAS EN LA SALA
50 del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México ubicada en Calle James E. Sullivan 133, piso 3, Colonia San
SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 11/12/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date11/12/2019

Page count400

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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