Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 9/12/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

378

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 214

que, en caso de no comparecer sin causa justificada, se podrá revocar su libertad y ordenar su reaprehensión, conforme al artículo 87 del Código Penal para esta Entidad.
Ciudad de México, 29 de noviembre del 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 5-22/2019 EMITIDO
POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
LIC. GERARDO ESPINOSA ZAMORA.
9 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/0081/2018 Of.
73659
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/3309/2019.
CARPETA JUDICIAL: 009/1491/2019
EDICTO No. 2029
Sentenciado: DAVID HUMBERTO PÉREZ SAMAYOA.
Delito: ROBO AGRAVADO
Le hago saber el contenido del auto de fecha 20 de noviembre de 2019, derivado de la carpeta de ejecución al rubro citada, seguida en contra de DAVID HUMBERTO
PÉREZ SAMAYOA, por el delito de ROBO AGRAVADO, que en su parte conducente dice: AUTO DE INICIO. En la Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2019. Téngase por recibido el oficio número UGJ9/52337/2019, signado por la Licenciada Jenny Ortiz Rebollo, Directora de la Unidad de Gestión Judicial Nueve del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, por medio del cual remite: 1. Copia autorizada de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2019, emitida por el Maestro IRVING MICHEL
FERNÁNDEZ GARCÍA, Juez Octogésimo Octavo del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, dentro de la carpeta judicial 009/1491/2019, del índice de la Unidad de Gestión Judicial Nueve, seguida en contra del sentenciado DAVID HUMBERTO PÉREZ SAMAYOA, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en agravio de la víctima de sexo femenino de identidad anónima. 2. Copia autorizada del auto de fecha 11 de noviembre de 2019, en el que se declara la firmeza de la sentencia dictada en procedimiento abreviado. 3. Copia certificada de 1 DVD que contiene el registro de audio y video de la audiencia de procedimiento abreviado y Lectura y Explicación de sentencia. 4. Un sobre cerrado que contiene los datos personales de las partes.
Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Nacional de Ejecución Penal ya invocada: 1.
Se apertura el PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE EJECUCIÓN
2. Se ordena el REGISTRO e INTEGRACIÓN DE LA CARPETA
DE EJECUCIÓN Bajo el número EJEC-NTE/3309/2019, esto de acuerdo con lo señalado por el Director de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, a través del Sistema de Gestión Judicial Penal. FIJACIÓN DE AUDIENCIA En merito a lo anterior, con fundamento en los párrafos primero y segundo del artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, armonizado con el artículo 105
fracción IV, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, hágasele saber al sentenciado y a las restantes partes procesales con fundamento en el artículo 121 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que se celebrará audiencia para la ejecución de la sentencia, la cual se ha programado a las 13:15 HORAS DEL
DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2019, SALA DE AUDIENCIA 014, en la que aquel deberá dar el cumplimiento al fallo dictado en su contra; audiencia que será presidida por el suscrito.
REPARACIÓN DEL DAÑO. En la sentencia relacionada con esta carpeta de ejecución se condenó al sentenciado a la reparación del daño consistente en restituir a la víctima de sexo femenino de identidad anónima: La cantidad de $50.00 Cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional.
Precisándose en el fallo que dicho numerario fue recuperado el día del evento delictivo y devuelto a su propietaria, por lo anterior se tuvo por satisfecha dicha pena pública en su vertiente material. En torno al daño moral y resarcimiento de perjuicios ocasionados se absolvió al sentenciado al no existir elementos de prueba para su acreditamiento, ni mucho menos su cuantificación. Atento a lo anterior, se da vista a las partes para que, en la audiencia de mérito, realicen
Lunes 9 de diciembre del 2019

las manifestaciones que estimen pertinentes, relacionadas con la reparación del daño, lo anterior con fundamento en el artículo 118, párrafo último, de la Ley Nacional de Ejecución Penal. DERECHOS DE LA VÍCTIMA. A fin de salvaguardar los derechos de la víctima de sexo femenino de identidad anónima, previstos en el artículo 20 Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 7 y 12 de la Ley General de Víctimas y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, se designa de manera oficiosa para que asista a la misma en la etapa de ejecución, al Asesor Jurídico adscrito a la Coordinación de Asesores Jurídicos Supervisores de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a quien se le deberá hacer de su conocimiento el nombramiento conferido para los efectos legales procedentes; en el entendido de que queda a salvo los derechos de la víctima para nombrar a un Asesor Jurídico Particular, si así lo desea. En esa medida, requiérase al Supervisor de Asesores Jurídicos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a efecto de que, en el plazo de 3 tres días contados a partir del siguiente a su legal notificación, designe Asesor Jurídico Público que intervenga en el presente procedimiento, apercibido de igual manera con la medida de apremio antes establecida para el caso de no atender el presente requerimiento, además de que será quien intervenga en el mismo. NOTIFICACIONES En términos del artículo 103 párrafo tercero de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como en los diversos 82, 83, 84, 85, 87, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, se ordena notificar al Agente del Ministerio Público, al Asesor Jurídico, a la Defensa, a la víctima DE SEXO FEMENINO DE IDENTIDAD ANÓNIMA y al sentenciado, el contenido del presente proveído, apercibidos los tres primeros y la VÍCTIMA DE SEXO FEMENINO DE
IDENTIDAD ANÓNIMA, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá, a cada uno, una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a veinte 20 veinte veces la Unidad de Medida Actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así mismo, de tomar en cuenta que la VÍCTIMA DE
SEXO FEMENINO es DE IDENTIDAD ANÓNIMA, y los datos que se remiten para el procedimiento de ejecución en torno a su domicilio se encuentran incompletos, a fin de agotar los medios necesarios para su localización, con fundamento en los numerales 82, fracciones II y III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 177 y 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, se ordena la notificación por edictos, lo que de igual manera deberá ser publicado en el Boletín Judicial, para tal efecto, envíese oficio de estilo al Director General de Anales y Jurisprudencia y Boletín Judicial a fin de que se realice la publicación por única ocasión, al día siguiente a la recepción del mismo; así también, habrá de notificarse a través de los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, sede en Reclusorio Norte. Así mismo, con fundamento en los numerales 82 y 84 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación al numeral 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se requiere al Agente del Ministerio Público, al Asesor Jurídico, a la Defensa, a la víctima de sexo femenino de identidad anónima y al sentenciado a fin de que en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes a la notificación del presente auto de inicio, señalen medios electrónicos para que sean notificados, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá como medida de apremio una MULTA EQUIVALENTE A 20
VEINTE VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, lo anterior con fundamento en el artículo 104 fracción II
inciso b, del Código Nacional de Procedimientos Penales, amén que en caso de ser omisos, todas las notificaciones se le harán en los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Dos, sede en Reclusorio Norte. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL
LICENCIADO ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ, JUEZ PENAL
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
9 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/3309/2019 Of.
EJEC-NTE/70413/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

About this edition

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 9/12/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date09/12/2019

Page count376

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031